Videos

jueves, 21 de julio de 2005

¿Cómo averiguar sus deudas personales?

Aunque parezca extraño, por muchas razones las personas pierden el control respecto de sus deudas personales.

Y averiguarlas no siempre es tan fácil como debiera. Los acreedores desaparecen por término de giro y más comunmente por quiebra y hay casos donde algunos aprovechan el acercamiento de los deudores para hacer cobros abusivos, haciéndolos firmas nuevos contratos o pagarés que renuevan la deuda en condiciones inconvenientes. Incluso muchas de esas deudas se encuentran prescritas antes de que el deudor intentara regularizar su situación.

Por ello, para conocer si tiene deudas, lo primero que debe hacer es evaluar cuidadosamente la posibilidad de averiguarlo acercándose a aquellos con los que alguna vez tuvo alguna relación crediticia.

No obstante lo anterior, en materia de registro de morosidades, puede conseguir información oficial en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, www.boletincomercial.cl, o en cualquiera de sus sucursales en el país; y en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, www.sbif.cl.

Tanto en el Boletín de la Cámara como en otras bases de datos privadas le asiste el derecho, establecido por la Ley Nº 19.628, Título II, De los derechos de los titulares de datos, de conocer en pantalla el registro de morosidad.

"Artículo 12: Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente.

En caso de que los datos personales sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, y así se acredite, tendrá derecho a que se modifiquen.

Sin perjuicio de las excepciones legales, podrá, además, exigir que se eliminen, en caso de que su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando estuvieren caducos.

Igual exigencia de eliminación, o la de bloqueo de los datos, en su caso, podrá hacer cuando haya proporcionado voluntariamente sus datos personales o ellos se usen para comunicaciones comerciales y no desee continuar figurando en el registro respectivo, sea de modo definitivo o temporal.

En el caso de los incisos anteriores, la información, modificación o eliminación de los datos serán absolutamente gratuitas, debiendo proporcionarse, además, a solicitud del titular, copia del registro alterado en la parte pertinente.

Si se efectuasen nuevas modificaciones o eliminaciones de datos, el titular podrá, asimismo, obtener sin costo copia del registro actualizado, siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la precedente oportunidad en que hizo uso de este derecho.

El derecho a obtener copia gratuita sólo podrá ejercerse personalmente. Si los datos personales cancelados o modificados hubieren sido comunicados previamente a personas determinadas o determinables, el responsable del banco de datos deberá avisarles a la brevedad posible la operación efectuada. Si no fuese posible determinar las personas a quienes se les hayan comunicado, pondrá un aviso que pueda ser de general conocimiento para quienes usen la información del banco de datos.

Artículo 13: El derecho de las personas a la información, modificación, cancelación o bloqueo de sus datos personales no puede ser limitado por medio de ningún acto o convención.

Artículo 14: Si los datos personales están en un banco de datos al cual tienen acceso diversos organismos, el titular puede requerir información a cualquiera de ellos."

Se recomienda ejercer el derecho de acceso a la información en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio. Las otras empresas proveedoras de información comercial como DICOM, suelen incluir otras anotaciones que no tienen valor legal.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario