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jueves, 7 de julio de 2016

Venta de cupo en dólares: consumidores y bancos en peligro

La nueva fórmula de financiamiento representa un alto riesgo de endeudamiento para los tarjeta habientes y de incobrabilidad para los bancos. Además, este fenómeno económico, pone en jaque la ley del contrato y la legislación de protección de los consumidores.


Una nueva modalidad de financiamiento rápido se ha masificado en los últimos meses de la mano de empresas que ofrecen a los titulares de tarjetas de crédito comprarles total o parcialmente el cupo en dólares de sus tarjetas de crédito. Esta compra implica entregarle al titular de la tarjeta una determinada cantidad de dinero a cambio que les transfiera los dólares disponibles en su tarjeta de crédito, pagando una alta comisión. Así, la empresa compra dólares baratos, pues nunca paga el valor real del dólar; y el titular de la tarjeta recibe dinero rápido en pesos.

Hasta ahí parece una interesante alternativa de financiamiento, pero en realidad se trata de una conducta desesperada de los tarjeta habientes que obtienen un financiamiento caro. Lo anterior dado que aparte de recibir menos pesos por cada dólar y pagar una comisión, el titular de la tarjeta deberá enfrentar en muy corto plazo el pago del cupo utilizado que será facturado en el siguiente estado de cuenta para ser pagado al vencimiento de la misma. Estamos hablando de un proceso que dura entre 30 a 45 días aproximadamente.

En este punto, si el tarjetahabiente no paga el estado de cuenta, para lo cual debería comprar dólares, seguramente más caros que los que vendió, el banco traspasará la deuda en dólares a pesos cargándola en la cuenta nacional. Algunos bancos ofrecen pactar el pago de la deuda en dólares en un crédito en cuotas en pesos, habitualmente afectos a intereses y comisión, que se carga a las siguientes facturaciones de estados de cuenta nacional.

En cualquier caso, es una deuda ya muy cara, que seguramente sumada al saldo anterior de la cuenta nacional hará impagable la facturación mensual con riesgo de caer en morosidad, cobranza extrajudicial, judicial o repactaciones desventajosas.

Reacciones de la banca y colisión de derechos

La banca ha reaccionado ante el fenómeno y evalúa alternativas como la eliminación de los cupos internacionales a cambio de un cupo en pesos mayor con el que se pueda comprar en Chile o en el extranjero, transformando pesos en dólares automáticamente.

Sin embargo, estas soluciones podrían operar sólo para nuevos contratos pues los actualmente vigentes están protegidos por la ley del contrato del artículo 1545 del Código Civil y disposiciones aplicables de la Ley de Protección de los Consumidores que prohíbe los cambios unilaterales de las condiciones de los contratos de adhesión. Además, Chile todavía exhibe dificultades con la contratación a distancia y por medios electrónicos, lo cual ralentiza cualquier modificación consensuada entre los bancos y sus clientes.

Siguiendo con lo anterior, la transformación de pesos en dólares y viceversa podría encarecer las compras internacionales si el cliente debe aceptar valores del dólar mayores que los de mercado impuestos por su banco en estas operaciones, como efecto de la tasa interbancaria sensible a las modificaciones del Banco Central a la Tasa de Política Monetaria.

Por otra parte, hay clientes muy responsables que ni siquiera se plantean vender su cupo en dólares para los cuales estos cambios pueden ser inconvenientes. Éstos deben protegerse no aceptando ningún cambio del que no estén absolutamente seguros.

Ley de insolvencia: posible alternativa para el endeudado, posible mal negocio para los bancos. 

Ante una situación de sobreendeudamiento y cumpliendo determinados requisitos legales, los afectados pueden recurrir a la declaración de insolvencia de la ley 20.720. En pocas palabras, este procedimiento concursal implica que el deudor pone a disposición todos su bienes, habitualmente exiguos, para que se liquiden y con el producto se pague a los acreedores en proporción a sus acreencias, lo que habitualmente no alcanza para cubrirlas. La diferencia no saldada se extingue por el ministerio de la ley. El endeudado sale del aprieto, aunque deba empezar desde cero, pero los acreedores, probablemente, habrán hecho un mal negocio.

Pero el endeudado ya recuperado también puede correr otros riesgos como el quedar registrado en listas negras que lo excluirán de futuros créditos en el sistema formal, cuestión respecto de lo que ya hay denuncias que se investigan como una práctica contraria al derecho vigente.

Así las cosas, si usted se encuentra en alguno de estos casos, consulte con nuestro servicio de consultas la mejor manera de enfrentar su situación. Siempre hay mejores soluciones que el endeudamiento irresponsable lo que puede hipotecar su futuro.

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Artículo publicado originalmente en el sitio institucional de Consumidores Asociados.

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