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lunes, 20 de julio de 2015

Prescripción de las deudas

La prescripción es una institución jurídica que tiene incidencia en el cobro y extinción de las deudas.

El Código Civil chileno define la prescripción en el artículo 2492:

"La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción".

Esta definición es general y abarca los dos tipos de prescripción conocidas: la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva, también denominada liberatoria. Este artículo trata de la prescripción extintiva que es la que puede operar sobre las deudas.

Cuando opera la prescripción extintiva o liberatoria, el deudor no podrá ser obligado a pagarla a través de los medios de apremio que establece la ley. Es decir, la cobranza judicial con el embargo, retiro y remate de bienes, no tendrá efecto si es que se cumplen los requisitos de la prescripción y ésta es solicitada y alegada oportunamente.

El deudor debe saber que aunque una deuda cumpla los requisitos para que sea declarada prescrita, esta declaración debe ser solicitada oportunamente al juez que conoce de la demanda de cobranza judicial o, cuando no hay juicio, al juez que conoce de un juicio de prescripción que en algunos casos los propios deudores deberán iniciar.

Lo habitual es que la prescripción de una deuda sea alegada en una cobranza judicial, esto es en un juicio ejecutivo u ordinario. Para que la prescripción extintiva sea declarada por el juez, debe pedirse dentro del plazo que la ley establece para que el deudor presente su defensa y habiéndose cumplido el plazo que las leyes señalan para que la prescripción opere.

Dependiendo de la naturaleza de la deuda existen distintos plazos de prescripción. El plazo es de un año para las deudas que constan en letras, cheques, pagarés y facturas; tres años para las acciones o demandas ejecutivas y cinco años para las demandas ordinarias.

Finalmente, el deudor debe saber que los plazos de prescripción se pueden interrumpir y suspender en determinados casos. La interrupción significa que el plazo que haya transcurrido se pierde y se inicia un nuevo plazo, lo cual beneficia al acreedor y perjudica al deudor. La suspensión significa que el cómputo del plazo se retoma donde haya quedado luego que acaba el motivo de la suspensión.

Se reconoce la existencia de una interrupción natural y una interrupción civil.

La interrupción natural ocurre cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la deuda.

La interrupción civil ocurre cuando se interpone una demanda judicial legalmente notificada.

La prescripción se suspende en varios casos establecidos por las leyes, pero ninguno se relaciona directamente con las deudas financieras.

Le recordamos que estos artículos son educativos y orientadores, redactados en un lenguaje comprensible por un lector medio y sin ánimo de agotar los temas con rigurosidad jurídica. Por tanto, no constituyen una asesoría legal. Consulte por su situación particular utilizando nuestro Formulario de contacto.

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