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viernes, 31 de marzo de 2017

SERNAC obtiene condena contra ABCDIN que deberá indemnizar a clientes que repactaron sus deudas

Entre 3 mil y 30 mil pesos son los montos de las indemnizaciones que tienen derecho a solicitar los consumidores que fueron beneficiados por un fallo judicial, tras una demanda colectiva presentada por el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, en contra de la empresa de Créditos Organización y Finanzas S.A., COFISA, administradora de la tarjeta ABCDIN por mantener en los registros de morosidades y protestos a consumidores que habían renegociado sus deudas.

COFISA avalaba su actuar en un convenio de pago que le hacía firmar a los consumidores que aceptaban la renegociación de la deuda, donde se establecía que el firmante aceptaba que no serían eliminados sus antecedentes comerciales o financieros hasta el pago de la última cuota. Esto quería decir que, aunque el consumidor renegociara su deuda, la empresa lo mantenía en DICOM hasta que pagara la última cuota, cuestión que el tribunal declaró que no procedía.

En dicha sentencia, la justicia además declaró nulas aquellas cláusulas que le permitían a COFISA mantener en los registros de morosos a los consumidores que habían renegociado sus deudas; ordenó a la empresa eliminar de los registros de morosidades y protestos a los consumidores afectados; y determinó el pago de una multa por cada artículo infringido de la ley de protección de los consumidores, por lo que ABCDIN debió pagar una multa total de más de diez millones de pesos. 

Para recibir la indemnización, los consumidores deben acudir a alguna de las sucursales de la empresa ABCDIN a lo largo del país, desde el 31 de marzo, presentando su cédula de identidad. También, es posible que los consumidores otorguen un mandato simple y especial para que, una persona en particular, pueda recibir por ellos la respectiva indemnización. Por último, también han resultado favorecidos de la sentencia los herederos de los beneficiarios fallecidos. 

El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, hizo un llamado a quienes hayan renegociado sus deudas con la empresa ABCDIN, entre el 20 de enero del año 2007 y el 20 de enero del año 2012, a que se acerquen a las tiendas y hagan efectiva su indemnización. “Esta sentencia judicial alcanza a 76372 convenios, según información entregada por la empresa al vigésimo segundo Juzgado Civil de Santiago, y ratifica una vez más que las empresas que no cumplen con los estándares que establece la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, deben responder ante los consumidores, ya sea, directamente o a través de los tribunales de justicia, tal como sucedió en este caso”, señaló Muñoz. 

La autoridad recordó además que cuando un consumidor repacta una deuda, rigen nuevas condiciones y plazos, por lo que no se justifica que se mantenga al consumidor en ningún registro de morosidad.

Los montos de las indemnizaciones varían de acuerdo a las fechas en que se realizaron las repactaciones y los datos específicos se pueden ver sen el sitio del Servicio Nacional del Consumidor, sernac.cl.

En caso que usted se encuentre dentro de los grupos mencionados y la empresa se niegue a pagarle su indemnización, informe al SERNAC, mediante la presentación de un reclamo en la página web sernac.cl, acudiendo a las Direcciones Regionales o llamando de forma gratuita al centro telefónico, en el número 800 700 100.

jueves, 9 de marzo de 2017

Corte de Rancagua condena a supermercado Jumbo por robo de cartera a consumidora

La Corte de Apelaciones de Rancagua revocó parcialmente la resolución apelada y ordenó pagar una indemnización por daño moral ascendente a un millón de pesos a Rosa Verdugo Alvarado, a quien le sustrajeron su cartera, el 28 de mayo de 2011, en el supermercado Jumbo, ubicado en la Avenida Carretera del Cobre de la ciudad. 

En fallo unánime (causa rol 104-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González Carvajal, Jorge Fernández Stevenson y el abogado integrante Juan Guillermo Briceño– confirmó en todo lo demás la resolución impugnada por la parte demandada, en resolución del 6 de marzo de 2017.

"En efecto, la denunciante y demandante, como se dijo, debe ser considerada como una consumidora, y además, afectada por el hecho ilícito, que le ocurrió cuando se encontraba en el interior del establecimiento denunciado, donde había concurrido a adquirir productos o servicios, tal como lo había hecho en diversas otras oportunidades según se acreditó con las facturas acompañadas por su parte y lo reconoció igualmente el representante de la denunciada, indicando que aquella era una cliente habitual. De este modo, la denunciada y demandada civil ha incurrido en infracción a los artículos 3° letra d) y 23 de la Ley 19.946 teniendo presente que como proveedor no proporcionó las medidas de seguridad, vigilancia y cuidado para quienes concurren como consumidores a sus dependencias", sostiene el fallo. 

Resolución que agrega: "(…) en cuanto a los daños directos reclamados, si bien es cierto que sobre la base de la denuncia efectuada se ha podido establecer el hecho ilícito que afectó a la denunciante, tal como lo señaló el tribunal en el fundamento décimo, no se han rendido probanzas suficientes para acreditar tanto la efectiva tenencia de las especies que se dicen sustraídas, como, en su caso, el monto de ello, pues a este efecto sólo existen los dichos de la afectada y documentos extraídos de internet, que no estiman bastantes al efecto. Que en cuanto al daño moral demandado, éste es concebido como el pesar, dolor o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos; y en tal sentido, una reparación por tales conceptos parece justa y equitativa frente a la existencia del hecho ilícito sufrido por la actora, que con seguridad le significó tales padecimientos, unido al procedimiento de denuncia y toda la tramitación correspondiente"

En definitiva, la Corte de Apelaciones de Rancagua otorgó un millón de pesos por indemnización de daño moral a la afectada e impuso una multa de 3 unidades tributarias mensuales a supermercado Jumbo, en calidad de autora de la infracción prevista en el artículo 23 de la Ley 19.496, en relación con lo dispuesto en el artículo 3° letra d) del mismo texto legal.