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jueves, 19 de enero de 2017

¿Qué es un mandato para suscribir un pagaré?

Es común que las personas sean demandadas a partir de pagarés que no recuerdan haber firmado. Otros consumidores nos preguntan si una casa comercial o un banco pueden cobrar una deuda en circunstancias que han firmado un contrato pero no un instrumento que garantice la obligación, como es el caso de un pagaré o una letra de cambio; y, menos, han entregado un cheque. En este artículo explicamos cómo a partir de un simple contrato se puede generar un pagaré válido para realizar una cobranza judicial o, incluso, se pueden cometer graves delitos
 
Artículo preparado por Alejandro Pujá Campos,
Director del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados.

Tal como hemos explicado en un artículo anterior, dedicado a los títulos ejecutivos que nuestra legislación reconoce como aquellos que permiten hacer constar en forma indubitada la existencia de una obligación, en Chile el instrumento más utilizado por la banca y el comercio es el pagaré, seguido por las letras de cambio y los cheques.

Sin embargo, para facilitar la contratación de productos crediticios y servicios financieros, es muy común que las casas comerciales, bancos y otras empresas no soliciten la firma de un pagaré y sólo se conformen con que el cliente firme un contrato que, habitualmente, no es leído en forma anticipada por los consumidores y usuarios.

Además, en rigor, un pagaré debiera suscribirse ante notario, obligación que no es exactamente la misma cuando se trata de un contrato. Las formalidades y exigencias de los contratos varían de acuerdo a sus característcias particulares, existiendo contratos verbales y escritos. A su vez, no todos los contratos escritos requieren solemnidades mayores, como la exigencia de que se celebren ante un notario.

En todo caso, siempre es conveniente revisar los requisitos y formalidades de los contratos y de los títulos ejecutivos, para detectar si adolecen de algún vicio que los haga ineficaces.

Así, es muy común que las personas no recuerden haber firmado un pagaré y, sin embargo, en caso de que no paguen oportunamente, son demandados en base a un pagaré legalmente confeccionado, pero firmado por un tercero que habitualmente no conocen. ¿Cómo es posible algo así?

Existe en nuestra legislación y, por supuesto, en el derecho comparado, una institución denominada mandato, establecida en el artículo 2116 del Código Civil chileno, definido como "un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera".

Este mandato puede ser civil o comercial y tiene muchas derivaciones, como si es con o sin representación. Pero eso, acá, no es lo relevante. Lo importante, que los clientes de bancos y casas comerciales deben saber, es que es muy común que los contratos incorporen una cláusula de mandato o una autorización para que un tercero, una persona que el cliente no conoce y que suele ser un empleado del acreedor, firme o suscriba un pagaré por el total de la deuda actual y futura, en beneficio del acreedor, cumpliendo con los demás requisitos que correspondan.

Así, una persona que es totalmente desconocida para el cliente, actuando en su nombre, en virtud de la autorización que el cliente dió al firmar el contrato de crédito, servirá para que se confeccione el instrumento necesario para iniciar una cobranza judicial de lo adeudado y de lo por vencer, en virtud de la aplicación de la cláusula de aceleración o insolvencia, que hemos explicado en otro artículo.

Así, el pagaré será legítimo y, como regla general, el juez ante quien se presente a cobro judicial acogerá a tramitación la demanda o juicio ejecutivo.

Este mandato para suscribir pagarés ha sido criticado por algunos autores pues atenta contra un aspecto esencial del mandato que es un encargo de confianza para el beneficio del mandante y no para su eventual perjuicio, que es el caso cuando se utiliza para crear el instrumento de cobranza en contra del cliente. Aun así, estos mandatos para suscribir pagarés gozan de buena salud jurídica.

No se debe confundir esta cláusula de mandato en los contratos de productos y servicios financieros con los mandatos y los pagarés en blanco, que se encuentran absolutamente prohibidos en la ley de protección de derechos de los consumidores.

En estos casos, el mandato o pagaré es suscrito por el cliente, pero dejando en blanco el espacio para ser llenado posteriormente con la cifra a cobrar. Es posible que alguien firme un documento en blanco para ser llenado posteriormente, pero quien lo llene debe hacerlo en cumplimiento de precisas instrucciones del mandante.

Si no se cumple con esas instrucciones, se podría estar frente a figuras penales como el abuso de firma en blanco, la apropiación indebida o la estafa.

En estos casos, será recomendable iniciar una acción penal para determinar las responsabilidades personales de quienes hayan cometido los delitos, sin perjuicio de interponer, en forma conjunta a la demanda penal o posteriormente, la respectiva acción civil indemnizatoria, la que podrá dirigirse contra la empresa donde trabajaban aquellos que hayan resultado penalmente condenados.

Estos artículos son informativos y orientadores, escritos en un lenguaje de relativa fácil comprensión para cualquier persona y no constituyen en caso alguno una asesoría o asistencia jurídica particular. Para casos específicos, puede consultar en nuestros servicios de atención, enviando la mayor cantidad de datos y antecedentes. Para comunicarse con nosotros puede hacerlo directamente al correo consultas@servicioeducacionfinanciera.cl o utilizando nuestro formulario de contacto, haciendo click aquí.

Publicado originalmente en el sitio del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador. 

miércoles, 11 de enero de 2017

¿Qué son los títulos ejecutivos?

Los títulos ejecutivos son instrumentos a los que la ley les reconoce el mérito de hacer constar las obligaciones que ellos contienen, permitiendo ante su sola exhibición el inicio de una cobranza judicial, a través de un juicio ejecutivo. Sin embargo, para que cumplan con su finalidad, también deben cumplir con ciertos requisitos de forma y fondo.
 
Artículo preparado por Alejandro Pujá Campos,
Director del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados.

Como se ha dicho, los títulos ejecutivos suelen ser documentos que, en nuestra legislación, sólo son creados y reconocidos por la ley. Si cumplen con ciertos requisitos pueden utilizarse para cobrar lo que en ellos se haya pactado.

En Chile existen varios títulos ejecutivos, pero en el comercio y la banca el más común es el pagaré, aunque también se utilizan las letras de cambio y los cheques. Hace algunos años, se incorporó la cuarta copia de la factura que en una venta a crédito, permite ser utilizada para exigir el pago de la factura. Esto le ha servido mucho a los comerciantes en sus transacciones.

Así, lo habitual es que sea el pagaré el principal instrumento que el cliente deba suscribir al momento de celebrar un contrato de apertura de una línea de crédito, crédito de consumo o similar. En materia de créditos hipotecarios se utiliza algo muy parecido, sino idéntico, que se llama mutuo hipotecario.

El pagaré suele incorporar cláusulas que facilitan su utilización, como es el caso de la cláusula de aceleración o de insolvencia, que permitirá su cobro en caso de atraso en el pago de una o más de las cuotas pactadas.

Para su validez, los títulos deben haber sido aceptados, suscritos o firmados ante un notario que dará fe de la identidad del cliente y de la fecha en que se celebró el contrato. Si no se firmó ante notario, se deberá poner el instrumento en conocimiento del deudor para que tenga la posibilidad de objetarlo, a través de una notificación, de modo de perfeccionarlo antes de utilizarlo para la cobranza judicial.

De todas maneras, es común también que en los contratos, el acreedor haya estipulado cláusulas en que el cliente lo libera de la obligación de notificación y protesto. Aunque así se pacte entre las parte, ante una cobranza judicial siempre será conveniente revisar si el título cumple con los requisitos que las leyes prescriben para su correcto uso, pues de esto puede depender la eficacia de la cobranza.

En el entendido que el instrumento es absolutamente legítimo, aun así no puede ser utilizado en una cobranza sin que antes se cumplan otros requisitos. Así, las leyes ordenan que a la fecha de presentación del instrumento a cobranza, la obligación debe ser actualmente exigible, es decir, que la deuda no esté sujeta a un plazo o una condición pactada entre las partes.

Asimismo, se exije que el instrumento no se encuentre prescrito o caduco. Letras, cheques y pagarés prescriben un año después de que se haya cumplido su fecha de vencimiento, por lo que si se presentan a cobro judicial transcurrido ese plazo, el juez podría negar la demanda o el cliente alegar la prescripción. 

También se debe considerar que la regla general en Chile es que el juicio existe desde que se notifica al demandado, lo que puede operar en contra del acreedor, dado que la fecha de presentación de la demanda siempre es anterior a la fecha de notificación de la demanda, la que puede ser dias, semanas y hasta meses después de la fecha de presentación de la acción judicial.

Por último, la obligación que suele consistir en la entrega de una determinada cantidad de dinero debe ser líquida o liquidable. Esto significa que debe encontrarse claramente determinado el monto que se cobra o, a lo menos, que se pueda calcular fácilmente a través de simples operaciones aritméticas. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la obligación se pactó en dólares o unidades de fomento, casos en los cuales se deberá acompañar un cálculo de lo debido en pesos, a la fecha de presentación de la demanda.

Como puede verse, la cobranza judicial de una deuda tiene una serie de requisitos relacionados con la existencia de un título ejecutivo y en este artículo he tratado sólo los principales aspectos relacionados con ellos.

Sin embargo, esto no acaba aquí y en próximos artículos trataremos asuntos relacionados como los mandatos que permiten que un tercero suscriba pagarés en nombre del deudor y en beneficio del acreedor; y las acciones para citar a confesar deuda, reconocer firma, o ambas, que pueden intentar los acreedores cuando no poseen un título ejecutivo o el que tienen es imperfecto.

Asimismo, se recomienda revisar los siguientes videos educativos que tratan sobre los juicios ejecutivos, preparados por el Poder Judicial de Chile:



Estos artículos son informativos y orientadores, escritos en un lenguaje de relativa fácil comprensión para cualquier persona y no constituyen en caso alguno una asesoría o asistencia jurídica particular. Para casos específicos, puede consultar en nuestros servicios de atención, enviando la mayor cantidad de datos y antecedentes. Para comunicarse con nosotros puede hacerlo directamente al correo consultas@servicioeducacionfinanciera.cl o utilizando nuestro formulario de contacto, haciendo click aquí.

Artículo publicado originalmente en el sitio del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador.