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jueves, 7 de julio de 2016

Venta de cupo en dólares: consumidores y bancos en peligro

La nueva fórmula de financiamiento representa un alto riesgo de endeudamiento para los tarjeta habientes y de incobrabilidad para los bancos. Además, este fenómeno económico, pone en jaque la ley del contrato y la legislación de protección de los consumidores.


Una nueva modalidad de financiamiento rápido se ha masificado en los últimos meses de la mano de empresas que ofrecen a los titulares de tarjetas de crédito comprarles total o parcialmente el cupo en dólares de sus tarjetas de crédito. Esta compra implica entregarle al titular de la tarjeta una determinada cantidad de dinero a cambio que les transfiera los dólares disponibles en su tarjeta de crédito, pagando una alta comisión. Así, la empresa compra dólares baratos, pues nunca paga el valor real del dólar; y el titular de la tarjeta recibe dinero rápido en pesos.

Hasta ahí parece una interesante alternativa de financiamiento, pero en realidad se trata de una conducta desesperada de los tarjeta habientes que obtienen un financiamiento caro. Lo anterior dado que aparte de recibir menos pesos por cada dólar y pagar una comisión, el titular de la tarjeta deberá enfrentar en muy corto plazo el pago del cupo utilizado que será facturado en el siguiente estado de cuenta para ser pagado al vencimiento de la misma. Estamos hablando de un proceso que dura entre 30 a 45 días aproximadamente.

En este punto, si el tarjetahabiente no paga el estado de cuenta, para lo cual debería comprar dólares, seguramente más caros que los que vendió, el banco traspasará la deuda en dólares a pesos cargándola en la cuenta nacional. Algunos bancos ofrecen pactar el pago de la deuda en dólares en un crédito en cuotas en pesos, habitualmente afectos a intereses y comisión, que se carga a las siguientes facturaciones de estados de cuenta nacional.

En cualquier caso, es una deuda ya muy cara, que seguramente sumada al saldo anterior de la cuenta nacional hará impagable la facturación mensual con riesgo de caer en morosidad, cobranza extrajudicial, judicial o repactaciones desventajosas.

Reacciones de la banca y colisión de derechos

La banca ha reaccionado ante el fenómeno y evalúa alternativas como la eliminación de los cupos internacionales a cambio de un cupo en pesos mayor con el que se pueda comprar en Chile o en el extranjero, transformando pesos en dólares automáticamente.

Sin embargo, estas soluciones podrían operar sólo para nuevos contratos pues los actualmente vigentes están protegidos por la ley del contrato del artículo 1545 del Código Civil y disposiciones aplicables de la Ley de Protección de los Consumidores que prohíbe los cambios unilaterales de las condiciones de los contratos de adhesión. Además, Chile todavía exhibe dificultades con la contratación a distancia y por medios electrónicos, lo cual ralentiza cualquier modificación consensuada entre los bancos y sus clientes.

Siguiendo con lo anterior, la transformación de pesos en dólares y viceversa podría encarecer las compras internacionales si el cliente debe aceptar valores del dólar mayores que los de mercado impuestos por su banco en estas operaciones, como efecto de la tasa interbancaria sensible a las modificaciones del Banco Central a la Tasa de Política Monetaria.

Por otra parte, hay clientes muy responsables que ni siquiera se plantean vender su cupo en dólares para los cuales estos cambios pueden ser inconvenientes. Éstos deben protegerse no aceptando ningún cambio del que no estén absolutamente seguros.

Ley de insolvencia: posible alternativa para el endeudado, posible mal negocio para los bancos. 

Ante una situación de sobreendeudamiento y cumpliendo determinados requisitos legales, los afectados pueden recurrir a la declaración de insolvencia de la ley 20.720. En pocas palabras, este procedimiento concursal implica que el deudor pone a disposición todos su bienes, habitualmente exiguos, para que se liquiden y con el producto se pague a los acreedores en proporción a sus acreencias, lo que habitualmente no alcanza para cubrirlas. La diferencia no saldada se extingue por el ministerio de la ley. El endeudado sale del aprieto, aunque deba empezar desde cero, pero los acreedores, probablemente, habrán hecho un mal negocio.

Pero el endeudado ya recuperado también puede correr otros riesgos como el quedar registrado en listas negras que lo excluirán de futuros créditos en el sistema formal, cuestión respecto de lo que ya hay denuncias que se investigan como una práctica contraria al derecho vigente.

Así las cosas, si usted se encuentra en alguno de estos casos, consulte con nuestro servicio de consultas la mejor manera de enfrentar su situación. Siempre hay mejores soluciones que el endeudamiento irresponsable lo que puede hipotecar su futuro.

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Artículo publicado originalmente en el sitio institucional de Consumidores Asociados.

sábado, 2 de julio de 2016

La inconstitucionalidad de la ley de equidad tarifaria de servicios eléctricos

La ley de equidad tarifaria en servicios eléctricos es una nueva norma legal bien intencionada pero que implementa soluciones lesivas para un sector muy importante de la ciudadanía, la gran clase media.

En este breve artículo me concentro en la vulneración de los derechos constitucionales que implica la aplicación de la ley 20.928, además de entregar una visión acerca de la insustentabilidad medioambiental de la normativa y la mención de formas claras y concretas de resolver el problema planteado con mecanismos tradicionales de política pública. 

Breve historia de la ley

La ley pretende resolver la situación de los usuarios de servicios eléctricos domiciliarios que, por su ubicación en localidades de baja densidad poblacional, deben pagar tarifas más altas.

Esto se ve agravado debido a que en muchos de esos mismos lugares se ubican instalaciones, plantas o centrales generadoras de energía termoeléctrica alimentadas con combustibles fósiles como carbón o petróleo, que provocan una gran contaminación del sector, dando origen a las tristemente famosas zonas de sacrificio.

No obstante lo anterior, puede conocer la visión del gobierno revisando la nota oficial publicada en el sitio del Gobierno de Chile. Le recomiendo revisar las listas de comunas en que se indican si habrán alzas o rebajas, para que conozca su propia suerte, antes de continuar con esta lectura.

Procedencia de la fundamentación de la ley

Esta situación, brevemente descrita, no puede parecerle óptima a nadie. Especialmente en lo relativo a la deplorable calidad de vida de las comunidades afectadas por una contaminación, a la larga, mortal.

Para remediar ambas injusticias, el gobierno de la señora Bachelet, ha promulgado la denominada ley de equidad tarifaria de servicios eléctricos que implementa como "solución" una nivelación de las tarifas que pagan los hogares cargando a una gran parte de la población un aumento de la tarifa para trasladarlo, a modo de subsidio cruzado, como rebaja a las cuentas de los sectores señalados.

La propia información proveída por el gobierno señala que los grandes aportantes obligados de este subsidio son los habitantes de comunas de alta densidad poblacional como Las Condes, Santiago Centro, Maipú, La Florida, Providencia, Peñalolén, Ñuñoa, Lo Barnechea y Vitacura, en la Región Metropolitana. En regiones, las más afectadas son las principales ciudades de regiones de la zona central. Todos estos usuarios verán incrementadas sus cuentas mensuales en montos que oscilan entre los $1500 a $3000, a partir de consumos que excedan los 200 Kwh.

Como puede verse, excepto en los casos de comunas como Las Condes o Vitacura, todas las demás comunas corresponden a sectores cuya población se encuentra en los rangos de lo que podríamos denominar la gran clase media que, habitualmente, por sus ingresos obtenidos con mucho trabajo, no califican para algunos o todos los subsidios o beneficios sociales del Estado.

Así que se puede decir, sin temor a equivocarme, que esta ley la financiará fundamentalmente el grueso de los chilenos que en ningún caso pertenecen al 10% más rico de la población.

Las vulneraciones constitucionales

La situación descrita implica la vulneración de derechos protegidos por la Constitución Política, a saber, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley.

Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas:

2º. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados... Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;

24º. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.

No pretendo hacer un análisis jurídico acabado de la forma cómo la ley de equidad tarifaria vulnera estos y eventualmente otros derechos constitucionales, pues estimo que del tenor literal de la norma citada, negritas en especial, ya resulta meridianamente clara la afectación.

Además, ese trabajo hay que reservarlo para una eventual acción de protección o solicitud de inconstitucionalidad.

La arista contraria a la sustentabilidad ambiental de la ley

Asimismo, la nueva ley castiga a aquellas familias que han optado por la calefacción eléctrica, muy competitiva en costo y, por lejos, una de las menos contaminantes, además de altamente segura.

La misma norma, al establecer este subsidio cruzado, nada menciona ni se refiere a programas de información y educación en eficiencia energética para toda la población y, particularmente, para aquellas familias que recibirán el beneficio, las que pueden tender a un aumento de su consumo.

Por otra parte, toda esta parafernalia, termina ocultando a los clientes el verdadero costo de la energía con lo que se estimulan conductas irresponsables en su uso y consumo, que más tarde o temprano revientan en contra de la misma sociedad.

Dadas estas circunstancias, con la normativa en examen, una familia afectada por el alza en su cuenta mensual podría tener un incentivo para abandonar la electricidad como medio de calefacción, reduciendo drásticamente su consumo mensual para reemplazarlo por otras alternativas más económicas pero más contaminantes con lo que se va en la dirección contraria de una acertada política de consumo sustentable y descontaminación. Es toda la sociedad la que paga los costos sociales de la contaminación de chimeneas, salamandras y demases cuyo uso resulta de difícil fiscalización.

Mecanismos tradicionales de política pública aplicables

Si el Estado quiere ir en ayuda de las familias afectadas por las inequidades del modelo tiene varios mecanismos, desde subsidios directos, como ocurre con el agua potable o aportes, subvenciones o franquicias destinadas a financiar los mayores costos, de lenta absorción, de las obras destinadas a la generación y distribución y la correspondiente expansión y mantenimiento de las mismas.

En definitiva, reitero, la intención de resolver inequidades que afectan a familias que habitan zonas de tarifas más altas y, en muchos casos, contaminadas es noble y compartida pero el mecanismo es torpe, populista, perturbador del mercado y de los hábitos de consumo.