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martes, 17 de diciembre de 2019

Cobro indebido de estacionamiento y malas prácticas en telecomunicaciones y banca

En la entrevista del martes 17 de diciembre de 2019, en el programa "Hacemos Radio", el presidente de Consumidores Asociados y director de Estudio Ciudadano, Alejandro Pujá Campos, se refirió a la denuncia sobre cobro indebido en un estacionamiento privado ubicado en Alcázar 438, de la ciudad de Rancagua; las malas prácticas de la empresas de telecomunicaciones y de la banca en la contratación de productos y servicios; las dificultades que ponen para terminar los contratos o cambiarse de proveedor; y los problemas de clientes bancarios para obtener mejores créditos hipotecarios y apoyo financiero para los emprendedores.


Así, se analizó el caso ocurrido al conductor del programa, Eduardo Fuentes, quien tuvo que pagar $2.000 pesos por cinco minutos de estacionamiento, en una clara infracción a la ley de estacionamientos, cuyos detalles fueron explicados al aire.

El caso permitió analizar la importancia de mejorar los procesos de creación de leyes, pues la mala técnica legislativa y un error de criterio del Tribunal Constitucional no permitieron que el Servicio Nacional del Consumidor contase con la facultad de sancionar administrativamente las infracciones a la ley del consumidor, cuestión que se hace más relevante cuando se trata de casos donde la cuantía del daño es menor, lo cual desincentiva el reclamo pero fortalece la conducta lesiva de los proveedores.

Luego, en la segunda parte del programa, se continuó con la revisión de la agenda antiabusos que ha anunciado el gobierno, revisando esta vez los reclamos en contra de las empresas de telecomunicaciones que ponen obstáculos cuando sus clientes desean terminar los contratos.

Lo mismo ocurre con la banca, donde los contratos sólo se pueden terminar si el cliente paga todos los compromisos vigentes, lo cual hace casi imposible el cambio del cliente de un banco a otro.

Otro tanto de abusos ocurre en la venta telefónica de diversos seguros, los cuales pueden ocurrir hasta en los servicios básicos como el agua potable y la electricidad. En este último caso, se recordó el intento de venta de un seguro que hizo la Compañía General de Electricidad durante el 2018 a Alejandro Pujá.

Dado el contexto de los temas, se revisó la idea de la portabilidad financiera, el rol de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y cómo ampliar el uso de la Clave Única del Estado para terminar contratos a distancia, además de otros mecanismos que ya se utilizan.

Asimismo, para poner término a estos abusos, el Ministerio de Economía ha anunciado, para marzo de 2019, la creación de una página especial, que se llamará mequierosalir.cl, la cual será administrada por el Servicio Nacional del Consumidor.

Por otra parte, se revisó la falta de competencia en el mercado de los créditos hipotecarios dado que la banca privada no se interesa por financiar la compraventa de viviendas de bajo valor y los problemas que enfrentan los emprendedores para obtener apoyo financiero de la banca tradicional, mencionando algunas alternativas a las que pueden acudir.

Asimismo, muchos emprendedores terminan capturados por sus propios grandes clientes, como empresas y el Estado, a los que le venden sus productos o prestan sus servicios, los cuales no se los pagan oportunamente, con altas tasas de morosidad que terminan quebrándolos.

En el último minuto del programa, se recibió una consulta telefónica sobre cómo ejercer la garantía de un producto si es que el consumidor no tiene la boleta.

Revisa los detalles y comparte, con amigos y familiares, este diálogo realizado en los estudios de Radio Rancagua.

Nota publicada originalmente en el sitio de Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador.

martes, 10 de diciembre de 2019

Luces y sombras de la agenda antiabusos

En la entrevista del martes 10 de diciembre de 2019, en el programa "Hacemos Radio", el presidente de Consumidores Asociados y director de Estudio Ciudadano, Alejandro Pujá Campos, se refirió a los últimos anuncios de la denominada agenda antiabusos, a través de la cual el gobierno de Sebastián Piñera pretende abordar varios temas, como el sobreendeudamiento de las familias, la portabilidad financiera y la extraña propuesta de eliminar la letra chica de los contratos de adhesión.


Así, Alejandro Pujá comenzó este interesante diálogo con el conductor del programa, Eduardo Fuentes, analizando los abusos históricos de la banca y del retail, como las cláusulas abusivas y las comisiones ilegales; y, también el proyecto de portabilidad financiera y la extraña propuesta de eliminar la letra chica de los contratos de adhesión, dado que esto ya existe en la actual legislación.

Pujá comentó los casos del acuerdo espurio entre el Servicio Nacional del Consumidor, el banco Itaú  Corpbanca y una organización de consumidores, que permitiría al banco quedarse con aproximadamente $5.000 millones; y la reciente sentencia del undécimo juzgado civil de Santiago, que ha condenado a la tienda HITES a devolver más de tres mil millones de pesos por similares abusos a los cometidos por el banco Itaú Corpbanca.

Posteriormente, atendió una consulta de un auditor, sobre si se deben devolver las primas de los seguros después de terminar de pagar un crédito, lo que le permitió referirse a los seguros con ahorros.

Luego, se continuó analizando la extraña propuesta de eliminar la letra chica de los contratos de adhesión, en circunstancias que esa prohibición ya existe en el artículo 17 de la ley del consumidor. Por lo mismo, se informa de la campaña que desde mayo de 2017 lleva adelante Consumidores Asociados, para ampliar la prohibición de la letra chica a las pólizas, instructivos, manuales y hasta las etiquetas de todos los productos disponibles en el mercado, para mejorar el ejercicio de derechos tales como la libre elección y el acceso a información veraz y oportuna.

Revisa y comparte, con amigos y familiares, este diálogo realizado en los estudios de Radio Rancagua.

Fuente: Publicado originalmente en el sitio de Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador.

jueves, 26 de enero de 2017

¿Puedo desistirme de una promesa para comprar un inmueble?

Es muy común que las personas celebren contratos de promesa de compraventa de un inmueble, el que después no pueden cumplir. Así, se ven expuestos a perder el dinero entregado como aporte inicial e incluso a multas previamente pactadas. Pero también ocurre que la parte vendedora tampoco puede cumplir y suele evadir su responsabilidad.
 
Artículo preparado por Alejandro Pujá Campos,
Director del Servicio de Educación Financera de Consumidores Asociados.
 
Para entender estos casos, primero hay que distinguir la existencia de dos contratos: el contrato de promesa y el contra de compraventa. La promesa es un contrato en que las partes acuerdan celebrar otro, el de compraventa, cuando se cumpla un plazo o una condición. Así, el contrato de promesa tiene prácticamente definido todos los elementos que serán parte del contrato de compraventa: las partes, la cosa que se comprará o venderá, el valor pactado, etc.
 
El contrato de promesa permite, entre otros casos en que se aplica, que una empresa inmobiliara o constructora ofrezca a un consumdior la venta de un inmueble, casa o departamento, que aun no se construye, pero que se espera construir en plazos determinados.
 
En estas condiciones las partes toman ciertos compromisos. Así, el futuro comprador, que aquí se llama promitente comprador, entrega un aporte inicial en dinero que puede fluctuar entre un 10% a un 20% del valor total del inmueble y deberá obtener, posteriormente, bajo su responsabilidad, el financiamiento para pagar el saldo, cuando el vendedor esté en condiciones de entregarle la vivienda.
 
Por su parte, el futuro vendedor, denominado promitente vendedor, se compromete a entregar el inmueble especificado en determinada fecha o sujeto a una determianda condición, como por ejemplo, cuando obtenga autorizaciones administrativas, como en el caso del visto bueno o aprobación de la obra, revisada por el departamento de obras municipales, órgano técnico que debe asegurarse que la construcción cumple con las normas y reglamentos de construcción.
 
En este tipo de escenarios, es muy común que estos contratos se incumplan por alguna de las partes. Por ejemplo, los promitentes compradores pueden tener alguna dificultad para obtener el crédito hipotecario para financiar el saldo de la vivienda y esto los hace perder el aporte inicial e incluso se exponen a que se les cobre una multa, previamente acordada en el contrato de promesa.Pero, también los promitentes compradores pueden fallar a sus obligaciones, sobre todo cuando han fijado una fecha de entrega que no pueden cumplir. En este caso, la ley autoriza para que el cliente pueda exigir el cumplimiento forzado del contrato o el término del mismo, a su elección, recuperando su aporte inicial y siendo indemnizado con una multa a su favor.
 
La multa es una forma de avaluar anticipadamente los daños de las partes ante el incumplimiento de una de ellas. Si no se hubiese pactado una multa, el afectado por el incumplimiento podría demandar una indemnización por las reglas generales en un juzgado civil o, eventualmente, invocando la ley del consumidor en el respectivo juzgado de policía local.
 
También debe tenerse presente que el contrato de promesa podría eventualmente contener cláusulas abusivas, a la luz de la ley del consumidor, por lo que se aconseja sea revisado por un experto, en lo posible, antes de suscribirlo. Es derecho de los consumidores el acceso a información veraz y oportuna, por lo que pueden pedir una copia del contrato, para examinarlo en la tranquilidad de su hogar, mucho antes de firmarlo.
 
De todas maneras, debe tenerse presente que nuestra legislación también reconoce la existencia de casos fortuitos y de circunstancias de fuerza mayor que podrían, eventualmente, eximir en forma parcial o total a alguna de las partes de cumplir con alguna obligación contraída en el contrato de promesa.
 
Estos artículos son informativos y orientadores, escritos en un lenguaje de relativa fácil comprensión para cualquier persona y no constituyen en caso alguno una asesoría o asistencia jurídica particular. Para casos específicos, puede consultar en nuestros servicios de atención, enviando la mayor cantidad de datos y antecedentes. Para comunicarse con nosotros puede hacerlo directamente al correo consultas@servicioeducacionfinanciera.cl o utilizando nuestro formulario de contacto, haciendo click aquí.
 
Publicado originalmente en el sitio del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador.

jueves, 19 de enero de 2017

¿Qué es un mandato para suscribir un pagaré?

Es común que las personas sean demandadas a partir de pagarés que no recuerdan haber firmado. Otros consumidores nos preguntan si una casa comercial o un banco pueden cobrar una deuda en circunstancias que han firmado un contrato pero no un instrumento que garantice la obligación, como es el caso de un pagaré o una letra de cambio; y, menos, han entregado un cheque. En este artículo explicamos cómo a partir de un simple contrato se puede generar un pagaré válido para realizar una cobranza judicial o, incluso, se pueden cometer graves delitos
 
Artículo preparado por Alejandro Pujá Campos,
Director del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados.

Tal como hemos explicado en un artículo anterior, dedicado a los títulos ejecutivos que nuestra legislación reconoce como aquellos que permiten hacer constar en forma indubitada la existencia de una obligación, en Chile el instrumento más utilizado por la banca y el comercio es el pagaré, seguido por las letras de cambio y los cheques.

Sin embargo, para facilitar la contratación de productos crediticios y servicios financieros, es muy común que las casas comerciales, bancos y otras empresas no soliciten la firma de un pagaré y sólo se conformen con que el cliente firme un contrato que, habitualmente, no es leído en forma anticipada por los consumidores y usuarios.

Además, en rigor, un pagaré debiera suscribirse ante notario, obligación que no es exactamente la misma cuando se trata de un contrato. Las formalidades y exigencias de los contratos varían de acuerdo a sus característcias particulares, existiendo contratos verbales y escritos. A su vez, no todos los contratos escritos requieren solemnidades mayores, como la exigencia de que se celebren ante un notario.

En todo caso, siempre es conveniente revisar los requisitos y formalidades de los contratos y de los títulos ejecutivos, para detectar si adolecen de algún vicio que los haga ineficaces.

Así, es muy común que las personas no recuerden haber firmado un pagaré y, sin embargo, en caso de que no paguen oportunamente, son demandados en base a un pagaré legalmente confeccionado, pero firmado por un tercero que habitualmente no conocen. ¿Cómo es posible algo así?

Existe en nuestra legislación y, por supuesto, en el derecho comparado, una institución denominada mandato, establecida en el artículo 2116 del Código Civil chileno, definido como "un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera".

Este mandato puede ser civil o comercial y tiene muchas derivaciones, como si es con o sin representación. Pero eso, acá, no es lo relevante. Lo importante, que los clientes de bancos y casas comerciales deben saber, es que es muy común que los contratos incorporen una cláusula de mandato o una autorización para que un tercero, una persona que el cliente no conoce y que suele ser un empleado del acreedor, firme o suscriba un pagaré por el total de la deuda actual y futura, en beneficio del acreedor, cumpliendo con los demás requisitos que correspondan.

Así, una persona que es totalmente desconocida para el cliente, actuando en su nombre, en virtud de la autorización que el cliente dió al firmar el contrato de crédito, servirá para que se confeccione el instrumento necesario para iniciar una cobranza judicial de lo adeudado y de lo por vencer, en virtud de la aplicación de la cláusula de aceleración o insolvencia, que hemos explicado en otro artículo.

Así, el pagaré será legítimo y, como regla general, el juez ante quien se presente a cobro judicial acogerá a tramitación la demanda o juicio ejecutivo.

Este mandato para suscribir pagarés ha sido criticado por algunos autores pues atenta contra un aspecto esencial del mandato que es un encargo de confianza para el beneficio del mandante y no para su eventual perjuicio, que es el caso cuando se utiliza para crear el instrumento de cobranza en contra del cliente. Aun así, estos mandatos para suscribir pagarés gozan de buena salud jurídica.

No se debe confundir esta cláusula de mandato en los contratos de productos y servicios financieros con los mandatos y los pagarés en blanco, que se encuentran absolutamente prohibidos en la ley de protección de derechos de los consumidores.

En estos casos, el mandato o pagaré es suscrito por el cliente, pero dejando en blanco el espacio para ser llenado posteriormente con la cifra a cobrar. Es posible que alguien firme un documento en blanco para ser llenado posteriormente, pero quien lo llene debe hacerlo en cumplimiento de precisas instrucciones del mandante.

Si no se cumple con esas instrucciones, se podría estar frente a figuras penales como el abuso de firma en blanco, la apropiación indebida o la estafa.

En estos casos, será recomendable iniciar una acción penal para determinar las responsabilidades personales de quienes hayan cometido los delitos, sin perjuicio de interponer, en forma conjunta a la demanda penal o posteriormente, la respectiva acción civil indemnizatoria, la que podrá dirigirse contra la empresa donde trabajaban aquellos que hayan resultado penalmente condenados.

Estos artículos son informativos y orientadores, escritos en un lenguaje de relativa fácil comprensión para cualquier persona y no constituyen en caso alguno una asesoría o asistencia jurídica particular. Para casos específicos, puede consultar en nuestros servicios de atención, enviando la mayor cantidad de datos y antecedentes. Para comunicarse con nosotros puede hacerlo directamente al correo consultas@servicioeducacionfinanciera.cl o utilizando nuestro formulario de contacto, haciendo click aquí.

Publicado originalmente en el sitio del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador. 

domingo, 8 de enero de 2017

¿Son válidos los seguros vendidos por teléfono?


Pregunta:
 
Hola, contraté un seguro por medio del teléfono, del cual nunca mandaron la póliza a mi casa. La póliza fue impuesta telefónicamente y me prometieron beneficios no entregados. No se ha entregado ninguna información de la póliza más que la sucintamente entregada en la llamada telefónica. ¿Es válido todo esto?

Saludos cordiales,

                                                             Orlando

Respuesta:

Estimado Orlando:

Para una adecuada orientación, es necesario hacer un análisis detallado de la problemática denunciada. Como una respuesta general para este caso, ya que las condiciones varían sustancialmente conforme al tipo de seguro contratado, es necesario señalar que la circular 1587 de la Superintendencia de Valores y Seguros, regula el derecho de retracto, cuando el contrato es celebrado a distancia sin constar en un medio escrito, como por ejemplo, en una venta telefónica.

Toda vez que un sistema de comunicación a distancia no permita a sus usuarios la celebración de un contrato por escrito, será responsabilidad de las compañías de seguros y corredores de seguros, velar que la promoción y oferta de seguros a través de sistemas de telefonía u otros análogos se realicen en forma segura, íntegra y confidencial, respetando los derechos de los clientes y las normas legales, reglamentarias e instrucciones a que se sujetan las entidades aseguradoras y corredores de seguros. Deberán contemplar el derecho del asegurado a retractarse del seguro, sin expresión de causa ni penalización alguna.

Asimismo, deben enviar el contrato a su domicilio para que el cliente lo firme. Si esto no ocurre el cliente podría desconocer haber celebrado el contrato. Al contrario, si ocurre alguna de las circunstancias aseguradas antes de que se firme el contrato o falte cualquier otra formalidad o trámite para que el contrato sea perfecto, la compañía está obligada a brindar la cobertura desde el momento que se acordó el contrato. Lo anterior, a menos que el mismo contrato tenga un periodo de carencia. Es decir, un periodo, al principio, luego de haber contratado, en que no se otorga la cobertura pactada.

No obstante lo anterior, es necesario reiterar que las condiciones varían sustancialmente conforme al tipo de seguro contratado, por lo que esta es una orientación general para una consulta que no aporta más detalles.

Fuente: Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados.

Si usted desea consultar por su caso particular, puede escribir a los correos contacto@consumidoresasociados.cl, consultas@servicioeducacionfinanciera.cl o a través de los formularios de contacto en las páginas consumidoresasociados.cl y servicioeducacionfinanciera.cl.