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sábado, 31 de diciembre de 2016

Celular nuevo falla y no me responden, ¿debo seguir pagando las cuotas?

Pregunta: 

Estimados señores de Consumidores Asociados: 

Compré un celular en 6 cuotas en una tienda comercial y a los pocos días empezó a fallar. Lo llevé a la tienda y según el informe del servicio técnico el equipo está húmedo, fue mojado y me dicen que como es un equipo prepago, sin plan y tampoco compré el seguro, no me van a responder. ¿Qué puedo hacer? Si el equipo no funciona, ¿debo seguir pagando las cuotas? 

                                                      Marlén. 

Respuesta:

Estimada Marlén: 

En su caso distinguimos varios aspectos. 

En primer lugar, nuestra legislación no vincula directamente un crédito con el hecho o antecedente que lo origina por lo que los eventuales problemas en el ejercicio de sus derechos como consumidora en relación al producto comprado a través del crédito, no le permite eximirse de seguir pagando el crédito. 

Lo anterior, a menos que habiendo accionado ante un juez, obtenga una autorización en tal sentido. 

Por lo mismo, cuando se demandan reparaciones se exijen distintos daños como el material o el moral derivado de la infracción. 

Por tanto, en esta etapa, le recomendamos que siga pagando el crédito asociado a la compra del móvil pues, si no lo hace, puede ser demandada con lo que sumará un nuevo problema al que ya tiene. 

Derecho legal de garantía.

Concéntrese en resolver el problema de funcionamiento de su equipo. Para ello, debe saber que los consumidores pueden ejercer el derecho de garantía legal establecido en los artículos 19 y 20 de la ley del consumidor, directamente ante el vendedor cuando el bien, producto o servicio manifiesta fallas que no son responsabilidad del consumidor. 

En este caso, el cliente tiene la triple opción que le otorga la ley para elegir entre la devolución del dinero, el cambio o la reparación del producto. Así, su derecho de garantía proviene de la ley y usted no necesita haber comprado un seguro especial para tener garantía. 

En la misma línea, usted tiene los mismos derechos que una persona que haya comprado un teléfono asociado a un plan. La ley no distingue ni reconoce más o menos derechos por haber comprado un celular prepago. Si las compañías dan más importancia a los equipos con plan es una decisión errónea pues la ley los ampara a todos. 

Asimismo, si usted está segura que no ha mojado el celular ni lo ha manipulado incorrectamente, puede insistir con su reclamo llegando hasta la etapa judicial donde la empresa demandada debe probar que efectivamente el equipo fue mal tratado por el cliente. En esa etapa usted también puede presentar informe técnico de un servicio independiente. 

Como no queremos que tenga que llegar a la etapa judicial, le recomendamos que presente su reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, a través de su página web, incorporando todos los antecedentes que tenga de su caso. Existe una gran posibilidad que la compañía resuelva el problema en esta etapa y, si no lo hace, por lo menos usted podrá demostrar al juez que intentó resolver el conflicto por medios no confrontacionales, sin perjuicio de que al reclamar ante el SERNAC, ese servicio toma nota y, dependiendo de la masividad y frecuencia de los reclamos, realiza investigaciones que derivan en acciones judiciales. 

En el evento que no se resuelva su problema en etapa prejudicial, tenga presente que puede volver a comunicarse con nosotros para ayudarla a presentar la denuncia infraccional y la demanda civil indemnizatoria, considerando que la ley permite que los consumidores comparezcan personalmente, sin necesidad de abogado, ante el juzgado de policía local. 

Esperamos esta orientación le resulte útil. 

Agradeceremos nos informe del resultado de sus gestiones. 

Cordialmente, 

Servicio Atención de Consultas,
Consumidores Asociados, 
la ODECU del Libertador.

domingo, 18 de septiembre de 2016

En el crimen de Joaquín no basta con reclamar en Facebook

Cada vez que veo este tipo de iniciativas como marchas, cacerolazos, protestas por tantas causas bastante legítimas, me pregunto dónde han estado todos estos años esos marchantes, qué estaban viendo, leyendo o haciendo los protestantes que no se daban cuenta de cómo se degradaba nuestro país. Quizás en la playa, en la casa, haciendo un asado o, sencillamente, votando por los mismos de siempre.

Estos días alguien me incluyó en un grupo de Facebook denominado "Justicia para Joaquín Antonio Fernández Cáceres", el jóven rancagüíno asesinado por un delincuente para robarle un smartphone.

Este crimen es uno más de aquellos que provocan una molestia generalizada en la población que reacciona de diversas maneras, como este grupo en la red social, un verdadero muro de lamentos en el cual descargar la rabia y la pena.

No estoy ajeno a solidarizar con la familia de la víctima y con todos aquellos que repudian el crimen. Sin embargo, no creo que este tipo de reacciones sea suficiente, quizás es un primer paso, pero no debe ser el único ni menos el último. 

Pues cuando pase la rabia y la pena, sólo nos acordaremos de este caso cuando salga una sentencia que seguramente será decepcionante, pues en Chile los crímenes capitales tienen penas bajas. Esa es la cruda realidad que ni mil grupos de reclamo en redes sociales cambiará, pues las leyes no se hacen en Facebook ni en Twitter, se hacen en el Congreso Nacional donde los cibernautas parecen no tener influencia alguna.

Y eso se debe a la desafección que los ciduadanos tienen respecto de la política.

Cada vez que veo este tipo de iniciativas como marchas, cacerolazos, protestas por tantas causas bastante legítimas, me pregunto dónde han estado todos estos años esos marchantes, qué estaban viendo, leyendo o haciendo los protestantes que no se daban cuenta de cómo se degradaba nuestro país. Quizás en la playa, en la casa, haciendo un asado o, sencillamente, votando por los mismos de siempre.

Estas líneas no son para criticarlos sino para llamarlos a la acción. Si tanto les duele este tipo de crímenes, entonces exijan a los candidatos leyes más duras y si no hay candidatos con pantalones para proponerlas, entonces que sean ustedes mismos los que levanten esas propuestas.

Mi llamado es claro, concreto y preciso: inscríbanse en un partido político o funden aquel que les acomode, voten en las elecciones, no se queden en la casa ni se vayan a la playa ese día. Comprométanse con lo que pasa alrededor de vuestras casas, denuncien al vecino que trafica, rechacen a los drogadictos que ocupan la plaza de sus hijos, dejen de buscar excusas para no hacerse cargos del destino de la comunidad en que viven, no sigan echandole la culpa a las autoridades de no hacer lo que nos corresponde a nosotros. 

No se engañen, pues pasará el tiempo y crímenes como el de Joaquín volverán a ocurrir mientras no se restaure el respeto por las personas, por la vida, el principio de autoridad que durante años se ha visto menoscabado.

No dejen que los confundan pues la democracia no es incompatible con el orden y la autoridad y la libertad no siginifica hacer lo que se quiera, pasando a llevar a los demás.

Después de dejarles este mensaje, me saldré del grupo, no porque sea un insensible, sino porque pienso que de poco sirve algo así si no va acompañado de acciones concretas como las que les he sugerido u otras que otros, más creativos que yo, puedan proponer.

Confío en que como personas maduras sabrán procesar este mensaje y tomarán acciones para cambiar la triste realidad que nos afecta, lo que no sólo pasa por endurecer las sanciones, sino también por mejorar las oportunidades de vida para las nuevas generaciones y alternativas de reinserción para los que delinquen. Pero eso ya son ideas para la legislación, antes de eso, lo importante es que todos y cada uno de nosotros tomemos una determinación de influir efectivamente en lo que pasa a nuestro alrededor. Yo, hace rato, tomé esa decisión, espero que a ustedes no les baste con un reclamo en una red social.

martes, 6 de septiembre de 2016

Contundente rechazo a proyecto despenalización de aborto en Senador Virtual

Iniciativa que fue votada por casi 17 mil personas arroja amplio rechazo a la iniciativa de despenalizar el aborto en Chile.

El sitio Senador Virtual que permite que los ciduadanos conozcamos, votemos y comentemos los proyectos de ley informó que el proyecto de despenalización del aborto en tres causales obtuvo sólo 4.265 votos a favor, 12.408 en contra y 103 abstenciones.

El detalle lo pueden ver en el informe del sitio web haciendo click aquí.




martes, 23 de agosto de 2016

SURBTC y la revolución del Bitcoin en Chile

Interesante entrevista al CEO de SURBTC, empresa que desarrolla un sistema para el uso masivo de bitcoin, lo que puede reducir drásticamente los costos de las transacciones electrónicas, aumentando el acceso de las personas, especialmente aquellas que no tienen cuentas bancarias, a servicios financieros.


Consumidores Asociados y el Servicio de Educación Financiera publican este contenido dado que los estimamos útil para las personas.

Consumidores Asociados y el Servicio de Educación Financiera no tienen vinculación con SURBTC ni con el programa Innovación Digital del Diario Financiero, por lo que la promoción de este contenido no afecta de modo alguno nuestra autonomía e independencia.

Publicado originalmente en el canal de Consumidores Asociados en Youtube, el 22 de agosto de 2016.

miércoles, 3 de agosto de 2016

CNN Chile: Pedro Huichalaf por sello multibanda

Subsecretario de Telecomunicaciones explica nueva etiqueta obligatoria para equipos móviles que permitirá a los usuarios conocer las bandas en que opera el equipo antes de comprarlo.


Publicado originalmente en el canal de Consumidores Asociados en Youtube, el 2 de agosto de 2016.

jueves, 7 de julio de 2016

Venta de cupo en dólares: consumidores y bancos en peligro

La nueva fórmula de financiamiento representa un alto riesgo de endeudamiento para los tarjeta habientes y de incobrabilidad para los bancos. Además, este fenómeno económico, pone en jaque la ley del contrato y la legislación de protección de los consumidores.


Una nueva modalidad de financiamiento rápido se ha masificado en los últimos meses de la mano de empresas que ofrecen a los titulares de tarjetas de crédito comprarles total o parcialmente el cupo en dólares de sus tarjetas de crédito. Esta compra implica entregarle al titular de la tarjeta una determinada cantidad de dinero a cambio que les transfiera los dólares disponibles en su tarjeta de crédito, pagando una alta comisión. Así, la empresa compra dólares baratos, pues nunca paga el valor real del dólar; y el titular de la tarjeta recibe dinero rápido en pesos.

Hasta ahí parece una interesante alternativa de financiamiento, pero en realidad se trata de una conducta desesperada de los tarjeta habientes que obtienen un financiamiento caro. Lo anterior dado que aparte de recibir menos pesos por cada dólar y pagar una comisión, el titular de la tarjeta deberá enfrentar en muy corto plazo el pago del cupo utilizado que será facturado en el siguiente estado de cuenta para ser pagado al vencimiento de la misma. Estamos hablando de un proceso que dura entre 30 a 45 días aproximadamente.

En este punto, si el tarjetahabiente no paga el estado de cuenta, para lo cual debería comprar dólares, seguramente más caros que los que vendió, el banco traspasará la deuda en dólares a pesos cargándola en la cuenta nacional. Algunos bancos ofrecen pactar el pago de la deuda en dólares en un crédito en cuotas en pesos, habitualmente afectos a intereses y comisión, que se carga a las siguientes facturaciones de estados de cuenta nacional.

En cualquier caso, es una deuda ya muy cara, que seguramente sumada al saldo anterior de la cuenta nacional hará impagable la facturación mensual con riesgo de caer en morosidad, cobranza extrajudicial, judicial o repactaciones desventajosas.

Reacciones de la banca y colisión de derechos

La banca ha reaccionado ante el fenómeno y evalúa alternativas como la eliminación de los cupos internacionales a cambio de un cupo en pesos mayor con el que se pueda comprar en Chile o en el extranjero, transformando pesos en dólares automáticamente.

Sin embargo, estas soluciones podrían operar sólo para nuevos contratos pues los actualmente vigentes están protegidos por la ley del contrato del artículo 1545 del Código Civil y disposiciones aplicables de la Ley de Protección de los Consumidores que prohíbe los cambios unilaterales de las condiciones de los contratos de adhesión. Además, Chile todavía exhibe dificultades con la contratación a distancia y por medios electrónicos, lo cual ralentiza cualquier modificación consensuada entre los bancos y sus clientes.

Siguiendo con lo anterior, la transformación de pesos en dólares y viceversa podría encarecer las compras internacionales si el cliente debe aceptar valores del dólar mayores que los de mercado impuestos por su banco en estas operaciones, como efecto de la tasa interbancaria sensible a las modificaciones del Banco Central a la Tasa de Política Monetaria.

Por otra parte, hay clientes muy responsables que ni siquiera se plantean vender su cupo en dólares para los cuales estos cambios pueden ser inconvenientes. Éstos deben protegerse no aceptando ningún cambio del que no estén absolutamente seguros.

Ley de insolvencia: posible alternativa para el endeudado, posible mal negocio para los bancos. 

Ante una situación de sobreendeudamiento y cumpliendo determinados requisitos legales, los afectados pueden recurrir a la declaración de insolvencia de la ley 20.720. En pocas palabras, este procedimiento concursal implica que el deudor pone a disposición todos su bienes, habitualmente exiguos, para que se liquiden y con el producto se pague a los acreedores en proporción a sus acreencias, lo que habitualmente no alcanza para cubrirlas. La diferencia no saldada se extingue por el ministerio de la ley. El endeudado sale del aprieto, aunque deba empezar desde cero, pero los acreedores, probablemente, habrán hecho un mal negocio.

Pero el endeudado ya recuperado también puede correr otros riesgos como el quedar registrado en listas negras que lo excluirán de futuros créditos en el sistema formal, cuestión respecto de lo que ya hay denuncias que se investigan como una práctica contraria al derecho vigente.

Así las cosas, si usted se encuentra en alguno de estos casos, consulte con nuestro servicio de consultas la mejor manera de enfrentar su situación. Siempre hay mejores soluciones que el endeudamiento irresponsable lo que puede hipotecar su futuro.

Artículos de prensa relacionados



Artículo publicado originalmente en el sitio institucional de Consumidores Asociados.

sábado, 2 de julio de 2016

La inconstitucionalidad de la ley de equidad tarifaria de servicios eléctricos

La ley de equidad tarifaria en servicios eléctricos es una nueva norma legal bien intencionada pero que implementa soluciones lesivas para un sector muy importante de la ciudadanía, la gran clase media.

En este breve artículo me concentro en la vulneración de los derechos constitucionales que implica la aplicación de la ley 20.928, además de entregar una visión acerca de la insustentabilidad medioambiental de la normativa y la mención de formas claras y concretas de resolver el problema planteado con mecanismos tradicionales de política pública. 

Breve historia de la ley

La ley pretende resolver la situación de los usuarios de servicios eléctricos domiciliarios que, por su ubicación en localidades de baja densidad poblacional, deben pagar tarifas más altas.

Esto se ve agravado debido a que en muchos de esos mismos lugares se ubican instalaciones, plantas o centrales generadoras de energía termoeléctrica alimentadas con combustibles fósiles como carbón o petróleo, que provocan una gran contaminación del sector, dando origen a las tristemente famosas zonas de sacrificio.

No obstante lo anterior, puede conocer la visión del gobierno revisando la nota oficial publicada en el sitio del Gobierno de Chile. Le recomiendo revisar las listas de comunas en que se indican si habrán alzas o rebajas, para que conozca su propia suerte, antes de continuar con esta lectura.

Procedencia de la fundamentación de la ley

Esta situación, brevemente descrita, no puede parecerle óptima a nadie. Especialmente en lo relativo a la deplorable calidad de vida de las comunidades afectadas por una contaminación, a la larga, mortal.

Para remediar ambas injusticias, el gobierno de la señora Bachelet, ha promulgado la denominada ley de equidad tarifaria de servicios eléctricos que implementa como "solución" una nivelación de las tarifas que pagan los hogares cargando a una gran parte de la población un aumento de la tarifa para trasladarlo, a modo de subsidio cruzado, como rebaja a las cuentas de los sectores señalados.

La propia información proveída por el gobierno señala que los grandes aportantes obligados de este subsidio son los habitantes de comunas de alta densidad poblacional como Las Condes, Santiago Centro, Maipú, La Florida, Providencia, Peñalolén, Ñuñoa, Lo Barnechea y Vitacura, en la Región Metropolitana. En regiones, las más afectadas son las principales ciudades de regiones de la zona central. Todos estos usuarios verán incrementadas sus cuentas mensuales en montos que oscilan entre los $1500 a $3000, a partir de consumos que excedan los 200 Kwh.

Como puede verse, excepto en los casos de comunas como Las Condes o Vitacura, todas las demás comunas corresponden a sectores cuya población se encuentra en los rangos de lo que podríamos denominar la gran clase media que, habitualmente, por sus ingresos obtenidos con mucho trabajo, no califican para algunos o todos los subsidios o beneficios sociales del Estado.

Así que se puede decir, sin temor a equivocarme, que esta ley la financiará fundamentalmente el grueso de los chilenos que en ningún caso pertenecen al 10% más rico de la población.

Las vulneraciones constitucionales

La situación descrita implica la vulneración de derechos protegidos por la Constitución Política, a saber, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley.

Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas:

2º. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados... Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;

24º. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.

No pretendo hacer un análisis jurídico acabado de la forma cómo la ley de equidad tarifaria vulnera estos y eventualmente otros derechos constitucionales, pues estimo que del tenor literal de la norma citada, negritas en especial, ya resulta meridianamente clara la afectación.

Además, ese trabajo hay que reservarlo para una eventual acción de protección o solicitud de inconstitucionalidad.

La arista contraria a la sustentabilidad ambiental de la ley

Asimismo, la nueva ley castiga a aquellas familias que han optado por la calefacción eléctrica, muy competitiva en costo y, por lejos, una de las menos contaminantes, además de altamente segura.

La misma norma, al establecer este subsidio cruzado, nada menciona ni se refiere a programas de información y educación en eficiencia energética para toda la población y, particularmente, para aquellas familias que recibirán el beneficio, las que pueden tender a un aumento de su consumo.

Por otra parte, toda esta parafernalia, termina ocultando a los clientes el verdadero costo de la energía con lo que se estimulan conductas irresponsables en su uso y consumo, que más tarde o temprano revientan en contra de la misma sociedad.

Dadas estas circunstancias, con la normativa en examen, una familia afectada por el alza en su cuenta mensual podría tener un incentivo para abandonar la electricidad como medio de calefacción, reduciendo drásticamente su consumo mensual para reemplazarlo por otras alternativas más económicas pero más contaminantes con lo que se va en la dirección contraria de una acertada política de consumo sustentable y descontaminación. Es toda la sociedad la que paga los costos sociales de la contaminación de chimeneas, salamandras y demases cuyo uso resulta de difícil fiscalización.

Mecanismos tradicionales de política pública aplicables

Si el Estado quiere ir en ayuda de las familias afectadas por las inequidades del modelo tiene varios mecanismos, desde subsidios directos, como ocurre con el agua potable o aportes, subvenciones o franquicias destinadas a financiar los mayores costos, de lenta absorción, de las obras destinadas a la generación y distribución y la correspondiente expansión y mantenimiento de las mismas.

En definitiva, reitero, la intención de resolver inequidades que afectan a familias que habitan zonas de tarifas más altas y, en muchos casos, contaminadas es noble y compartida pero el mecanismo es torpe, populista, perturbador del mercado y de los hábitos de consumo.

domingo, 19 de junio de 2016

Mi opinión sobre proyecto regulatorio de ventas telefónicas

Estimados amigos y seguidores:

Comparto un pantallazo y texto adicional sobre mi votación en Senador Virtual a propósito del boletín 10.375-03, que propone una norma regulatoria de las ventas telefónicas, actualmente en discusión general.

Espero sea de vuestro interés.


En la sección destinada a aportes o comentarios adicionales, he señalado lo siguiente:

Las ventas telefónicas son una venta a distancia a la que se puede aplicar la actual regulación de la ley del consumidor desde el artículo 3° bis, letra b) con motivo de las ventas electrónicas y otros medios a distancia. Esa norma establece un modelo de información y confirmación de venta que permite una adecuada formación del consentimiento.

Para mejorar la actual regulación de las ventas a distancia se debe incorporar el derecho de retracto como un derecho irrenunciable de los consumidores y establecer, como regla general para la seguridad y certeza de las operaciones, sistemas de verificación y confirmación de la compra como las que algunos bancos y retailers han incorporado en las órdenes de transferencias electrónicas de dinero. Estas operaciones no se pueden realizar si no se ingresan códigos como los de las claves de coordenadas e inclusive claves adicionales especiales que son enviadas para esa sola operación al correo o teléfono móvil del cliente.

En definitiva, con lo que ya hay en la ley del consumidor y las mejores prácticas actualmente presentes en la banca y el comercio, las ventas a distancia, entre las que se consideran las telefónicas no requerirían una regulación especial o separada.

sábado, 9 de abril de 2016

Modificaciones a la ley penal juvenil

Estimados amigos y seguidores:

Comparto un pantallazo de mi votación y breve opinión sobre el proyecto que incorpora modificaciones a la ley penal juvenil, boletín 10263-07.



martes, 1 de marzo de 2016

Aborto por violación, un crimen para tapar otro crimen

Hoy será un día aciago para Chile. La comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó las tres causales para despenalizar el aborto en Chile, incluída la causal de violación.

Es cierto que Chile tuvo un retroceso en materia de aborto terapéutico durante el gobierno militar, sin embargo, como suele ocurrir con los sectores más radicales de la izquierda, se aprovechan de esta situación para llevar la despenalización del aborto a términos inconcebibles para una sociedad que se declara respetuosa de los derechos humanos.

También es cierto que el tema no es pacífico y no pretendo agotarlo en estas breves líneas. Es más, estoy muy cercano a las reflexiones de aquellos que abogan por las demás causales que se encuentran muchísimo más investigadas, justificadas y explicadas.

Mi motivación sólo apunta a marcar la idea de que aprobar el aborto por violación de la mujer es una solución criminal para otro crimen

Con el asesinato del que está por nacer se pretende resolver los efectos de una violación. No basta con los efectos del primer crimen, la violación de una mujer, sino que, aumentando los efectos de la crueldad humana, ahora se avanza hacia la autorización un delito mayor aun, el asesinato de un inocente.

Ya conozco todos los argumentos a favor del aborto, suelo hablar cuando me he informado muy bien de las opiniones de mis contradictores y no soy tampoco el llamado a ofrecer una solución. Precisamente, para eso son los legisladores. Lo que sí tengo claro es que este es un caso típico de colisión de derechos y es en estas delicadas encrucijadas que la vida en sociedad nos pone por delante, cuando debemos exhibir la mayor sabiduría, sensibilidad y justicia.

Sé que una violación es una experiencia demoledora para cualquier mujer y con la misma convicción también sé que el aborto no es una solución en justicia.

Nunca entenderé que los mismos que hacen campañas con los derechos humanos pisoteen salvajemente la vida de un inocente que ninguna culpa tiene y que menos puede defenderse. Y eso, por lo menos para mí, no admite matices.