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miércoles, 2 de febrero de 2011

Un proyecto extemporáneo

Nuestros parlamentarios no dejan de sorprenderme.

A través de Senador Virtual me he enterado de la presentación de un nuevo proyecto que consagra como deber del estado la protección del matrimonio entre un hombre y una mujer (Boletín Nº: 7458-07).

A través del mencionado sitio se me ha invitado a votar respecto de las siguientes ideas fundamentales contenidas en el proyecto de ley:

Actualmente, la definición del matrimonio está consignada en el Código Civil como un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de procrear y de auxiliarse mutuamente.

1. ¿Considera necesario consagrar en la Constitución Política, como deber del Estado, el dar protección al matrimonio entre un hombre y una mujer?

2 ¿Cree que esta iniciativa fortalecerá la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer?”

Sobre el caso, no me resisto a compartir el texto de un aporte adicional al proyecto, el cual, aun cuando parezca algo extraño, he votado en contra.

En el evento que se concluya que debemos estimular, proteger y fortalecer el matrimonio sólo entre sexos opuestos, las medidas de fortalecimiento deben reflejarse en distintas políticas de protección de la familia tradicional: subsidios de vivienda, seguridad social, acceso a la salud preventiva y familiar, protección de la maternidad, educación gratuita y de alta calidad, etc. De esto poco se ha hecho y mientras por una parte se avanza, en otras se retrocede.

Es fácil concluir que aunque la Constitución lo señale, el deber del Estado de proteger a la familia y promoverla no se ha cumplido a cabalidad.

Ahora, cualquiera sea la forma en que las familias se encuentren constituidas, mientras lo sea con un mínimo de formalidad ante la ley, deberán tener el mismo standard de protección.

Asimismo, a estas alturas del desarrollo de las libertades personales, sonará hasta discriminatorio el preferir a los matrimonios heterosexuales sobre las relaciones homosexuales.

Por otra parte, la posibilidad cierta de la inaplicabilidad que se solicita en estos momentos al Tribunal Constitucional, respecto del reconocimiento en Chile de matrimonios homosexuales celebrados en el extranjero, será el golpe final al matrimonio heterosexual como única alternativa de la institución.1

Así las cosas, los aspectos morales o religiosos deben omitirse en este plano de la relación de las parejas frente al Estado, el cual debe entregar un marco legal para el desarrollo de todo tipo de relaciones, sin discriminación arbitraria.

Por tanto, este proyecto, por buenas que podrían ser sus ideas fundamentales, sobre todo si se hubiesen impulsado hace 20 años o más, debe rechazarse por extemporáneo”.

¿Donde estaban nuestros legisladores durante todo este tiempo en que las relaciones de las personas evolucionaron a una etapa que no tiene retorno...?

1A los días siguientes de este escrito, el Tribunal Constitucional ha declarado admisible la tramitación de la inaplicabilidad comentada.

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