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martes, 31 de enero de 2017

Buin Zoo decepciona y su restaurante Los Alpes es mediocre y caro

En vez de mejorar, el parque zoológico Buin Zoo no sorprende con las innovaciones de los últimos años, mientras que el restaurante Los Alpes, en su interior, ofrece un servicio mediocre y caro. Asimismo, la accesibilidad del transporte público demuestra absoluta despreocupación de las autoridades.

Artículo preparado por Alejandro Pujá Campos,
Presidente de Consumidores Asociados

Aprovechando el verano, había que visitar por segunda vez el Buin Zoo para ver las novedades que durante los últimos años se han incorporado. Sin embargo, la experiencia familiar fue muy decepcionante pues las novedades no son muy emocionantes, como darle de comer a una jirafa, por un pago adicional o ir a los juegos de agua, que distrae del giro principal, el zoológico.

Y es el zoológico el que no sorprende pues así como hay nuevos animales, como un imponente cocodrilo, faltan otros. Aun así, como visitantes seguimos valorando el recinto hasta que pasamos al restaurante Los Alpes, al interior del Buin Zoo, ya cansados, sedientos y hambrientos.

Allí la decepción fue mayor. En primer lugar no se trata de un restaurante, aunque lo parece, sino sólo de un café con un menú minúsculo, sin venta de alcohol, con unos pocos sanguches y platos caros que no están a la altura en la preparación ni la presentación. Por ejemplo, un lomo de cerdo duro por $5.500, con agregados cobrados aparte como una ensalada a la chilena de $2.400, en que el tomate fue partido en cuatro partes, con un trozo para atorarse y la cebolla sin amortiguar, una presentación tosca. Sólo el arroz, por desmesurados $2.300, salvaba el paladar con un buen sabor. Un cuasi almuerzo para cuatro personas por más de $40 mil, propina incluida, pues los garzones no tienen culpa de trabajar en un local mediocre.

Tras finalizar la última parte del recorrido, el regreso a casa, para quienes optamos por el transporte público, conscientes, entre otras cosas de nuestra huella de carbono, notamos que el recién reinaugurado servicio de tren Rancagua Express, que circula entre la capital del Libertador y Santiago, no funciona el fin de semana y tampoco hay parada de buses desde Santiago, con enorme riesgo para los usuarios.

Se supone que estamos frente al parque zoológico privado más grande de Latinoamérica y la accesibilidad del transporte público es casi nula, además de que los visitantes tienen que caminar por la caletera pues los comerciantes ambulantes, que también venden alimentos, seguramente sin permiso sanitario, ocupan toda la vereda de entrada.

Así que varias tareas les quedan a las autoridades y a los propietarios del Buin Zoo para mejorar y reencantar a las familias que la pensaremos dos veces o más antes de visitarlos nuevamente.

Publicado originalmente en el sitio de Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador.

Averigue sus deudas sólo en fuentes oficiales

Cuando un deudor desea regularizar sus deudas, puede enfrentar serias dificultades para determinar qué deudas tiene y debe pagar, debido a la existencia de diversas fuentes de información, algunas muy conocidas como DICOM-EQUIFAX, pero que no son fuentes oficiales de información.

Así, si usted desea enfrentar sus deudas, el Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados recomienda averiguarlas utilizando sólo fuentes oficiales y formales, las que son sólo dos.

Las personas pueden averiguar sus créditos vigentes, es decir al día; y aquellos morosos, es decir, con atraso en la fecha de su pago; solicitando el Certificado de Deudas que emite la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En este caso, revise la página clientebancario.cl para saber cómo obtenerlo.

También puede obtener un informe de antecedentes comerciales impreso gratuito y no oficial en cualquier sucursal del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago o en alguna empresa que se dedique al procesamiento de datos, como lo hace DICOM-EQUIFAX que no es una fuente oficial de información, aun cuando es muy conocida.

Si opta o necesita obtener un informe oficial, que se requiere para hacer trámites específicos, le recomendamos obtenerlo sólo en el Boletín Comercial que es más barato que DICOM-EQUIFAX y sólo registra información oficial. Además, DICOM-EQUIFAX puede incluir otros datos no oficiales.

El informe del Boletín Comercial también está disponible en el sitio de la Cámara de Comercio de Santiago denominado boletincomercial.cl.

Con ambos documentos ya puede tener una muy completa información sobre el monto de sus deudas, los acreedores, los documentos o títulos en que constan y las fechas en que fueron informadas.

Esta información le permitirá verificar si se cumplen requisitos para solicitar que dejen de ser publicadas las deudas si se cumple el requisito de caducidad de los datos, al haber transcurrido 5 años o más desde que se hizo exigible la deuda o se cumplió el plazo en que debió pagarse; o para pedir se declare la prescripción judicial de la deuda ante un tribunal.

Para estas gestiones, le recomendamos consultar por su situación específica en nuestro Servicio de Educación Financiera, utilizando el formulario de contacto de nuestra página servicioeducacionfinanciera.cl.

domingo, 29 de enero de 2017

Tribunales tramitan demandas colectivas por Crédito con Aval del Estado

La justicia aceptó dos demandas colectivas presentadas por estudiantes deudores del Crédito con Aval del Estado, mientras otras cuatro están en espera de ser acogidas. Las acciones judiciales apuntan a cláusulas abusivas que tendrían los contratos redactados por los bancos.




jueves, 26 de enero de 2017

¿Puedo desistirme de una promesa para comprar un inmueble?

Es muy común que las personas celebren contratos de promesa de compraventa de un inmueble, el que después no pueden cumplir. Así, se ven expuestos a perder el dinero entregado como aporte inicial e incluso a multas previamente pactadas. Pero también ocurre que la parte vendedora tampoco puede cumplir y suele evadir su responsabilidad.
 
Artículo preparado por Alejandro Pujá Campos,
Director del Servicio de Educación Financera de Consumidores Asociados.
 
Para entender estos casos, primero hay que distinguir la existencia de dos contratos: el contrato de promesa y el contra de compraventa. La promesa es un contrato en que las partes acuerdan celebrar otro, el de compraventa, cuando se cumpla un plazo o una condición. Así, el contrato de promesa tiene prácticamente definido todos los elementos que serán parte del contrato de compraventa: las partes, la cosa que se comprará o venderá, el valor pactado, etc.
 
El contrato de promesa permite, entre otros casos en que se aplica, que una empresa inmobiliara o constructora ofrezca a un consumdior la venta de un inmueble, casa o departamento, que aun no se construye, pero que se espera construir en plazos determinados.
 
En estas condiciones las partes toman ciertos compromisos. Así, el futuro comprador, que aquí se llama promitente comprador, entrega un aporte inicial en dinero que puede fluctuar entre un 10% a un 20% del valor total del inmueble y deberá obtener, posteriormente, bajo su responsabilidad, el financiamiento para pagar el saldo, cuando el vendedor esté en condiciones de entregarle la vivienda.
 
Por su parte, el futuro vendedor, denominado promitente vendedor, se compromete a entregar el inmueble especificado en determinada fecha o sujeto a una determianda condición, como por ejemplo, cuando obtenga autorizaciones administrativas, como en el caso del visto bueno o aprobación de la obra, revisada por el departamento de obras municipales, órgano técnico que debe asegurarse que la construcción cumple con las normas y reglamentos de construcción.
 
En este tipo de escenarios, es muy común que estos contratos se incumplan por alguna de las partes. Por ejemplo, los promitentes compradores pueden tener alguna dificultad para obtener el crédito hipotecario para financiar el saldo de la vivienda y esto los hace perder el aporte inicial e incluso se exponen a que se les cobre una multa, previamente acordada en el contrato de promesa.Pero, también los promitentes compradores pueden fallar a sus obligaciones, sobre todo cuando han fijado una fecha de entrega que no pueden cumplir. En este caso, la ley autoriza para que el cliente pueda exigir el cumplimiento forzado del contrato o el término del mismo, a su elección, recuperando su aporte inicial y siendo indemnizado con una multa a su favor.
 
La multa es una forma de avaluar anticipadamente los daños de las partes ante el incumplimiento de una de ellas. Si no se hubiese pactado una multa, el afectado por el incumplimiento podría demandar una indemnización por las reglas generales en un juzgado civil o, eventualmente, invocando la ley del consumidor en el respectivo juzgado de policía local.
 
También debe tenerse presente que el contrato de promesa podría eventualmente contener cláusulas abusivas, a la luz de la ley del consumidor, por lo que se aconseja sea revisado por un experto, en lo posible, antes de suscribirlo. Es derecho de los consumidores el acceso a información veraz y oportuna, por lo que pueden pedir una copia del contrato, para examinarlo en la tranquilidad de su hogar, mucho antes de firmarlo.
 
De todas maneras, debe tenerse presente que nuestra legislación también reconoce la existencia de casos fortuitos y de circunstancias de fuerza mayor que podrían, eventualmente, eximir en forma parcial o total a alguna de las partes de cumplir con alguna obligación contraída en el contrato de promesa.
 
Estos artículos son informativos y orientadores, escritos en un lenguaje de relativa fácil comprensión para cualquier persona y no constituyen en caso alguno una asesoría o asistencia jurídica particular. Para casos específicos, puede consultar en nuestros servicios de atención, enviando la mayor cantidad de datos y antecedentes. Para comunicarse con nosotros puede hacerlo directamente al correo consultas@servicioeducacionfinanciera.cl o utilizando nuestro formulario de contacto, haciendo click aquí.
 
Publicado originalmente en el sitio del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador.

sábado, 21 de enero de 2017

Consumidores Asociados detecta promoción irregular de TUR BUS

La Organización de Consumidores y Usuarios del Libertador O'Higgins, Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador, ha informado al Servicio Nacional del Consumidor de la existencia de una promoción de pasajes de la empresa de transporte de pasajeros TUR BUS que no se encuadra en las disposiciones establecidas en la ley del consumidor.

La empresa de transportes TUR BUS vende pasajes en promoción a precios rebajados respecto de lo que denomina la tarifa oficial. Por ejemplo, la tarifa oficial actual en el trayecto Santiago a Rancagua está fijada en $3.500, pero se puede conseguir a otros precios menores como $2.500 ó $1.800 lo que, en principio, parece conveniente para los usuarios.

Sin embargo, esos precios de promoción son aleatorios pues no hay forma de saber con anticipación el valor de un pasaje pues los precios de la tarifa oficial y de la promoción no se encuentran informados en los locales de venta de pasajes ni en la página web de TUR BUS.
Sólo al comprar en caja o ingresando al sitio web para simular una compra, el usuario puede ver los precios de los pasajes que, además, cambian a medida que transcurre el día, incorporando una cuota de incertidumbre a la cotización y compra de pasajes.
Además, no se informa de las bases de la promoción. Es decir, no se indica la fecha de inicio y de término de la misma ni las condiciones generales y particulares que la ley del consumidor señala debe aportarse a los usuarios en forma oportuna y veraz.

Este caso vinculado a TUR BUS es muy similar al ya denunciado por Consumidores Asociados en contra de buses ANDIMAR.

Al igual que en el caso de buses ANDIMAR, la promoción de TUR BUS no es tal sino una oferta, de acuerdo a lo que señala el artículo 1, números 7 y 8 de la ley 19.496.

Dadas las características del caso que afecta los intereses generales de los consumidores y usuarios, hemos puesto los antecedentes en conocimiento del SERNAC y seguiremos denunciando las irregularidades y malas prácticas que se regsitran en la mayoría de las empresas de transporte de pasajeros.

Las personas que tengan reclamos particulares pueden hacerlos llegar a través de nuestro formulario de contacto.

Juzgado de Rancagua condenó a CGE Distribución por cobros indebidos

La empresa eléctrica de la ciudad de Rancagua cobraba mensualmente a la clienta en la cuenta de luz una cuota por un seguro de vida contratado por un tercero pero bajo otra denominación.

El Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua condenó a la empresa CGE Distribución S.A. a pagar una multa de 30 unidades tributarias mensuales, alrededor de $1.300.000 y tras llegar a un avenimiento en lo civil con la denunciante se le pagó la suma de $280.000 por indemnización de daños y perjuicios.

Los antecedentes se remontan a principio del año 2011, cuando el cónyuge de la denunciante, contrató un seguro de vida con cargo a la cuenta de consumo de energía eléctrica que se emite a nombre de la denunciante.  Mes a mes la prima mensual del seguro no salía en el detalle de la boleta de luz, pero sí había cobros por el mismo monto en el ítem denominado otros saldos anteriores. La afectada fue a consultar a la empresa eléctrica a fines de marzo de 2011, momento en que le indicaron que el monto cobrado era de un seguro de vida, pero no le explicaron la razón por la que se cargaba en su cuenta eléctrica con otra denominación.

Tras los hechos la consumidora, realizó su reclamo en el SERNAC regional. La institución recibió respuesta de la empresa donde se le indicaba que el cobro seria eliminado y se le haría devolución de los montos pagados erróneamente, lo cual sólo ocurrió cuando se llevó el caso a la justicia.

Revise el fallo del Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, haciendo click aquí.

viernes, 20 de enero de 2017

El Trámite 7: Cómo demandar a un arrendatario moroso

El Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados presenta el programa del Poder Judicial, "El trámite".

"El trámite", es un programa preparado por el área de comunicaciones del Poder Judicial de Chile, cuyo objetivo es informar y educar sobre distintos aspectos del derecho y propios del quehacer del Poder Judicial.

Consumidores Asociados difunde contenidos de terceros cuando estimamos que pueden ser de utilidad para los consumidores, los usuarios y, por supuesto, los ciudadanos.

En esta ocasión, presentamos el programa número 7 de El trámite, emitido el 23 de agosto de 2016, en el que el periodista del canal del Poder Judicial, Sebastián Marín, entrevistó a Dusan Marínovich, coordinador del undécimo juzgado civil de Santiago, para conversar sobre las demandas por no pago del arrendamiento de un inmueble, lo que representa más de 12 mil juicios que se presentan cada año en los tribunales civiles.


En Consumidores Asociados estimamos que este contenido es útil para los consumidores, los usuarios y las personas que se ven afectados por el no pago del arrendamiento de un inmueble.

Las opiniones y expresiones vertidas en el siguiente programa son responsabilidad de sus propios autores y no comprometen en modo alguno al Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados.

Si usted necesita información u orientación acerca de un caso particular, puede escribirnos y enviarnos los antecedentes al correo consultas@servicioeducacionfinanciera.cl.

jueves, 19 de enero de 2017

¿Qué es un mandato para suscribir un pagaré?

Es común que las personas sean demandadas a partir de pagarés que no recuerdan haber firmado. Otros consumidores nos preguntan si una casa comercial o un banco pueden cobrar una deuda en circunstancias que han firmado un contrato pero no un instrumento que garantice la obligación, como es el caso de un pagaré o una letra de cambio; y, menos, han entregado un cheque. En este artículo explicamos cómo a partir de un simple contrato se puede generar un pagaré válido para realizar una cobranza judicial o, incluso, se pueden cometer graves delitos
 
Artículo preparado por Alejandro Pujá Campos,
Director del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados.

Tal como hemos explicado en un artículo anterior, dedicado a los títulos ejecutivos que nuestra legislación reconoce como aquellos que permiten hacer constar en forma indubitada la existencia de una obligación, en Chile el instrumento más utilizado por la banca y el comercio es el pagaré, seguido por las letras de cambio y los cheques.

Sin embargo, para facilitar la contratación de productos crediticios y servicios financieros, es muy común que las casas comerciales, bancos y otras empresas no soliciten la firma de un pagaré y sólo se conformen con que el cliente firme un contrato que, habitualmente, no es leído en forma anticipada por los consumidores y usuarios.

Además, en rigor, un pagaré debiera suscribirse ante notario, obligación que no es exactamente la misma cuando se trata de un contrato. Las formalidades y exigencias de los contratos varían de acuerdo a sus característcias particulares, existiendo contratos verbales y escritos. A su vez, no todos los contratos escritos requieren solemnidades mayores, como la exigencia de que se celebren ante un notario.

En todo caso, siempre es conveniente revisar los requisitos y formalidades de los contratos y de los títulos ejecutivos, para detectar si adolecen de algún vicio que los haga ineficaces.

Así, es muy común que las personas no recuerden haber firmado un pagaré y, sin embargo, en caso de que no paguen oportunamente, son demandados en base a un pagaré legalmente confeccionado, pero firmado por un tercero que habitualmente no conocen. ¿Cómo es posible algo así?

Existe en nuestra legislación y, por supuesto, en el derecho comparado, una institución denominada mandato, establecida en el artículo 2116 del Código Civil chileno, definido como "un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera".

Este mandato puede ser civil o comercial y tiene muchas derivaciones, como si es con o sin representación. Pero eso, acá, no es lo relevante. Lo importante, que los clientes de bancos y casas comerciales deben saber, es que es muy común que los contratos incorporen una cláusula de mandato o una autorización para que un tercero, una persona que el cliente no conoce y que suele ser un empleado del acreedor, firme o suscriba un pagaré por el total de la deuda actual y futura, en beneficio del acreedor, cumpliendo con los demás requisitos que correspondan.

Así, una persona que es totalmente desconocida para el cliente, actuando en su nombre, en virtud de la autorización que el cliente dió al firmar el contrato de crédito, servirá para que se confeccione el instrumento necesario para iniciar una cobranza judicial de lo adeudado y de lo por vencer, en virtud de la aplicación de la cláusula de aceleración o insolvencia, que hemos explicado en otro artículo.

Así, el pagaré será legítimo y, como regla general, el juez ante quien se presente a cobro judicial acogerá a tramitación la demanda o juicio ejecutivo.

Este mandato para suscribir pagarés ha sido criticado por algunos autores pues atenta contra un aspecto esencial del mandato que es un encargo de confianza para el beneficio del mandante y no para su eventual perjuicio, que es el caso cuando se utiliza para crear el instrumento de cobranza en contra del cliente. Aun así, estos mandatos para suscribir pagarés gozan de buena salud jurídica.

No se debe confundir esta cláusula de mandato en los contratos de productos y servicios financieros con los mandatos y los pagarés en blanco, que se encuentran absolutamente prohibidos en la ley de protección de derechos de los consumidores.

En estos casos, el mandato o pagaré es suscrito por el cliente, pero dejando en blanco el espacio para ser llenado posteriormente con la cifra a cobrar. Es posible que alguien firme un documento en blanco para ser llenado posteriormente, pero quien lo llene debe hacerlo en cumplimiento de precisas instrucciones del mandante.

Si no se cumple con esas instrucciones, se podría estar frente a figuras penales como el abuso de firma en blanco, la apropiación indebida o la estafa.

En estos casos, será recomendable iniciar una acción penal para determinar las responsabilidades personales de quienes hayan cometido los delitos, sin perjuicio de interponer, en forma conjunta a la demanda penal o posteriormente, la respectiva acción civil indemnizatoria, la que podrá dirigirse contra la empresa donde trabajaban aquellos que hayan resultado penalmente condenados.

Estos artículos son informativos y orientadores, escritos en un lenguaje de relativa fácil comprensión para cualquier persona y no constituyen en caso alguno una asesoría o asistencia jurídica particular. Para casos específicos, puede consultar en nuestros servicios de atención, enviando la mayor cantidad de datos y antecedentes. Para comunicarse con nosotros puede hacerlo directamente al correo consultas@servicioeducacionfinanciera.cl o utilizando nuestro formulario de contacto, haciendo click aquí.

Publicado originalmente en el sitio del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador. 

Programa de mejoramiento de viviendas derrocha recursos económicos

El Estado de Chile desarrolla por décadas programas que promueven y financian la construcción de viviendas sociales, subsidiadas con recursos de todos los chilenos. Si se comparan con las viviendas de hace 30 ó 40 años, es indudable que hemos avanzado en cantidad, calidad y tamaño de las viviendas que hoy se entregan.   

Como no siempre fue así y aun cuando las actuales son mejores, se implementaron programas específicos para el mejoramiento de viviendas, los cuales con un simple examen muestran que derrochan el dinero que aportamos vía tributos obligatorios.

Para los que deseen conocer detalles de estos programas pueden revisar el siguiente enlace del Ministerio de Vivienda:


Como podrán ver, a la fecha de redacción de estas líneas, el máximo subsidio al que se puede acceder es de aproximadamente $1.700.000.

Este derroche al que me refiero ocurre en demasiados casos donde, a poco tiempo de haber entregado un inmueble nuevo, las familias tienen la opción de postular, agrupadas en comités especiales, a un nuevo subsidio que permite instalar cerámicos en baños o cocinas, ventanas de termopanel, pinturas internas o externas, pisos cerámicos o flotante, entre muchas otras alternativas. Son las comunidades las que definen lo que se hará de acuerdo al monto de los subsidios y las propuestas de las empresas constructoras que se adjudican la ejecución de las obras.   

Hasta ahí, parece todo bastante bien. Sin embargo, es precisamente en esta elección de las obras a ejecutar donde surge el derroche de los recursos estatales.

Lo anterior debido a que en varios casos para ejecutar las nuevas obras se debe destruir, eliminar o reemplazar obras o terminaciones en perfecto estado. Así es como en algunos casos se desinstalan ventanas de aluminio, rompiendo sus vidrios para reemplazarlas por ventanas de termopanel de calidad media, pues hay otras mejores, a las que no se puede acceder con los recursos del subsidio.

También se retira el flexit de baños, cocinas o incluso de las salas de estar y comedores para instalar cerámicos o piso flotante. Así como estos, hay otros ejemplos.

Ante estas circunstancias, es válido preguntarse por qué no se construyó la vivienda con ventanas termoacústicas de mejor calidad, desde un principio en vez de haber gastado primero en unas de vidrios simples, para reemplazarlos al poco tiempo por otras ventanas que tampoco son de la mejor calidad dentro de la línea de termopaneles. Si sumamos al valor de la ventana original el valor de la ventana de reemplazo, es muy posible que el presupuesto alcance para una termoacústica de calidad superior.

En el otro caso, no se puede dejar pasar que se retira un flexit que sólo tiene uno o dos años de uso el que, bien cuidado, puede durar 5 años, diez o más, para reemplazarlo por cerámicos o piso flotante. ¿Por qué no se puso el cerámico o el piso flotante en la obra original y nos evitamos no sólo desperdiciar un flexit en buen estado sino el valor de la mano de obra que retira los materiales originales y coloca los nuevos?

Cabe señalar en este punto que una parte importante del presupuesto de un subsidio de mejoramiento se va, precisamente, en la mano de obra. O sea, se paga en la construcción de una vivienda nueva y luego en su mejoramiento momento en que se desechan materiales en buen estado, los que se pierden pues ni los propietarios del inmueble pueden disponer de ellos, ya que las constructoras se los llevan con destino desconocido.   

Y todo esto con recursos estatales que todos los chilenos de un modo u otro aportamos con impuestos y contribuciones.

Un país que aún no alcanza los niveles de desarrollo deseados, siendo el socio más pobre de la OCDE, con una reforma tributaria de resultados defectuosos y un crecimiento estancado, casi en reversa, no puede darse el lujo de desperdiciar los recursos con los que se pueden construir más y mejores viviendas para nuestros compatriotas.

martes, 17 de enero de 2017

Corte de Santiago declaró ilegal cobro de gastos de administración en tarjeta HITES

La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo dictado el 4 de noviembre de 2016, causa rol 1175-16, concluyó que la suma adicional que se cobra bajo el rótulo de "gastos o cobros de administración", reúne todas las características del concepto de interés referido en el artículo 2 de la Ley N° 18.010, por lo que jurídicamente debe ser calificado como tal, y excede el máximo legal permitido.

La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alfredo Pfeiffer Richter e integrada por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega y la Ministra señora Patricia Liliana González Quiroz, acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Nacional del Consumidor, contra la sentencia que rechazó una demanda por infracción a la ley del consumidor, debido a que la operación de avance de dinero efectivo importó que a la denominada "cuota mensual" se le agregara por concepto de "cargo mensual por uso" o "administración por uso" una cantidad adicional, lo que determinó el monto total a pagar que elevó la tasa de interés efectiva a un 21,52%, sobrepasando la tasa máxima convencional a la fecha de la operación de 4,78%, lo que significó que la diferencia existente entre el máximo legal y la tasa realmente aplicada fue de un 16,74%. Estos hechos infringen el artículo 39 de la Ley 19.496, desde que el denunciado en una operación de crédito de dinero celebrada con un titular de la tarjeta HITES, le cobró un interés mensual que supera el máximo convencional permitido por la Ley 18.010.

Detalles de la causa

Con la prueba documental acompañada por el Servicio Nacional del Consumidor, reiterada como tal en el comparendo de contestación, conciliación y prueba, verificado el 10 de marzo del año pasado, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, consistente en el formulario único de atención de público N° 6586753 de 3 de diciembre de 2012; copia simple del contrato de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y reglamento de uso de la tarjeta Hites y servicios adicionales; copia simple del memorándum N° 7, emanado de la Unidad de Apoyo Financiero de la Dirección Regional Metropolitana de SERNAC; copia simple del estado de cuenta de la tarjeta de crédito Hites, de Patricio González Guilla, correspondiente al mes de Noviembre de 2012, que da cuenta del cobro de administración por uso y de la cartola informativa con la misma fecha y copia simple del voucher emitido por la denunciada el 29 de octubre de ese año, donde consta la operación que originó esta causa, es posible establecer los siguientes hechos: 

A.- Que don Patricio González Guilla, con fecha 29 de octubre de 2012, solicitó un avance en efectivo por la suma de $30.000, en 3 cuotas de $15.259, con cargo a la Tarjeta Hites, emitida por Inversiones y Tarjetas S.A. 

B.- Que el valor de la mensualidad recién referida, se desglosa en $11.093.- por concepto de cuota mensual más $4.166, por administración por uso.

C.- Que la operación descrita en las letras anteriores, contempló un valor total a pagar de $45.777, que representó una tasa de interés de un 21,52%. 

4.- Que la operación de avance de dinero efectivo referida en el motivo anterior, importó que a la denominada "cuota mensual" ($11.093) se le agregara por concepto de "cargo mensual por uso" o "administración por uso" la cantidad de ($4.166), lo que determinó el monto total a pagar en $45.777, elevando la tasa de interés efectiva a un 21,52%, sobrepasando la tasa máxima convencional a la fecha de la operación de 4,78%, lo que en definitiva significó que la diferencia existente entre el máximo legal y la tasa realmente aplicada fue de un 16,74%. 

5°.- Que los hechos acreditados en el motivo anterior infringen el artículo 39 de la Ley 19.496, desde que el denunciado en una operación de crédito de dinero celebrada con el titular de la tarjeta HITES don Patricio González Guilla, le cobró un interés mensual que supera el máximo convencional permitido por la Ley 18.010. 

6°.- Que la denunciada al contestar la demanda expuso que el contrato suscrito con el reclamante, que está plenamente vigente, contempla los denominados gastos o cobros de administración, de lo que se colige que está permitido la estipulación de comisiones y cargos como un concepto distinto de los intereses. Por otro lado, el cuentahabiente en todo momento estuvo al tanto de que se le cobrarían tales importes, tanto es así que firmó el respectivo voucher en señal de aceptación, el que expresamente consagra el denominado cargo mensual. Cabe además hacer presente que en el mismo sentido respondió al requerimiento formulado por SERNAC. 

7°.- Que en la cláusula cuarta del contrato referido en el motivo anterior denominado "Contrato de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Reglamentación de Uso de la Tarjeta Hites y Servicios Adicionales", se estipuló que "El Titular declara conocer y aceptar expresamente que los servicios para la operación y mantención del sistema de la Tarjeta HITES, así como los servicios adicionales que requiera el Titular conforme al presente contrato, serán de cargo del Titular, y le serán cobrados conjuntamente con los créditos que le otorgue el Sistema de la Tarjeta HITES. El titular autoriza expresamente a la Emisora para que le cargue a su crédito el importe de los mismos, si no los pagara al vencimiento de su respectivo estado de cuenta."

8°.- Que el artículo 2 de la Ley N° 18.010 expresa que "En las operaciones de crédito de dinero no reajustables, constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, a cualquier título, por sobre el capital. Se entiende por tasa de interés de una operación de crédito de dinero no reajustable, la relación entre el interés calculado en la forma definida en este inciso y el capital."

9°.- Que, en consecuencia, la suma adicional que se cobra bajo el rótulo de "gastos o cobros de administración", por estar en directa relación con el valor original del crédito y con el número de cuotas pactadas para servirlo, reúne todas y cada una de las características del concepto de interés referido en el motivo precedente, por lo que jurídicamente debe ser calificado como tal, y como ya se indicó en el fundamento 4° de este fallo, excede el máximo legal permitido, por lo que la denuncia interpuesta en autos debe prosperar. 

Por tales fundamentos y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley 18.287, se declara: 

Que se REVOCA, la sentencia ya individualizada, y en su lugar se decide que se ACOGE la denuncia infraccional deducida por el Servicio Nacional del Consumidor, y en consecuencia, se CONDENA a INVERSIONES Y TARJETAS S.A., representada por Ricardo Brender Zwick, a pagar una MULTA DE 50 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 19.494, con costas del recurso.

sábado, 14 de enero de 2017

Quiebra personal incluiría deuda CAE

Por primera vez, la justicia permitió que un joven opte al procedimiento de liquidación voluntaria para pagar el Crédito con Aval del Estado. Esto significa que, a través de un procedimiento de remate de sus bienes, pagará lo adeudado y, si no alcanza, se eliminará el saldo impago y saldrá de los registros de morosidad.




miércoles, 11 de enero de 2017

¿Qué son los títulos ejecutivos?

Los títulos ejecutivos son instrumentos a los que la ley les reconoce el mérito de hacer constar las obligaciones que ellos contienen, permitiendo ante su sola exhibición el inicio de una cobranza judicial, a través de un juicio ejecutivo. Sin embargo, para que cumplan con su finalidad, también deben cumplir con ciertos requisitos de forma y fondo.
 
Artículo preparado por Alejandro Pujá Campos,
Director del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados.

Como se ha dicho, los títulos ejecutivos suelen ser documentos que, en nuestra legislación, sólo son creados y reconocidos por la ley. Si cumplen con ciertos requisitos pueden utilizarse para cobrar lo que en ellos se haya pactado.

En Chile existen varios títulos ejecutivos, pero en el comercio y la banca el más común es el pagaré, aunque también se utilizan las letras de cambio y los cheques. Hace algunos años, se incorporó la cuarta copia de la factura que en una venta a crédito, permite ser utilizada para exigir el pago de la factura. Esto le ha servido mucho a los comerciantes en sus transacciones.

Así, lo habitual es que sea el pagaré el principal instrumento que el cliente deba suscribir al momento de celebrar un contrato de apertura de una línea de crédito, crédito de consumo o similar. En materia de créditos hipotecarios se utiliza algo muy parecido, sino idéntico, que se llama mutuo hipotecario.

El pagaré suele incorporar cláusulas que facilitan su utilización, como es el caso de la cláusula de aceleración o de insolvencia, que permitirá su cobro en caso de atraso en el pago de una o más de las cuotas pactadas.

Para su validez, los títulos deben haber sido aceptados, suscritos o firmados ante un notario que dará fe de la identidad del cliente y de la fecha en que se celebró el contrato. Si no se firmó ante notario, se deberá poner el instrumento en conocimiento del deudor para que tenga la posibilidad de objetarlo, a través de una notificación, de modo de perfeccionarlo antes de utilizarlo para la cobranza judicial.

De todas maneras, es común también que en los contratos, el acreedor haya estipulado cláusulas en que el cliente lo libera de la obligación de notificación y protesto. Aunque así se pacte entre las parte, ante una cobranza judicial siempre será conveniente revisar si el título cumple con los requisitos que las leyes prescriben para su correcto uso, pues de esto puede depender la eficacia de la cobranza.

En el entendido que el instrumento es absolutamente legítimo, aun así no puede ser utilizado en una cobranza sin que antes se cumplan otros requisitos. Así, las leyes ordenan que a la fecha de presentación del instrumento a cobranza, la obligación debe ser actualmente exigible, es decir, que la deuda no esté sujeta a un plazo o una condición pactada entre las partes.

Asimismo, se exije que el instrumento no se encuentre prescrito o caduco. Letras, cheques y pagarés prescriben un año después de que se haya cumplido su fecha de vencimiento, por lo que si se presentan a cobro judicial transcurrido ese plazo, el juez podría negar la demanda o el cliente alegar la prescripción

También se debe considerar que la regla general en Chile es que el juicio existe desde que se notifica al demandado, lo que puede operar en contra del acreedor, dado que la fecha de presentación de la demanda siempre es anterior a la fecha de notificación de la demanda, la que puede ser dias, semanas y hasta meses después de la fecha de presentación de la acción judicial.

Por último, la obligación que suele consistir en la entrega de una determinada cantidad de dinero debe ser líquida o liquidable. Esto significa que debe encontrarse claramente determinado el monto que se cobra o, a lo menos, que se pueda calcular fácilmente a través de simples operaciones aritméticas. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la obligación se pactó en dólares o unidades de fomento, casos en los cuales se deberá acompañar un cálculo de lo debido en pesos, a la fecha de presentación de la demanda.

Como puede verse, la cobranza judicial de una deuda tiene una serie de requisitos relacionados con la existencia de un título ejecutivo y en este artículo he tratado sólo los principales aspectos relacionados con ellos.

Sin embargo, esto no acaba aquí y en próximos artículos trataremos asuntos relacionados como los mandatos que permiten que un tercero suscriba pagarés en nombre del deudor y en beneficio del acreedor; y las acciones para citar a confesar deuda, reconocer firma, o ambas, que pueden intentar los acreedores cuando no poseen un título ejecutivo o el que tienen es imperfecto.

Asimismo, se recomienda revisar los siguientes videos educativos que tratan sobre los juicios ejecutivos, preparados por el Poder Judicial de Chile:



Estos artículos son informativos y orientadores, escritos en un lenguaje de relativa fácil comprensión para cualquier persona y no constituyen en caso alguno una asesoría o asistencia jurídica particular. Para casos específicos, puede consultar en nuestros servicios de atención, enviando la mayor cantidad de datos y antecedentes. Para comunicarse con nosotros puede hacerlo directamente al correo consultas@servicioeducacionfinanciera.cl o utilizando nuestro formulario de contacto, haciendo click aquí.

Artículo publicado originalmente en el sitio del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador.

lunes, 9 de enero de 2017

Consumidores Asociados denuncia promoción ilegal de buses ANDIMAR

Una denuncia ante el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, en contra de la empresa de transporte de pasajeros Pullman ANDIMAR ha presentado la Organización de Consumidores y Usuarios del Libertador O'Higgins, Consumidores Asociados, por infracción a las normas que regulan la información y la publicidad, establecidas en la ley del consumidor.

La acción busca que el SERNAC, en uso de sus atribuciones, persiga a buses ANDIMAR por su conducta engañosa al publicitar una promoción en sus pasajes que no cumple con los requisitos que la ley del consumidor señala para este tipo de actividades publicitarias.

La empresa vende boletos con la palabra PROMOCION sin señalar en qué consiste la promoción, su plazo o duración, la fecha de inicio, la de término, ni las condiciones generales y particulares. Sólo se limita a señalar que "si su boleto es promoción, no es válido para viernes, sábado, domingo, lunes, festivos o víspera de festivo".


Además, ni en las boleterias ni en su página web, la empresa ANDIMAR entrega alguna información acerca de la promoción que señala en sus boletos.

"Esta mal llamada promoción es un ardid de la compañía para subir los pasajes en cualquier momento, de acuerdo a la mayor demanda puntual, en una conducta que es reiterada en esta industria, de aumentar intempestivamente los precios ante una mayor demanda", señala el presidente de Consumidores Asociados, Alejandro Pujá.

Se trata de una de muchas infracciones que cometen las empresas de buses, infracciones y malas prácticas que en Consumidores Asociados hemos estado monitoreando por mucho tiempo y que ahora empezamos a atacar en forma específica, denunciando ante el SERNAC o acudiendo directamente a los tribunales, si es necesario.

Lo que dice la ley del consumidor

La ley del consumidor define y regula la información, la publicidad en general, las promociones y las ofertas, en distintas estipulaciones:

Artículo 1: La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:

7.- Promociones: las prácticas comerciales, cualquiera sea la forma que se utilice en su difusión, consistentes en el ofrecimiento al público en general de bienes y servicios en condiciones más favorables que las habituales, con excepción de aquellas que consistan en una simple rebaja de precio.

8.- Oferta: práctica comercial consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios rebajados en forma transitoria, en relación con los habituales del respectivo establecimiento.

Artículo 35: En toda promoción u oferta se deberá informar al consumidor sobre las bases de la misma y el tiempo o plazo de su duración.

No se entenderá cumplida esta obligación por el solo hecho de haberse depositado las bases en el oficio de un notario.

En Andimar ni siquiera conocen la ley

Como se desprende de la lectura de algunos artículos de la ley del consumidor, aplicables al caso denunciado, la promoción de buses ANDIMAR ni siquiera es tal pues la rebaja del precio de un producto o servicio es una oferta, no una promoción. Es decir, en ANDIMAR ni siquiera conocen la ley del consumidor.

Consumidores Asociados ha puesto los antecedentes del caso en conocimiento del Servicio Nacional del Consumidor dado que esta situación afecta los intereses generales de los consumidores, estando disponibles para apoyar las acciones que el SERNAC emprenda para corregir esta conducta infraccional de la empresa de buses, la que un ministro de fe del servicio puede constatar directamente en cualquier terminal de buses, comprando un boleto y/o examinando la paupérrima página web de la compañía.

Las personas que tengan denuncias en contra de esta u otras empresas de transporte, que no sean de competencia de la subsecretaría de transportes o su unidad de fiscalización, pueden comunicarse al correo contacto@consumidoresasociados.cl o utilizando nuestro formulario de contacto, cuando se trate de materias reguladas por la ley del consumidor.

domingo, 8 de enero de 2017

Juzgado de Rancagua condenó a Palestra Sport por robo de pertenencias a clienta

Tras una denuncia interpuesta por la Dirección Regional del SERNAC de O´Higgins, el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua condenó al Gimnasio Palestra Sport tras el robo sufrido por una consumidora mientras realizaba ejercicios.

La afectada había dejado su cartera con una serie de artículos personales al interior del casillero que el recinto dispone para ello y al regresar a retirarlos, se encontró con la desagradable sorpresa de que alguien había vulnerado la cerradura y robado varias de sus pertenencias.

Al sentir que sus derechos habían sido vulnerados, la afectada acudió ante la administración del recinto y al no obtener una respuesta satisfactoria, interpuso el reclamo ante la Dirección Regional del SERNAC de O´Higgins.

Tras realizar la mediación respectiva sin recibir una propuesta que compensara el daño sufrido por la consumidora, el Servicio interpuso la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua.

Luego de analizar los antecedentes, el tribunal concluyó que el Gimnasio Palestra Sport infringió la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, LPC, que consagra el derecho de las personas a la seguridad al momento de realizar una acción de consumo.

Durante el juicio quedó demostrado que la empresa no contaba con sistemas de control o cámaras de vigilancia que garantizaran la seguridad o previnieran este tipo de hechos.

Finalmente, el tribunal condenó al Gimnasio Palestra Sport al pago de una multa de 30 U.T.M., esto es, cerca de $1 millón 386 mil.

El Director Regional del SERNAC, Mauricio Retamal, explicó que a través de este fallo la justicia confirmó una vez más que los consumidores tienen derecho a consumir o contratar servicios con seguridad. “Esto significa que las empresas tienen que tomar todas las medidas necesarias para no arriesgar la seguridad de las personas ni la de sus bienes”, enfatizó.

Ante los robos, los principales responsables son los delincuentes y la Fiscalía del Ministerio Público es la encargada de perseguir esa responsabilidad. No obstante, "es deber de las empresas contar con los mecanismos de seguridad apropiados y frente a cualquier sospecha de robo, tienen el deber de llamar a Carabineros y entregar respuesta a los consumidores afectados", finalizó la autoridad regional.

Revise el fallo del juzgado de policía local de Rancagua, haciendo click aquí.

¿Son válidos los seguros vendidos por teléfono?


Pregunta:
 
Hola, contraté un seguro por medio del teléfono, del cual nunca mandaron la póliza a mi casa. La póliza fue impuesta telefónicamente y me prometieron beneficios no entregados. No se ha entregado ninguna información de la póliza más que la sucintamente entregada en la llamada telefónica. ¿Es válido todo esto?

Saludos cordiales,

                                                             Orlando

Respuesta:

Estimado Orlando:

Para una adecuada orientación, es necesario hacer un análisis detallado de la problemática denunciada. Como una respuesta general para este caso, ya que las condiciones varían sustancialmente conforme al tipo de seguro contratado, es necesario señalar que la circular 1587 de la Superintendencia de Valores y Seguros, regula el derecho de retracto, cuando el contrato es celebrado a distancia sin constar en un medio escrito, como por ejemplo, en una venta telefónica.

Toda vez que un sistema de comunicación a distancia no permita a sus usuarios la celebración de un contrato por escrito, será responsabilidad de las compañías de seguros y corredores de seguros, velar que la promoción y oferta de seguros a través de sistemas de telefonía u otros análogos se realicen en forma segura, íntegra y confidencial, respetando los derechos de los clientes y las normas legales, reglamentarias e instrucciones a que se sujetan las entidades aseguradoras y corredores de seguros. Deberán contemplar el derecho del asegurado a retractarse del seguro, sin expresión de causa ni penalización alguna.

Asimismo, deben enviar el contrato a su domicilio para que el cliente lo firme. Si esto no ocurre el cliente podría desconocer haber celebrado el contrato. Al contrario, si ocurre alguna de las circunstancias aseguradas antes de que se firme el contrato o falte cualquier otra formalidad o trámite para que el contrato sea perfecto, la compañía está obligada a brindar la cobertura desde el momento que se acordó el contrato. Lo anterior, a menos que el mismo contrato tenga un periodo de carencia. Es decir, un periodo, al principio, luego de haber contratado, en que no se otorga la cobertura pactada.

No obstante lo anterior, es necesario reiterar que las condiciones varían sustancialmente conforme al tipo de seguro contratado, por lo que esta es una orientación general para una consulta que no aporta más detalles.

Fuente: Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados.

Si usted desea consultar por su caso particular, puede escribir a los correos contacto@consumidoresasociados.cl, consultas@servicioeducacionfinanciera.cl o a través de los formularios de contacto en las páginas consumidoresasociados.cl y servicioeducacionfinanciera.cl.