El viejo refrán de “a río revuelto,
ganancia de pescadores” se aplica muy bien a este caso. Son tantas las
razones que se han dado para el cambio de la Constitución, que es fácil
perderse, confundirse y terminar convencido de que ese es el camino para
resolver los eternos problemas que exhibe Chile en diversas áreas tales
como salud, previsión, educación, acceso a la justicia y un largo
etcétera. Sin ánimo de agotar el tema, sólo quiero dejar, por
escrito, el testimonio de mis convicciones en esta delicada materia.
Créanme que, por el bien de mi país, quisiera estar muy, pero muy
equivocado.
¿Como dudar de la corrección de
la idea de cambiar la Constitución si amplios sectores políticos, de
derecha a izquierda, lo proponen?
Al argumento de satisfacer las
necesidades del pueblo, también se agregan otras razones más
ideológicas, cómo insistir en que se trata de "eliminar la Constitución de la dictadura de Pinochet", en circunstancias que
se trata de la Constitución que más modificaciones ha sufrido nunca en
la historia de Chile, teniendo entre sus actuales disposiciones algunas
que provienen de constituciones anteriores y del derecho internacional,
especialmente aquel que versa sobre los derechos fundamentales de las
personas.
La razón fundamental del gran fraude llamado plebiscito constitucional
¿Qué tienen en común los partidos y políticos que apoyan la creación de una nueva Constitución?
La respuesta es fácil: Son los mismos que han gobernado por décadas Chile, desde el regreso a la democracia.
Se trata de personajes que han estado ligados a los cinco gobiernos de la ex Concertación y los dos de Piñera,
que a pesar de ser menos años de gobierno, siempre han gozado de los
privilegios del poder, especialmente el económico. Este caso vuelve a
ilustrar la idea de que “la derecha y la izquierda unida, nunca serán
vencidas”.
Estamos hablando de alcaldes,
parlamentarios, ministros de Estado, directores de servicios públicos, y
empresas del Estado, además de un sinnúmero de cargos en diversas
reparticiones del extenso aparato público, que se han servido del Estado
más de lo que le han servido al mismo.
La "democracia de los acuerdos", que algo de bien le hizo al país, fue insuficiente para profundizar la provisión de derechos sociales y perfeccionar la justicia social. Y, ahora, cuando
ven que la gobernabilidad se les va de las manos, coinciden en esta
pantomima de democracia, llamada plebiscito constitucional, con la cual
pretenden tranquilizar al pueblo que, demasiado ocupado en otras cosas,
como para leer un artículo como este y, por lo tanto, normalmente
ignorante, desconoce detalles como los que aquí se expresan.
A propósito de los 50 años de la creación del Tribunal Constitucional, TC, esta institución publicó una versión actualizada de la Constitución a agosto de 2020, que
da cuenta de 52 reformas, de las cuales 32 fueron promovidas por los
gobiernos de Patricio Aylwin, Eduardo Frei, Ricardo Lagos y los de
Michelle Bachelet.
De hecho, la actual Constitución lleva la firma del ex presidente Ricardo Lagos Escobar y emblemáticos representantes de la clase política que ha gobernado por décadas, como el verborreico Francisco Vidal Salinas,
que ha ocupado varios cargos como ministro de Estado de gobiernos de la
ex Concertación; el actual senador demócrata cristiano Ignacio Walker Prieto; Nicolás Eyzaguirre Guzmán, músico y ex ministro de Hacienda, hijo de la actriz Delfina Guzmán; Sergio Bitar Chacra, gimnástico ex ministro de Educación y presidente del PPD; el versátil economista Jaime Estévez Valencia, a quien su visión de izquierda no le impidió ser hasta presidente de BancoEstado; y la diputada y ex ministra de Educación, Yasna Provoste Campillay,
entre otros personeros menos conocidos, pero no por ello ausentes en la
eterna lista de empleados de los gobiernos post dictadura y que puede
ver en la página 133 del texto publicado por el TC.
Chile tiene 200 años de constitucionalismo..., pero eso no importa
La actual Constitución es un reflejo de
200 años de constitucionalismo en Chile y décadas de trabajo de
distintos juristas y legisladores. Sólo revisar las actas de la Comisión Ortúzar
provoca fascinación por el tremendo trabajo de destacados juristas que
pusieron su conocimiento y tiempo al servicio de la reconstrucción
jurídica del país, tras el quiebre provocado por el nefasto gobierno de la Unidad Popular.
Sin embargo, esas razones no son suficientes para quienes insisten en
el, cada vez más difuso, pecado de origen del actual texto
constitucional.
No cabe duda que cualquier texto constitucional es perfectible. El caso de Estados Unidos es paradigmático. Se trata de un solo texto que se ha ido enriqueciendo con el paso del tiempo a través de decenas de enmiendas. Es decir, lo que ya funciona no se destruye, sino que se perfecciona con nuevas normativas, mientras que Gran
Bretaña exhibe una constitucionalismo de más de 800 años. A su vez,
Noruega, Países Bajos, Bélgica, Nueva Zelanda y Canadá, le siguen con
textos bicentenarios.
Imagine, estimado lector, la cantidad de
personajes que en esos países, de una u otra forma habrán incidido en
alguno de esos textos, cuya conducta pública o privada pudo ser, más o
menos, reprochable. Piénsese que entre los padres fundadores de
Estados Unidos se encontraban políticos y comerciantes, que hasta se
beneficiaron de la esclavitud de negros y, aun así, aportaron a
la creación y desarrollo de una potencia mundial. Nadie pretende
eliminar ese legado, por reprochable que haya sido alguno de los
capítulos de la vida de estos históricos personajes.
Asimismo, las democracias más
sólidas exhiben un promedio de cambio constitucional bajo y, al
contrario, aquellos países con menor desarrollo y mayores problemas en
el tiempo, que aún siguen enfrascados en cómo solucionarlos, exhiben en
promedio muchos más aventuras de cambios constitucionales, algunos con evidentes retrocesos.
El caso de Venezuela es el mejor
ejemplo de la manipulación de la población con la mentira de que se
requería una nueva constitución para garantizar derechos sociales. Según algunos estudios, se encuentra entre las primeras 10 con más derechos sociales, mientras que la de Chile ya tiene más de 40. Es fácil deducir, entonces, que para que los derechos sean una realidad concreta, no basta ponerlos en un papel.
¿Qué es y para qué sirve una Constitución?
La Constitución de un país es un
marco jurídico general, esencial, en el cual se deben disponer las
bases a partir de las cuales, por una parte, se organiza el Estado, sus
poderes e instituciones; y, por otra, se establecen los derechos
fundamentales de las personas para que, precisamente ese mismo Estado y
otros actores no los transgredan.
Basta leer cualquier artículo sobre la primera Constitución moderna, la Carta Magna de Inglaterra, para entender que, en lo esencial, se trataba de poner freno al abuso del rey o emperador. Por eso, es
muy contradictorio que los que promueven una nueva Constitución, a
partir prácticamente desde cero, o en una hoja en blanco, quieran darle
más poder al Estado, aumentando los cargos públicos y el gasto fiscal,
fórmulas que han demostrado su ineficacia a través de la historia. Como
botón de muestra y muy cercano, véase las últimas décadas en la
Argentina.
"No se necesita más Estado, más gasto
público, más regulaciones o más controles de precios. Se necesita más
sector privado, uno que tenga los incentivos para que pueda ser más
rentable, que invierta y que genere empleo bien remunerado en base a
ganancias de competitividad y productividad". (La historia de siempre: la lista de crisis económicas que se repiten cada 8 años desde que el país existe como nación")
"Hoy en día hace ya mucho que la Carta
Magna no está en vigor, pero durante estos 800 años ha servido de
bandera no sólo a importantes cambios políticos y a movimientos de
defensa de derechos, sino que su influencia ha alcanzado a documentos
posteriores tan importantes como la Declaración de Independencia de los
Estados Unidos y a la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas. Por ello su importancia no se halla tanto en su contenido
general, sino en seguir siendo estandarte de su objetivo en esencia, el
del limitar legalmente los poderes de los que gobiernan y garantizar los
derechos de los gobernados". (El Origen de la Carta Magna)
Vigencia de los tratados y acuerdos internacionales en el derecho nacional
En este punto, al revisar el Derecho
Comparado podemos encontrarnos con un sin número de tratados y convenios
internacionales a los cuales los estados se obligan luego de
suscribirlos y ratificarlos a través de sus procesos legislativos
internos cuyos contenidos vienen a perfeccionar, fortalecer y expandir
las propias leyes nacionales.
"...la actual Constitución Política ha ratificado su adhesión a un sinnúmero de tratados y pactos internacionales, entre los que se encuentran aquellos que versan sobre derechos humanos y, por esa vía, hace exigible el contenido de esos acuerdos mundiales en nuestro ordenamiento jurídico interno.
Así, el artículo 5 de la CPR señala que
"La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza
por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y,
también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún
sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es
deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos,
garantizados por esta Constitución, así como por los tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes"." (Mitos y verdades sobre la "crisis" del agua")
¿Qué debe estar en una Constitución?
Por otra parte, si bien es cierto que
puede ser importante que ciertas materias estén, a lo menos, mencionadas
en los textos constitucionales, pues eso puede tener algunos efectos
importantes, por el valor de la jerarquía normativa;
en estricto rigor, tampoco eso es necesario cuando se tiene en la
organización jurídica un catálogo de leyes, también de alto rango, como
las leyes orgánicas constitucionales, las de quorum calificado, que
requieren para su aprobación de un quórum superior que el de las leyes
corrientes o los códigos.
Así es como, muchas veces, en
una Constitución solamente se enuncian los principios generales sobre
los cuales debe versar una determinada legislación y luego se deja al
Poder Legislador la tarea de darle la respectiva forma legal a esos
principios señalados en la Carta Magna. De esta manera se va
construyendo una pirámide legal donde la Constitución está en la base de
todo y sobre ella se van definiendo las demás leyes que ordenarán el
derecho nacional.
Por último, si se estima que determinados derechos tengan rango constitucional, basta con proponer la respectiva reforma, a través del mecanismo que la propia Constitución establece, sin tocar ni una coma del resto del texto constitucional.
El caso de los derechos de consumidores y usuarios
Un ejemplo, que afecta a todo el mundo,
es el caso de los derechos de los consumidores y usuarios, que suelen
ser víctimas de muchos abusos de empresas.
Se plantea que estos derechos estén en
la Constitución, pero ni siquiera antes se ha avanzado en un cuerpo que
puede ser más útil a esa causa: la creación de un Código de Consumo, que sí tienen Brasil y Perú.
Parece que, en la práctica, los que quieren los derechos de consumidores en la Constitución, no
están dispuestos a trabajar en perfeccionar la normativa vigente. Es
más fácil poner una línea en la Carta Magna que crear un Código de
decenas o cientos de páginas.
La Constitución como ilusoria fuente de deseos: el caso colombiano.
No obstante todo lo anterior, la experiencia práctica demuestra que la sola inclusión de una normativa o un derecho en el texto constitucional no lo hace realidad en forma automática.
El caso colombiano, es un muy buen ejemplo, ya que se dice que fue un proceso ejemplar en materia de participación. En la Constitución de Colombia
se estableció una serie de derechos sociales que, por encontrarse en el
texto se hacían exigibles por parte de las personas hacia el Estado. Bastó
que se pusiera en práctica la Constitución para que quedara en
evidencia que el Estado colombiano no estaría en condiciones de
satisfacer todas y cada una de las demandas por los derechos sociales
establecidos en la Constitución.
A casi dos décadas de su vigencia, la
situación de Colombia no es mejor que la de muchos de sus vecinos del
continente: "La impunidad sigue disparada, así como las violencias hacia
las mujeres líderes, el paramilitarismo, el reclutamiento de menores de
edad, las ejecuciones extrajudiciales, el desplazamiento interno y la
enorme desigualdad. Todo, a la luz de un Estado que parece inoperante". (Colombia se raja en derechos humanos: las organizaciones sociales denuncian)
Lo anterior no obedece a una negativa antojadiza en el reconocimiento del derecho, sino
que a la constatación del hecho concreto de que la realización de
derechos requiere de recursos que no nacen en los árboles y de una
gestión eficiente de los mismos por parte del aparato administrativo del
Estado. Si se determinan derechos, también se debe pensar en los recursos involucrados para que estos se hagan una realidad.
Y ahí entramos entonces en algo que, habitualmente, las personas que exigen derechos no abordan: Las políticas económicas destinadas a establecer las mejores condiciones para el crecimiento de cada país, que permitan financiar los derechos sociales.
Condiciones económicas necesarias para financiar los derechos sociales
Un catálogo de derechos
que no considere una serie de variables para su financiamiento, las que
parten con mejorar las condiciones para la inversión y que siguen con
la mayor eficiencia del gasto del Estado, que suele aumentar
precisamente cuando se exigen más derechos sociales, no podrá ser
satisfecho si es que los gobernantes no ponen en la mesa el papel y el
lápiz para sacar cuentas.
En el caso chileno, se promete mejor
salud, mejor previsión, mejores sueldos, un listado sinfín de cosas que
se harían realidad por el solo hecho de ponerlas en la Constitución, pero poco o nada se dice de los medios para financiar esos derechos que, en definitiva, se traducen en gasto fiscal.
En plena emergencia sanitaria, Chile ha
podido enfrentar importantes gastos con fondos fiscales, el seguro de
desempleo y líneas de crédito internacionales, además del polémico
retiro de fondos previsionales. Y esto ha sido posible por una
austera política económica que, se podría decir, que es de lo mejor que
todos los gobiernos han respetado.
Sin embargo, ya se ven claros signos de
sobreendeudamiento público: "En resumen, (el ministro Ignacio) Briones
especificó que "estamos recibiendo como 100 ingresos como Estado de
Chile estamos gastando 150, 50 de diferencia es un déficit que hemos
tenido que financiar rompiendo el chanchito con nuestro ahorros del
pasado y también endeudándonos por 13 mil millones de dólares que
significa nada más ni nada menos que el equivalente a estos 530 mil
pesos por cada chileno, por cada chilena". (Ministro Briones presenta el Presupuesto 2021 ante el Congreso: "Es un presupuesto especial")
El largo calendario del fraude constitucional
Otro aspecto crítico de este gigantesco fraude a la nación, es el tiempo involucrado en hacer realidad las mentirosas promesas.
Las necesidades se caracterizan por su inminencia. Se requiere que se
satisfagan de inmediato o en el más corto plazo. Así que para darle
sentido de realidad a esta falsedad, revisemos el calendario
comprometido en esta fraudulenta aventura.
En primer lugar, en el evento que se opte por crear una nueva Constitución, debe elegirse al Órgano Constituyente, lo cual tomará algunos meses.
De paso, hay que decir que, antes del plebiscito, los partidos ya se reparten los cupos del órgano constituyente, proponiendo sus propios candidatos: muchos ex alcaldes, ministros, parlamentarios, directores de servicios públicos, etc. Es decir, la promesa de “la Constitución de todos, que la escribirá el pueblo”,
ya se diluye, como amor de adolescente, antes siquiera de iniciar la
elección de los constituyentes. Si se llega a crear el Órgano
Constituyente, es altamente probable que esté formado, en su gran
mayoría, por los mismos de siempre, los que han gobernado Chile durante los últimos 40 años.
Luego que se constituye este órgano, tiene un plazo mínimo de 9 meses para preparar el nuevo texto constitucional, plazo prorrogable por 3 meses más.
Luego, el texto constitucional debe ser presentado para un plebiscito
que lo apruebe o rechace. Si se aprueba, comenzará a regir en la fecha
que se haya fijado previamente, que podría ser de inmediato, en meses o
años más.
Incluso podría aplicarse un calendario para su aplicación, poniéndolo en vigencia en forma escalonada en el tiempo. Si se rechaza, seguirá vigente el actual texto constitucional.
En el evento que el nuevo texto constitucional se haya aprobado y aunque empiece a regir de inmediato, nada cambiará a partir del día siguiente de su publicación y puesta en vigencia, pues es seguro que le dirán que ahora faltan otras leyes que permitan poner en práctica lo que se dijo en la Constitución o incluso lo que no quedó en la Constitución, por falta de acuerdo o cualquier otro motivo.
El peligro de lo que quede fuera de la Constitución
Aparte de lo peligroso que es
dejar para leyes simples algunas materias que deberían estar en la
Constitución, pues las leyes simples pueden cambiarse de un gobierno a
otro, ya que requieren menos requisitos o quórums menores, tendrá
que esperar que esas materias sean sometidas a nuevos y largos procesos
legislativos, que, por lo demás, es lo común en la creación de las
leyes.
Y, en el evento que salgan esas otras
leyes, en plazos totalmente indeterminados, que pueden ser meses o años,
todavía usted tendrá que seguir esperando por una mejor previsión, un
mejor acceso a la salud, mejores sueldos o lo que sea que usted haya
estado esperando. Como ya se ha dicho, los recursos no nacen de los
árboles y si no se han tomado las medidas para estimular el crecimiento
económico, la creación de empleo, la ejecución de inversiones, el
trabajo ordenado en el tiempo, el mejor uso de los recursos del Estado,
especialmente en sueldos de funcionarios del sistema público que,
demasiadas veces, no hacen lo que les corresponde, entonces
usted se dará cuenta que todo esto no fue más que un gran fraude en que
estaba involucrada la gran familia de políticos tradicionales, los
mismos de siempre.
Fuentes y contenidos recomendados:
¿Cuales son las constituciones más antiguas del mundo?
Biblioteca del Congreso Nacional y proceso constituyente
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Plebiscito 2020: la gran estafa