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lunes, 27 de noviembre de 2006

ENTEL sancionada por pérdida de correos electrónicos

Estimados amigos:

Me complace poner nuevamente a vuestra disposición la siguiente nota publicada en www.odecu.cl, sobre un nuevo fallo que beneficia a los consumidores en un caso bastante habitual hoy en día.

El caso es un nuevo acierto del Departamento Legal de ODECU que sienta precedente respecto de que los proveedores de servicios de internet no pueden excusarse de responsabilizarse por lo que ocurra con tales servicios, escudándose en que son "gratuitos".

De hecho no lo son, pues sólo se accede a una casilla de correo luego de contratar productos específicos de los proveedores, como es el caso de internet, telefonía y/o televisón por cable.

El texto, in extenso, de la nota es el siguiente:

"Caso presentado por ODECU.

ENTEL sancionada por pérdida de correos electrónicos

-La información alojada en la casilla electrónica de un usuario de Entel desapareció sin previo aviso y sin justificación por parte de la empresa.

Por causar la pérdida total e irrecuperable de información desde una casilla de correo electrónica, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Entel Internet al pago de una multa de 5 UTM a beneficio fiscal, más 100 mil pesos de indemnización al publicista Jaime Reyes, usuario del servicio de correo proveído por la empresa.

Así quedó ratificada la resolución que en primera instancia emitió el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes en mayo de este año.

El afectado, que presentó la demanda junto a ODECU, la Organización de Consumidores, poseía una cuenta del servicio de correo electrónico gratuito proveído por la empresa, 123mail, que utilizaba para desarrollar su actividad profesional.

La información personal y comercial que almacenaba en la casilla desapareció, sin previo aviso por parte de Entel y sin justificación, causándole numerosos inconvenientes. Ante su reclamo, la empresa admitió que esto se debía a la mantención del sistema, pero que los correos serían restituidos a la brevedad, lo que no se produjo.

Cláusula ilegal

Entel argumentó que estas fluctuaciones en el servicio están contempladas en la cláusula que el usuario acepta previamente al registro de su cuenta, que por lo demás es gratuita. En estas condiciones está estipulado que a la empresa “no le corresponde responsabilidad alguna por el borrado o la falla en el almacenamiento de mensajes de correo electrónico”.

En ODECU enfatizaron que el tribunal desestimó este argumento, por apoyarse en una cláusula ilegal. “Son derechos que están establecidos en la Ley del Consumidor. Se trata de una cláusula ilegal, porque se trata de derechos establecidos e irrenunciables”, dijo Pedro Fariña, abogado de ODECU.


Por otra parte, Entel sostuvo que es la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) quien debe resolver las situaciones de reclamos en que se ven involucradas las empresas de telecomunicaciones y los usuarios, no aplicándose en este caso la Ley del Consumidor. Esto también fue desechado por tribunales, por tratarse de una situación de negligencia por parte de la denunciada. “La Ley del Consumidor regula a todos los entes, no hay nadie exento”, agregó Fariña. (fsm)"