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domingo, 13 de marzo de 2011

Consumers International lanza Guía de Monitoreo de Bancos e Instituciones Financieras en Día Mundial del Consumidor

ODECU Libertador adhiere al lanzamiento del texto en el cual participó nuestro presidente y Coordinador de ODECU Chile.

Con motivo del Día Mundial de los Consumidores que se celebra anualmente el 15 de marzo, la Oficina para América Latina y el Caribe de Consumers International, la federación mundial de asociaciones de consumidores, preparó una Guía de Monitoreo de Bancos e Instituciones Financieras la cual pone a disposición de toda la comunidad en formato digital descargable a través de su página web.

La Guía de Monitoreo fue preparada por el Coordinador de ODECU Chile y Presidente de ODECU Libertador, Alejandro Pujá, quien contó con el apoyo y asesoría del equipo de Consumers International con oficina en Santiago, en especial del abogado argentino Antonino Serra y la supervisión de Juan Trímboli, Director de CI para América Latina y el Caribe. Logo de CI

¿Qué es la Guía de Monitoreo de Bancos e Instituciones Financieras?

La Guía de Monitoreo es un instrumento dirigido principalmente a las asociaciones de consumidores de la zona continental para que puedan evaluar los productos, servicios y comportamiento de los bancos tradicionales y otros proveedores de crédito y servicios financieros tales como casas comerciales, supermercados, cooperativas y cajas de ahorro y crédito, entre muchos más.

Estructura de la Guía de Monitoreo

La Guía de Monitoreo consta de tres partes principales. El primero es la Guía propiamente tal en la que se revisan los principales temas donde los consumidores y usuarios de servicios financieros suelen tener problemas y dificultades que lesionan sus derechos.

Esta parte tiene un objetivo esencialmente educativo, de manera de colaborar a instruir a los lectores respecto de infracciones legales y malas prácticas habituales de los proveedores de crédito, identificarlas y actuar preventivamente.

La segunda parte es un Glosario que permite conocer los conceptos, muchos de ellos jurídicos, económicos y financieros que se citan en el texto, son de uso habitual en estas materias y los consumidores y usuarios deben conocer, para entender de mejor modo lo que ocurre en este mercado.

Y, finalmente, se agrega el Cuestionario de la Guía de Monitoreo, dividida en cuatro categorías de preguntas que deben ser respondidas por los consumidores de acuerdo al conocimiento que tengan del banco o proveedor de crédito investigado.

Luego de aplicar el cuestionario a distintos bancos e instituciones financieras se estructura un ranking que permita ordenarlos y constituirse en un indicador que sirva a los consumidores y usuarios a la hora de elegir el proveedor de crédito y servicios financieros que mejores resultados obtenga.

Esta Guía de Monitoreo es un primer aporte de Consumers International para mejorar las herramientas que permitan a las asociaciones de consumidores u otras organizaciones sociales que deseen aplicarla en su región o país, orientar a los consumidores respecto del comportamiento de estas empresas en distintos ámbitos.

Fuente: ODECU Libertador

miércoles, 2 de febrero de 2011

Un proyecto extemporáneo

Nuestros parlamentarios no dejan de sorprenderme.

A través de Senador Virtual me he enterado de la presentación de un nuevo proyecto que consagra como deber del estado la protección del matrimonio entre un hombre y una mujer (Boletín Nº: 7458-07).

A través del mencionado sitio se me ha invitado a votar respecto de las siguientes ideas fundamentales contenidas en el proyecto de ley:

“Actualmente, la definición del matrimonio está consignada en el Código Civil como un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de procrear y de auxiliarse mutuamente.

1. ¿Considera necesario consagrar en la Constitución Política, como deber del Estado, el dar protección al matrimonio entre un hombre y una mujer?

2 ¿Cree que esta iniciativa fortalecerá la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer?”

Sobre el caso, no me resisto a compartir el texto de un aporte adicional al proyecto, el cual, aun cuando parezca algo extraño, he votado en contra.

“En el evento que se concluya que debemos estimular, proteger y fortalecer el matrimonio sólo entre sexos opuestos, las medidas de fortalecimiento deben reflejarse en distintas políticas de protección de la familia tradicional: subsidios de vivienda, seguridad social, acceso a la salud preventiva y familiar, protección de la maternidad, educación gratuita y de alta calidad, etc. De esto poco se ha hecho y mientras por una parte se avanza, en otras se retrocede.

Es fácil concluir que aunque la Constitución lo señale, el deber del Estado de proteger a la familia y promoverla no se ha cumplido a cabalidad.

Ahora, cualquiera sea la forma en que las familias se encuentren constituidas, mientras lo sea con un mínimo de formalidad ante la ley, deberán tener el mismo standard de protección.

Asimismo, a estas alturas del desarrollo de las libertades personales, sonará hasta discriminatorio el preferir a los matrimonios heterosexuales sobre las relaciones homosexuales.

Por otra parte, la posibilidad cierta de la inaplicabilidad que se solicita en estos momentos al Tribunal Constitucional, respecto del reconocimiento en Chile de matrimonios homosexuales celebrados en el extranjero, será el golpe final al matrimonio heterosexual como única alternativa de la institución.1

Así las cosas, los aspectos morales o religiosos deben omitirse en este plano de la relación de las parejas frente al Estado, el cual debe entregar un marco legal para el desarrollo de todo tipo de relaciones, sin discriminación arbitraria.

Por tanto, este proyecto, por buenas que podrían ser sus ideas fundamentales, sobre todo si se hubiesen impulsado hace 20 años o más, debe rechazarse por extemporáneo”.

¿Donde estaban nuestros legisladores durante todo este tiempo en que las relaciones de las personas evolucionaron a una etapa que no tiene retorno...?

1A los días siguientes de este escrito, el Tribunal Constitucional ha declarado admisible la tramitación de la inaplicabilidad comentada.

viernes, 14 de enero de 2011

Ley pareja no es dura

Se encuentra en discusión general un proyecto de ley que “prohíbe la comunicación de deudas por autopistas y servicios domiciliarios que señala.” (Boletín Nº: 7132-03).

Y a través de Senador Virtual, al cual estoy adscrito, se invita a votar respecto de las ideas fundamentales contenidas en el proyecto de ley. Además, Senador Virtual ofrece la posibilidad de opinar sobre la iniciativa.

Así las cosas, deseo compartir con ustedes un par de reflexiones, destinadas a colaborar en la racionalización de las decisiones cuando se trata de temas sensibles e instituciones cuyo perfil público no es de los mejores, como es el caso de las administradoras de las autopistas y otros servicios domiciliarios “que señala”.

Citando al senador electrónico de marras podemos partir diciendo que “actualmente, la ley de protección de la vida privada prohíbe comunicar datos referidos a las deudas contraídas con empresas que proporcionen servicios domiciliarios básicos (electricidad, agua, teléfono y gas).”

Luego, se exponen las dos ideas fundamentales del proyecto:

“1. ¿Está de acuerdo en prohibir a los bancos de datos personales comunicar información de las deudas de las personas por el uso del TAG?

2. ¿Le parece que, además, se prohíba informar de las deudas contraídas con empresas de servicios de televigilancia, de televisión y de aseo y ornato?”

Debo confesar que mi impulso visceral fue apoyar ambas ideas, sobre todo cuando he debido atender casos de personas demandadas por hasta 40 veces el monto de una deuda con una autopista.

Por su parte, algunas empresas de televigilancia son el colmo de la sinverguenzura al cobrar una mensualidad por un servicio que cuando se necesita, demuestra ser deficiente. Luego, cuando el cliente quiere terminar con el servicio, le aplican una cláusula penal que significa que pague el 90% del valor total del contrato. Cláusula abusiva en un contrato de adhesión, ¿les suena por estos días....?

Sin embargo, la razón me hace reflexionar que, yendo al fondo del asunto, cuestión a lo que nos hemos desacostumbrados con el estilo mediático de la política actual, lo que realmente se debe atender en el proyecto en comento es la rigurosidad con que las empresas verifican su información interna antes de enviarla a las bases de datos de morosidad, sancionándose fuertemente el envío de datos erróneos, caducos, inexactos o no vigentes, como lo señala la ley 19.628, de protección de datos personales (Vean el Art. 12, es fundamental para sus derechos como titular de los datos).

Esta es una actividad delicada donde la responsabilidad en el manejo, almacenamiento, procesamiento, seguridad y transmisión de los datos ha demostrado no ser todo lo pulcro que se requiere.

Las deudas deben pagarse y los sistemas de comunicación de estas deudas son un aporte al mercado, cualquiera sea la naturaleza de las mismas; y no debemos destruir el mecanismo, sino perfeccionarlo, porque hayan algunos que no hacen bien su trabajo.

Indudablemente, esta exigencia de rigurosidad y, además, de oportunidad en el flujo de las informaciones, sea para comunicar la morosidad como para eliminar el dato cuando el deudor ha pagado o la obligación se haya extinguido por otra causa legal (prescripción extintiva, abandono de procedimiento, caducidad del dato, inexactidud, etc.), alcanza también a los organismos del Estado.

Casos deplorables son los que ocurren con la información desactualizada sobre las multas que manejan los juzgados de policía local, las autopistas y el Servicio de Registro Civil. Las multas ejemplificadoras debieran alcanzar a estos entes que en esta materia han tenido una gestión impresentable en la era de las comunicaciones instantáneas.

Luego de estas divagaciones, he votado en contra del proyecto en la consulta virtual ya que aunque se trate de autopistas, televigilancia y otros servicios domiciliarios “que señala”, la ley pareja no es dura.