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martes, 6 de julio de 2010

El (no) casado, casa quiere | km cero

Reporteado por: Miguel Concha En categoría: Actualidad

El debate es antiguo pero nunca fue tan intenso como en la última campaña presidencial. Las elocuentes cifras que muestras que en Chile viven más de dos millones de parejas en convivencia, trajo a la mesa la necesidad de crear un cuerpo legal que regulara sus relaciones, sin diferencia de sexo, que fuera alternativo al matrimonio.

La discusión se levantó con fuerza en medio de la campaña presidencial de 2009. En ese entonces, el diputado Marco Enríquez-Ominami llamaba a legislar sobre estas uniones, mientras que el senador Eduardo Frei se mostraba de acuerdo con abrir el debate. Sin embargo, la sorpresa se produjo desde las filas de la Coalición por el Cambio. A principios de octubre de 2009, los senadores Andrés Allamand (RN) y Andrés Chadwick (UDI) elaboraban un proyecto de ley donde se esbozaba una propuesta que regulaba las uniones de hecho y daba una alternativa muy similar al matrimonio. Apoyados por el, en ese momento, candidato Sebastián Piñera, la posición de los senadores se transformó en un símbolo para la coalición de centro derecha, que incluso vio aparecer una pareja homosexual en su franja televisiva, donde uno de los personajes que la ilustraban era el hijo del actual presidente del think tank de derecha Libertad y Desarrollo, Luis Larraín.

Sin embargo, tras el triunfo de Piñera, el tema se enfrió. En la primera cuenta pública del actual presidente se enumeraron una gran cantidad de proyectos y medidas que impulsaría la nueva administración, pero nada sobre las uniones de hecho. Todo parecía olvidado hasta que el viernes 18 de junio el senador Allamand, esta vez sin la compañía de Chadwick, presentó el proyecto de Acuerdo de Vida en Común (AVC). El hecho incomodó a La Moneda volviendo a reflotar la discusión. Pese a que cuando era candidato, el presidente Piñera había respaldado el AVC, prefirió esta vez no hacerlo, anunciando que el gobierno impulsarán un texto propio antes de fin de año, el cual resguardaría claramente las diferencias con el matrimonio.

Pero, ¿cuáles con esas diferencias?, ¿qué dice el proyecto? Acá las claves para entenderlo.
¿Quiénes pueden suscribirlo?
En el proyecto de Allamand, no existe la necesidad de que la pareja sea de distinto sexo, como se explicita en el artículo 102 del Código Civil, que regula el matrimonio. El texto dice que el acuerdo puede ser contraído por personas naturales, mayores de 18 años y realizado en cualquier notaría para luego inscribirlo en el Registro Civil. Sin embargo, tiene como requisito que ninguna de las partes que suscribe el acuerdo tenga en vigencia el matrimonio.

¿Qué fórmulas tiene para ser anulado?
Una vez suscrito el Acuerdo de Vida en Común, existen varias opciones para que éste expire. Si una de las partes decide poner fin al acuerdo, sólo debe dirigirse al Registro Civil para estipularlo sin la necesidad de contar con el consentimiento del otro. No hay rango de tiempo que limite el fin del compromiso. Además, en caso de muerte de uno de los contratantes, inmediatamente queda sin efecto el AVC. Lo mismo si la pareja decide contraer matrimonio o si una de las partes lo hace con otra persona. Por último, la clausura del contrato dará término a todas las obligaciones y derechos de carácter patrimonial.

Obligaciones y derechos que se adquieren con el AVC
Las parejas siguen teniendo el estado civil de solteros, pero viven bajo el mismo régimen de derechos y obligaciones que el matrimonio, que son: guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida, velar por la ayuda mutua y satisfacer las necesidades socioeconómicas que genera la vida en común, además de prestarse respeto y protección recíprocos.

Separación de bienes
El contrato explicita que la relación será con separación de bienes siempre y cuando las parejas decidan por común acuerdo que todos los bienes materiales que adquieran mientras se encuentra en vigencia el AVC son de patrimonio mutuo. Cada uno mantendrá los bienes que le pertenecen antes de realizar el acuerdo, y los que obtengan en conjunto serán liquidados por medio de un juicio si se pone fin al contrato.

Derecho a ser parte de la herencia
El contrato, que debe encontrarse en vigencia, reconoce los derechos de herencia del deudo sobre el patrimonio de la persona fallecida. No se necesita la existencia de un testamento, ya que el AVC divide la herencia del fallecido entre los hijos y la pareja en el mismo porcentaje. En el caso de existir un testamento, será absolutamente válido si se le entrega una mayor parte del patrimonio a la persona con que se contrajo el AVC.

Diferencias con el matrimonio
El AVC no necesariamente es entre parejas heterosexuales como sí lo determina el matrimonio. Además, para terminar con la relación conyugal se necesita de un proceso judicial, hecho que no se replica en el proyecto de ley de Allamand. Por último, el matrimonio genera vículos de parentescos con la familia de las partes, mientras que el AVC no los realiza.

Fuente: El (no) casado, casa quiere | km cero

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