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jueves, 20 de agosto de 2015

Confesión de deuda

La confesión de deuda es una gestión preparatoria que, si resulta exitosa, permitirá a un acreedor disponer de un título ejecutivo para efectuar una cobranza judicial. Los deudores deben conocer en qué consiste y actuar de acuerdo a lo que más les convenga.

La ley reconoce a ciertos documentos la calidad de títulos ejecutivos. Los títulos ejecutivos permiten realizar una cobranza judicial a través del denominado juicio ejecutivo. Existen varios títulos ejecutivos pero algunos son más conocidos que otros. Los títulos de más frecuente uso son los pagarés, las letras, los cheques, la cuarta copia de las facturas y las sentencias judiciales.

Sin embargo, por distintas razones, en algunas ocasiones los acreedores no disponen de los títulos en que constan las deudas de sus clientes y, por tanto, no pueden iniciar un juicio ejecutivo. En tales circunstancias, la ley permite la realización de una gestión preparatoria denominada confesión de deuda.

Esta gestión preparatoria consiste en solicitar al tribunal que cite al presunto deudor para que comparezca a reconocer la existencia de una deuda. Así, el abogado del acreedor presenta el escrito y luego que el juez acoge a tramitación la gestión, se debe notificar al deudor el que debe presentarse al quinto día después de ser notificado legalmente a través de un receptor judicial.

El citado debe comparecer y responder con un sí o un no a la pregunta que se le formulará en relación a si debe la suma de dinero que el acreedor indica. La ley acepta como respuestas sólo un sí o un no. Cualquier otra respuesta o la inasistencia del citado lo dará por confeso.

Así, si el citado confiesa deber lo que señala el acreedor o da respuestas evasivas o, sencillamente, no comparece, el tribunal sentenciará declarando la existencia de la deuda. Y será precisamente esa sentencia la que servirá de título ejecutivo para que en el mismo u otro tribunal, el acreedor inicie un juicio ejecutivo para cobrar lo adeudado.

Si el presunto deudor dice que no debe lo señalado en el escrito del acreedor, el juez declarará la inexistencia legal de la deuda y el acreedor no tendrá una sentencia que le permita cobrarla judicialmente.

Por tanto, si usted recibe o es notificado de un escrito de aspecto judicial caratulado como gestión preparatoria de confesión de deuda, debe consultar de inmediato en nuestro servicio de consultas o un abogado de confianza para asegurarse que sea una citación legítima y reciba una adecuada orientación para actuar de acuerdo a sus intereses.

Recuerde que este es un texto meramente informativo y no constituye una asesoría jurídica personalizada.


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