Una duda permanente entre los consumidores y en especial, los deudores chilenos se halla en los cobros adicionales de obligaciones atrasadas.
La pregunta frecuente es si son justos los intereses u otros cargos aplicados.
Para responder esta pregunta preste atención a la fórmula de cálculo de estos cobros.
En el caso de los gastos de cobranza, existe una tabla que debió darle a conocer su acreedor al momento de otorgarle el crédito, la que se encuentra en la Ley del Consumidor, Art. 37°, letra f), inciso dos:
"No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, y conforme a la siguiente escala progresiva:
en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%;
por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%,
y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%.
Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros quince días de atraso."
Por tanto, a cualquier cuota o monto corresponde aplicarle un máximo de hasta un 9 % de gasto de cobranza, por una sola vez independientemente del periodo de la morosidad. Es decir, este cobro no es mensual, ni proporcional a un mes o periodo determinado. En el caso de una demanda judicial, esos valores no pueden encontrarse incorporados debiendo ser eliminados del capital cobrado, pues en esa instancia los honorarios y las costas las determina el juez. Lo único que sigue vigente es el cobro de intereses.
En relación a los intereses, estos se cobran por cada día de atraso desde el del vencimiento y la tasa aplicada es la de interés corriente aumentada en hasta un 50 %. La tasa de interés se encuentra informada en las pizarras de bancos, financieras y casas comerciales siendo la fuente oficial la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, www.sbif.cl.
Como esta cifra puede variar todos los días habría que considerar en estos días una de alrededor a un 4 % mensual, atendido al alza que recientemente aplicó el Banco Central.
Una forma sencilla para determinar el interés es dividir el interés mensual determinado por la cantidad de días de morosidad.
Ejemplo: Cuota de $ 20.000 con 25 días de atraso.
El interés moratorio determinado, en este caso del orden del 4 % se divide por 30 = 0.133 %, que es el interés diario. Esta cifra se multiplica por 25 = 3.33 % de interés del periodo. Tal porcentaje se aplica al monto adeudado, de la siguiente manera: $ 20.000 x 3.33 % = $ 666.
Esta cifra será sólo referencial pues el cliente suele no saber la tasa que le aplicaron. Sin embargo, tal dato debe estar consignado en la boleta de pago.
Antes de repactar debiera revisar las tasas vigentes para comprobar que la que le aplicarán no excede la de interés corriente.
Por otra parte, le recomiendo evaluar el pago de las cuotas atrasadas, una por una, independiente de su morosidad lo que eventualmente le puede significar pagar menos que en una repactación. Mientras no se encuentre demandado, el acreedor está obligado a recibir las cuotas atrasadas mientras estas contemplen los intereses y el gasto de cobranza en la forma que se ha señalado.
La pregunta frecuente es si son justos los intereses u otros cargos aplicados.
Para responder esta pregunta preste atención a la fórmula de cálculo de estos cobros.
En el caso de los gastos de cobranza, existe una tabla que debió darle a conocer su acreedor al momento de otorgarle el crédito, la que se encuentra en la Ley del Consumidor, Art. 37°, letra f), inciso dos:
"No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, y conforme a la siguiente escala progresiva:
en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%;
por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%,
y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%.
Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros quince días de atraso."
Por tanto, a cualquier cuota o monto corresponde aplicarle un máximo de hasta un 9 % de gasto de cobranza, por una sola vez independientemente del periodo de la morosidad. Es decir, este cobro no es mensual, ni proporcional a un mes o periodo determinado. En el caso de una demanda judicial, esos valores no pueden encontrarse incorporados debiendo ser eliminados del capital cobrado, pues en esa instancia los honorarios y las costas las determina el juez. Lo único que sigue vigente es el cobro de intereses.
En relación a los intereses, estos se cobran por cada día de atraso desde el del vencimiento y la tasa aplicada es la de interés corriente aumentada en hasta un 50 %. La tasa de interés se encuentra informada en las pizarras de bancos, financieras y casas comerciales siendo la fuente oficial la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, www.sbif.cl.
Como esta cifra puede variar todos los días habría que considerar en estos días una de alrededor a un 4 % mensual, atendido al alza que recientemente aplicó el Banco Central.
Una forma sencilla para determinar el interés es dividir el interés mensual determinado por la cantidad de días de morosidad.
Ejemplo: Cuota de $ 20.000 con 25 días de atraso.
El interés moratorio determinado, en este caso del orden del 4 % se divide por 30 = 0.133 %, que es el interés diario. Esta cifra se multiplica por 25 = 3.33 % de interés del periodo. Tal porcentaje se aplica al monto adeudado, de la siguiente manera: $ 20.000 x 3.33 % = $ 666.
Esta cifra será sólo referencial pues el cliente suele no saber la tasa que le aplicaron. Sin embargo, tal dato debe estar consignado en la boleta de pago.
Antes de repactar debiera revisar las tasas vigentes para comprobar que la que le aplicarán no excede la de interés corriente.
Por otra parte, le recomiendo evaluar el pago de las cuotas atrasadas, una por una, independiente de su morosidad lo que eventualmente le puede significar pagar menos que en una repactación. Mientras no se encuentre demandado, el acreedor está obligado a recibir las cuotas atrasadas mientras estas contemplen los intereses y el gasto de cobranza en la forma que se ha señalado.