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viernes, 17 de febrero de 2017

Cuidado: ChaoDeudas puede revivir deudas caducas, prescritas, inexistentes o incobrables

El Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados advierte que el sitio ChaoDeudas.cl puede terminar siendo una forma de revivir una deuda caduca, prescrita, inexistente o incobrable, aprovechándose de la falta de información y educación financiera de los presuntos endeudados. Revise aquí los detalles en qué fijarse antes de aceptar una oferta para pagar una supuesta deuda.

El sitio ChaoDeudas.cl, administrado por DICOM-EQUIFAX ofrece descuentos para pagar presuntas deudas de las personas con ofertas que pueden ir en hasta un 90% de descuento. Sin embargo, esto que parece muy conveniente puede ser una forma de terminar pagando una deuda caduca, prescrita, inexistente o incobrable.

Los deudores deben tener presente que la información que maneja DICOM-EQUIFAX no es información oficial sobre las deudas de una persona. Fuentes oficiales de información de deudas son el Boletín Comercial administrado por la Cámara de Comercio de Santiago y el Certificado de Deudas Vigentes que emite la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Es más, es posible que alguna información publicada en DICOM EQUIFAX sea ilegal por corresponder a un dato caduco si, por ejemplo, corresponde a una obligación que tenga más de cinco años desde que se hizo exigible, es decir, desde que venció la fecha estipulada para su pago.

"Es obvio que si una persona no sabe las normas que lo protegen, tenderá a aceptar una oferta que parece atractiva para pagar una deuda, sin saber que, en realidad, no tenía ninguna obligación de pagarla. Lo importante es que la persona conozca sus deudas, su vigencia, si está o no prescrita, si debe o no estar informada y, voluntariamente, decida pagarla", señala el Director del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados, Alejandro Pujá.

Respecto de las deudas, en términos generales, deben tenerse presente una serie de normas aplicables vinculadas con la prescripción, la caducidad de los datos y la eventual inexistencia del título en que conste la existencia de la deuda, entre otras.

Sobre la prescripción de las deudas, véase el artículo disponible en la sección Preguntas Frecuentes del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados.

Sobre la caducidad de los datos, los eventuales deudores deben saber que según disposición establecida en la ley 19628, de protección de datos de carácter personal, una deuda que no se haya pagado no puede continuar informada en ninguna base de datos cuando cumple cinco años desde que se hizo exigible o desde que venció el plazo para pagarla. La caducidad de un dato no es lo mismo que la prescripción, aunque tienen el mismo plazo de cinco años. Dado que la prescripción debe ser declarada por un tribunal, aunque hayan transcurrido los cinco años que estipula la ley, el acreedor puede intentar cobrarla incluso judicialmente, situación en que el deudor deberá defenderse oponiendo la prescripción en la oportunidad procesal respectiva.

Finalmente, respecto de la necesidad de existencia de un título vigente, muchas deudas que pueden estar informadas en una base de datos como la de DICOM-EQUIFAX, pero deben constar, existir, en un documento que la ley reconozca como legítimo para poder cobrarlas judicialmente. Estos documentos denominados títulos ejecutivos, pueden ser un pagaré, una letra o un cheque, entre otros. Así, no basta que la deuda se encuentre registrada en una base de datos, pues si no hay título vigente en que conste su existencia, tampoco podrá iniciarse una cobranza judicial. Lo anterior, a menos que se cite al deudor a confesar deuda y o a reconocer firma, casos en que se recomienda consultar con un profesional.

Por lo tanto, si DICOM-EQUIFAX, que no es una fuente oficial de morosidades, tiene en sus bases de datos una deuda que puede estar caduca se trataría de una ilegalidad y menos aún sirve esa información de base para una cobranza judicial.

Si usted es informado de una deuda, fíjese en la fecha en que se hizo exigible y pida que le exhiban el documento legal, el título, en que conste. Aun así, consulte con expertos antes de aceptar pagar una deuda caduca, prescrita, inexistente o incobrable.

Consulte por sus casos en el Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados, utilizando el formulario de contacto disponible en el sitio web.

domingo, 12 de febrero de 2017

Construyendo un mundo digital en que los clientes puedan confiar

El 15 de marzo de 2017, Consumers International copresentará la Cumbre de Consumidores del G20 sobre Protección al consumidor y Fortalecimiento en la era digital, en Berlín, Alemania. Más información: http://bit.ly/2hfkchz


Publicado originalmente en el canal de Consumidores Asociados en Youtube, el 11 de febrero de 2017.

miércoles, 8 de febrero de 2017

Servicio de Educación Financiera advierte cobro de intereses excesivos de municipalidad de Rancagua

La Municipalidad de Rancagua cobraría intereses de morosidad por sobre la norma legal en patentes comerciales. A pesar de haber sido advertida por el director del Servicio de Educación Financiera, la entidad ignoró la información.

Dos veces al año los titulares de patentes comerciales deben pagar los respectivos derechos dentro de los plazos legales y, como en cualquier caso, el pago fuera de plazo está afecto al cobro de intereses de morosidad que se encuentran regulados por ley. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes que tenemos, la Municipalidad de Rancagua estaría cobrando intereses por sobre las normas legales aplicables. En el caso del cobro de morosidades vinculadas a patentes comerciales y otros tributos, la Ley de Rentas Municipales se remite al artículo 53 del Código Tributario que permite aplicar la variación que haya registrado el Indice de Precios al Consumidor, IPC, más un interés penal de 1,5% mensual.

En un caso específico que hemos revisado, en una patente cuyo vencimiento o plazo para pagar era el 31 de enero por $134.888 y que fue pagada el 2 de febrero, el municipio aplicó un cobro de intereses por $2.023 lo que significa aproximadamente un 0,75% diario, lo que excede largamente lo autorizado por las leyes citadas.

El Director del Servicio de Educación Financiera, Alejandro Pujá, avisó al alcalde de Rancagua, Eduardo Soto, a su cuenta de Twitter @alcaldesoto, dado que la página web de la municipalidad no tiene un formulario de contacto para solicitar se revise un caso como el descrito; y sólo se obtuvo una respuesta evasiva desde la cuenta @munirancagua en que se indica que "los derechos municipales están establecidos por Ordenanza y Ley de Rentas Municipales"

Ante esta obvia respuesta, el director del Servicio de Educación Financiera insistió en que posiblemente hay un error de cálculo en los intereses, advertencia que ha sido ignorada.

Por tanto, el Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados ha estimado pertinente alertar a la comunidad y especialmente a los contribuyentes que deben pagar patentes comerciales para que se fijen en los montos que se les carguen, especialmente en la cuota del primer semestre, que suele pagarse al regreso de vacaciones, con intereses.

Con estos porcentajes de sobrecobro, en sólo un mes de atraso, el contribuyente pagaría más de $30.000 lo que aparece como absolutamente desproporcionado.

Si usted es víctima de un cobro de intereses u otros cargos excesivos en este u otros casos, consulte en el Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados, utilizando nuestro formulario de contacto.