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martes, 20 de junio de 2017

Consumidores Asociados se adjudicó financiamiento para proyectos 2017

Fondo Concursable para Asociaciones de Consumidores adjudicó financiamiento para dos proyectos de Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador, en los resultados del Primer Llamado a Concurso del 2017.

Las iniciativas que recibirán financiamiento del Fondo Concursable son el actual proyecto de la página especializada Servicio de Educación Financiera y el proyecto sobre Evaluación de la Calidad del Transporte Interregional de Rancagua. 

El Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados es la página especializada sobre información, educación y orientación sobre materias financieras, bancarias y jurídicas relacionadas, que funciona por tercer año consecutivo y que ya superó 120 mil visitas. El proyecto amplía la oferta de charlas educativas gratuitas que se iniciaron el primer semestre del 2017, extendiéndolas hasta Abril de 2018.

Las charlas educativas se encuentran disponibles en forma gratuita para todas las personas y grupos sociales, públicos o privados, tales como juntas de vecinos, uniones comunales, clubes de adultos mayores, gremios y colegios profesionales, sindicatos, reparticiones públicas o empresas, etc., que lo soliciten a la asociación a través del correo electrónico contacto@consumidoresasociados.cl o al teléfono +56987004444.

A su vez, el proyecto sobre Evaluación de la Calidad del Transporte Interregional de Rancagua buscará detectar los principales problemas en los servicios de transporte interurbano, con especial énfasis en los servicios de buses entre Rancagua y Santiago.

Este es el cuarto estudio que realizará Consumidores Asociados con el objeto de plantear soluciones a los principales déficits que arroje la investigación en la que se ocuparán distintas técnicas, incluida la utilización de clientes ocultos. 

"Estamos muy satisfechos de que el Consejo de Administración del Fondo Concursable haya adjudicado financiamiento a estos dos proyectos que permiten profundizar nuestra labor en áreas donde tenemos experiencia comprobada", manifiesta Alejandro Pujá Campos, presidente de Consumidores Asociados.

"Somos una de las pocas asociaciones de consumidores, domiciliada fuera de Santiago", -continúa Pujá- "que exhibe un trabajo ininterrumpido por 5 años, con dos páginas web y tenemos la única radio en línea que difunde, durante las 24 horas de cada día, información, educación y orientación acerca de los derechos de los consumidores, además de datos útiles y noticias de interés ciudadano. Así que el financiamiento de ambos proyectos nos permite profundizar esta importante labor de servicio público".

domingo, 9 de abril de 2017

Corte de Apelaciones de Santiago condena a empresa del Transantiago a indemnizar a pasajera accidentada

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Express Santiago Uno S.A. a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) a pasajera que sufrió una caída en marzo de 2012. 

En fallo unánime (causa rol 8.841-2016), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos– acogió la acción judicial y ordenó a la empresa de transporte indemnizar a Cecilia Alvarado Jorquera, quien sufrió el 30 de marzo de 2012, una fuerte caída al interior de un microbús a la altura de Avenida Tobalaba con Larraín. 

"(…) el incumplimiento imputado a los demandados aparece acreditado en el proceso, el que se concretó con la caída de la actora dentro del bus y las lesiones sufridas por esa caída. En efecto, de la testimonial prestada en el proceso y la confesional del demandado, aparece que el accidente sufrido por la actora se produjo en el contexto de un reinicio de marcha, que fue el sustento de la acción impetrada en autos, lo que no aparece desvirtuado en autos por probanzas de los demandados", establece el fallo. 

La resolución agrega que: "la seguridad del servicio de transporte que ha de ser prestado se integra al contrato celebrado entre las partes, tanto por la vía legal como por la vía de lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil, pues la buena fe integradora lleva a una conclusión idéntica. Entonces, si el servicio fue prestado por medio de un trabajador que efectuó una maniobra imprudente y, como consecuencia de ello, provoca la caída de una pasajera en el interior del bus, aparece que la demandada ha incurrido en una infracción contractual por el deficiente proceder del individuo que puso a cargo de satisfacer la obligación que contrajo. Así, el crédito de seguridad que tenía la demandante, no se vio cumplido en los términos del artículo 1556 del Código Civil".


Revise los fallos:

Sentencia del Primer Juzgado Civil de Santiago.