Videos

lunes, 20 de junio de 2011

Conozca el contrato abusivo de La Polar

A través de un estudio del contrato de línea de crédito de La Polar, ODECU Chile alertó a la comunidad y a las autoridades de las prácticas abusivas de la tienda, a fines del 2009. Nadie reaccionó al nuevo informe de la asociación parte de una serie de investigaciones que se realizaron por dos años.



Red Puentes y ODECU a la caza de cláusulas abusivas

Durante los años 2008 y 2009, ODECU Chile apoyada por Red Puentes Internacional, realizó varios estudios de los contratos de bancos y casas comerciales, entre ellos el de La Polar, todos los cuales se encuentran disponibles desde esa fecha en la sección Estudios de odecu.cl y la sección Publicaciones de www.misdeudas.cl.

Los estudios tenían entre varios objetivos, ilustrar a los consumidores sobre aquellas disposiciones contractuales que pueden afectar gravemente sus derechos al momento de acceder a una línea de crédito, en este caso con la tienda de departamentos LA POLAR.” como se señala en la introducción del informe que adelantaba resultados negativos.


Primeras impresiones del investigador

“El contrato de LA POLAR aparece como uno de los más sofisticados de los estudiados en la serie encargada por Red Puentes durante dos años consecutivos”, escribió el investigador encargado del estudio, el Coordinador de ODECU Chile, Alejandro Pujá.

Sin embargo, no por sofisticado resulta el más claro de entender y menos el más justo. Como veremos, LA POLAR suma a los malos hábitos y prácticas detectadas en otros contratos del retail chileno, algunas cláusulas de dudosa justicia que la ponen en un lugar destacado entre la gran mayoría de los proveedores y oferentes de crédito de Chile cuyos contratos infringen normas legales de protección a los derechos de los consumidores.”

El paradigma de la abusividad

Notable es la cláusula de mandato amplio e irrevocable de la página 69 del estudio que permitía a La Polar, entre otras y en nombre de sus clientes aceptar letras de cambio y suscribir pagarés, con cláusulas de aceleración facultativas a su favor, fijar domicilio, prorrogar competencia y establecer todo tipo de cláusulas, ya sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales, que fueren necesarias o estimaren pertinentes al efecto y endosen tales instrumentos o bien reconozcan, endosen a cualquier título, ya sea translaticio de propiedad, en garantía o cobro, cedan o transfieran deudas a su favor, otorgándoles expresamente la facultad de autocontratar y de incorporar en la letra de cambio o pagaré que se suscriba, la cláusula "devuelta sin gastos" o "sin obligación de protesto" o "sin protesto".

SCG y CORPOLAR, por su parte, se comprometen a suscribir los pagarés o letras de cambio por el saldo insoluto, incluyendo capital, intereses, costas. impuestos y demás gastos y cargos que se originen con motivo del o los créditos otorgados en virtud del Contrato, que no hayan sido documentados previamente con pagarés o letras de cambio.

A mayor abundamiento, se deja constancia que cada voucher o comprobante de cargo suscrito por el USUARIO al adquirir bienes y servicios con la TARJETA, incluidos los avances en efectivo, significará una instrucción expresa a SCG y/o CORPOLAR para que documenten el valor del mismo en un pagaré o letra de cambio, pudiendo incluirse en un solo pagaré o letra de cambio uno o más de esos vouchers o comprobantes de cargo. La suscripción o aceptación de los mencionados pagarés o letras de cambio, no constituirá novación de las obligaciones en ellos documentadas, pues sólo tiene como objeto documentar en título ejecutivo tales obligaciones y así facilitar su eventual cobro judicial.”

Conclusiones del informe

Finalizaba el estudio con advertencias que nadie consideró:

De todos los informes preparados por ODECU por encargo de Red Puentes Internacional, el contrato de LA POLAR es uno de los más complejos, con reiteraciones excesivas de ciertas materias y disposiciones y que, además, no se encuentra afecta a la normativa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, para emisores de tarjetas no bancarias.

Exhibe varias cláusulas que infringen principios y normas específicas de la ley del consumidor y resulta de compleja comprensión lo que es lesivo para los intereses de los clientes.

LA POLAR debe esforzarse por mejorar tanto la redacción de las cláusulas de su contrato como las prácticas que de ellas derivan.

Los consumidores deben tomar el hábito de pedir los contratos antes de suscribirlos, leerlos, examinarlos de preferencia con asesoría especializada, preguntando lo que no entiendan y negociando cada una de sus disposiciones, como se ha señalado a lo largo de este informe.

Queda pendiente una labor administrativa a cargo de los entes públicos como el Servicio Nacional del Consumidor y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financeras, así como el pronunciamiento jurisprudencial de los tribunales para terminar de definir los alcances exactos las estipulaciones objeto de nuestras críticas y observaciones.

El camino del mejoramiento de la posición de los clientes de tiendas del retail, como los de LA POLAR, todavía se avizora largo y sinuoso, mientras subsistan condiciones contractuales como las que se analizan en esta ocasión.”