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domingo, 14 de diciembre de 2008

SBIF imparte instrucciones relativas al cierre de productos bancarios

Para el área legal de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, estas medidas son de extrema utilidad para los clientes, puesto limitan el accionar de las instituciones y sus funcionarios, evitando que se puedan cometer abusos o faltas a la ley; además de informar a los clientes sobre cómo deben actuar al enfrentar esta situación.

En el ánimo por mejorar la calidad y cantidad de información entregada por las instituciones financieras a sus clientes, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, pone hincapié en cuatro puntos a la hora de realizar el cierre de un producto bancario.

En primer lugar, establece que una cuenta corriente podrá ser cerrada unilateralmente por la institución o el cliente, siempre y cuando, en este último caso, éste haya presentado por escrito la solicitud formal para el cierre. Además, este cierre deberá hacerse efectivo, a más tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la solicitud.

A su vez, la superintendencia indica que no podrá ser un impedimento para el cierre de la cuenta que el titular mantenga algún tipo de deuda con la institución u otros pagos asociados al producto. Sin embargo, el banco debe advertir a éste su responsabilidad para dejar en la cuenta los fondos necesarios para la cobertura de estas deudas o de cheques girados que, a la fecha del cierre, no hubiesen sido cobrados.

Asimismo, la institución debe advertir al titular que pueden existir movimientos no facturados a la fecha del término del contrato que lo liga con el banco. En este caso, se le deberá informar al cliente oportunamente acerca de la modalidad y condiciones de pago de estos importes.

Por último, cualquier banco deberá comunicar a su cliente cuando el cierre solicitado no pueda efectuarse, entregándole las razones de esta acción e indicándole las condiciones requeridas y fechas aproximadas para hacerlo efectivo.

A continuación se reproduce íntegro el texto de la información alojada en la página de la SBIF, con su respectivo enlace a la fuente original y documentos adjuntos.

SBIF imparte instrucciones relativas al cierre de productos bancarios

SBIF transparenta información útil para los clientes.

Fernando Valdés O. (22/10/2007)

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, considera que en los últimos años se ha avanzado en cuanto a la cantidad, calidad y oportunidad de información que las entidades bajo su supervisión entregan a sus clientes, no obstante existe la necesidad de continuar mejorando con una mayor velocidad y profundidad.

Hoy en día los clientes están más informados y educados, financieramente hablando, esto es un factor importante para que los bancos sigan avanzando en la transparencia de la información y la calidad de atención que entregan a sus usuarios.

Se ha detectado que en algunas oportunidades, parte de las diferencias que se producen entre los clientes y su banco, se debe a problemas que se le suscitan a los clientes al momento de solicitar el cierre de su cuenta corriente, o de otros productos y/o servicio contratados. Situaciones que muchas veces se producen justamente por la falta oportuna de información.

En virtud del punto anterior, esta Superintendencia ha resuelto impartir las siguientes instrucciones, entre otras, a sus supervisados:

- Ejecutar con celeridad las solicitudes de cierre presentadas por los clientes y entregarles información oportuna y suficiente por escrito acerca del plazo y condiciones para proceder al cierre voluntariamente solicitado, así como de los efectos que este producirá y de las obligaciones o compromisos que pueden derivarse de esa acción para el solicitante.

- Suprimir el cobro de comisiones o gastos a contar de la fecha en que se solicite el cierre e informar al cliente de los cobros que a esa fecha y por esos conceptos pudieran estar pendientes.

- Advertir al cliente que, a partir del cierre de una cuenta corriente quedará sin efecto cualquier pago que se haya autorizado con cargo a ella, como los pagos automáticos de cuentas; cuotas de créditos de consumo; dividendos hipotecarios; tarjetas de crédito; transferencias de fondos programadas; etc., a menos que se hubiere dejado la provisión de fondos suficiente, como también los depósitos que se hubieren convenido.

- Indicar al cliente que debe cancelar las autorizaciones sobre pagos automáticos con cargo a la cuenta corriente o tarjeta de crédito, según corresponda, especialmente cuando estos se han contratado directamente con el establecimiento prestador del servicio.

- Advertir al interesado que pueden existir movimientos no facturados a la fecha del cierre, informándole acerca de la modalidad y oportunidad de cobro y condiciones de pago de esos importes.

- Abstenerse de informar como deuda vencida, los importes que habitualmente se cargan a la correspondiente cuenta y que, como consecuencia de su cierre, hubieren quedado impagos, sin antes haber enviado una comunicación al cliente, notificándole de esa deuda.

- Informar, cuando el cierre solicitado no pueda efectuarse de inmediato, acerca de las razones que lo impiden e indicar las condiciones requeridas para cursarlo y la fecha estimada en que éste podrá hacerse efectivo.

domingo, 24 de agosto de 2008

Cuidado con las cobranzas irregulares

A pesar de las denuncias de las organizaciones de consumidores y los medios de comunicación, sigue habiendo irregularidades en cobranzas de créditos.

Denuncias de ODECU Rancagua y programa de TVN "Esto no tiene nombre"

A las denuncias efectuadas en el blog de ODECU Rancagua y en la propia página web de la misma organización, se sumó recientemente un capítulo del programa de Televisión Nacional de Chile "Esto no tiene nombre" que bajo el título "Deuda prescrita" denunciaron irregulares métodos de cobranza de un estudio jurídico de Rancagua, el cual recientemente se cambió del domicilio informado.

Sin embargo, a pesar de estas alarmas, siguen existiendo abogados, estudios jurídicos y oficinas de cobranza que persisten en similares técnicas, aun cuando algunos tribunales han aplicado multas por este tipo de actuaciones.

Asesoría financiera y orientación legal: Una necesidad a nivel personal y de la pequeña empresa.


Este tipo de situaciones pone de relieve la importancia de que cualquiera sean las deudas de una persona natural o jurídica, debe buscar asesoría especializada.

El costo de tales asesorías se financiará con los propios ahorros que el mismo servicio contratado generará. Para aquellos que tienen varias deudas, las posibilidad de importantes diferencias entre lo que le cobran actualmente y lo que efectivamente pague, va de desde varias decenas de miles hasta millones de pesos.

Alternativas de asesoría y orientación

Para ello hay alternativas confiables en el mercado como es el caso de los programas de asesoría financiera y orientación legal de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU y de la ONG QUERCUM 21.

En ambos casos, con leves diferencias de operación, el deudor puede obtener un valioso servicio para manejar sus deudas, las anotaciones en los registros comerciales y todos los problemas derivados de ellos, con aranceles competitivos y facilidades de pago.

Misdeudas.cl, Proyecto que se extiende por cuarto año

Asimismo, se puede acceder a un servicio online de información y consulta a través del sitio www.misdeudas.cl, administrado por ODECU y financiado por el Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores.

Se recomienda navegar cuidadosamente por la página pues suele tener datos útiles y contenidos que responden la mayoría de las inquietudes habituales de los endeudados y de quienes buscan información antes de contratar un crédito. Sólo luego de ello, si no encuentra lo que busca, puede utilizar el portal para efectuar una consulta que no se halle en los contenidos permanentes del sitio. Recibirá una respuesta directamente en su correo personal.

Puede usar el servicio sin costo entre septiembre y diciembre del año 2008, fecha en que termina el proyecto, el cual para poder continuar debe postular a nuevos fondos estatales.