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sábado, 23 de octubre de 2010

CIDH concluye que EEUU violó derechos fundamentales de Landrigan y requiere suspensión de su ejecución

CIDH concluye que EEUU violó derechos fundamentales de Landrigan y requiere suspensión de su ejecución

CIDH CONCLUYE QUE EEUU VIOLÓ DERECHOS FUNDAMENTALES DE LANDRIGAN Y REQUIERE LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN

Washington, DC, 22 de octubre de 2010 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concluyó hoy que Estados Unidos violó los derechos humanos de Jeffrey Timothy Landrigan, quien fue condenado a la pena de muerte. Como consecuencia de estas conclusiones, la Comisión requiere la inmediata suspensión de su ejecución, programada para el 26 de octubre en el Estado de Arizona, así como la revisión de su juicio conforme con los derechos a la justicia, al debido proceso y a la igualdad ante la ley.

Jeffrey Timothy Landrigan fue sentenciado conforme a un procedimiento por el cual se requería que la pena de muerte fuera impuesta por el juez de primera instancia, y no por un jurado. Dicho procedimiento fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Estados Unidos en la sentencia del 24 de junio de 2002 en el caso de Timothy Stuart Ring contra Arizona. Como reparación, la Suprema Corte dispuso que se diera acceso a Ring a una nueva audiencia con jurado para fijar la sentencia en dicho caso, y que se garantizara dicha oportunidad en lo sucesivo. Sin embargo, la Corte Suprema decidió posteriormente en otra sentencia que los reclusos cuyos casos ya estuvieran en etapa de revisión final en instancia de apelación a la fecha de la Decisión Ring no se beneficiarían de su aplicación retroactiva. En consecuencia, los tribunales han negado a Jeffrey Timothy Landrigan el acceso a una nueva audiencia para el pronunciamiento de sentencia.

En su informe de fondo sobre el caso, la Comisión concluyó que Estados Unidos es responsable de incumplir las obligaciones que le impone la Declaración Americana, incluido el derecho a la justicia y al debido proceso y el derecho a la igualdad ante la ley.

Específicamente, en la práctica se ha negado a Jeffrey Timothy Landrigan y a un grupo determinado de personas acceso a un recurso para hacer valer su legítimo derecho a la revisión de sus condenas a muerte, a pesar de estar basadas en un procedimiento declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia. La CIDH estima que en estas circunstancias, la aplicación de la pena de muerte a Jeffrey Timothy Landrigan constituiría una pena inusitada y una vulneración de su derecho a ser juzgado por un tribunal competente.

Asimismo, la CIDH concluyó que la distinción aplicada a Jeffrey Landrigan mediante la cual se le negó el derecho a revisión garantizado a otras personas condenadas a muerte mediante el mismo procedimiento, no es razonable. La CIDH considera que el tratamiento jurídico diferente recibido de los tribunales constituye una discriminación inadmisible, y que como resultado, el Estado es responsable de la violación de su derecho a la igualdad de la ley, al negarle de manera injustificada y discriminatoria la determinación de sus derechos fundamentales, incluido eventualmente el propio derecho a la vida.

Además, la CIDH concluyó que la falta de acceso a la revisión de las circunstancias atenuantes que podrían haber favorecido a Jeffrey Landrigan y resultado en una sentencia más leve que la pena capital, resultan violatorias de su derechos a la justicia y al riguroso debido proceso que corresponde en tales casos. En efecto, se verifica que la decisión final de la máxima instancia judicial estadounidense resultó en la negativa de una audiencia para considerar la evidencia sobre el daño cerebral orgánico severo que afectaba a la presunta víctima al momento de su condena.

En consecuencia, la CIDH recomendó a Estados Unidos que le otorgue a Jeffrey Timothy Landrigan una reparación efectiva, que incluya la revisión de su juicio conforme con las protecciones de igualdad, debido proceso y juicio justo previstas en la Declaración Americana. Asimismo, la Comisión recomendó a Estados Unidos revisar leyes, procedimientos y prácticas para asegurar que las personas acusadas de delitos punibles con la pena capital sean juzgadas y, de ser condenadas, sean sentenciadas de acuerdo con los derechos establecidos en la Declaración Americana.

El informe de fondo sobre este caso fue transmitido en la fecha de hoy al Departamento de Estado, como es usual para todas las comunicaciones de la CIDH, con copia a la Gobernadora del Estado de Arizona. La CIDH espera que Estados Unidos cumpla con todas las recomendaciones de este informe y repare de esta manera la violación a los derechos fundamentales de Jeffrey Timothy Landrigan.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

Enlaces útiles:

Comunicado de Prensa 105/10: CIDH urge a EEUU a suspender ejecución de Jeffrey Timothy Landrigan

Comunicado de Prensa 63/10: CIDH condena ejecuciones de dos personas en Estados Unidos en transgresión de medidas cautelares

Comunicado de Prensa 35/08: CIDH condena ejecución de Heliberto Chi Aceituno
Comunicado de Prensa 33/08: CIDH condena ejecución de José Ernesto Medellín

Comunicado de Prensa 22/06: CIDH condena ejecución de Angel Maturino Resendiz

Oficina de Prensa de la CIDH

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