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viernes, 31 de julio de 2015

Las deudas se heredan

Sí, efectivamente, como regla general, las deudas se heredan. Por eso es importante que los herederos conozcan lo mejor posible la herencia que deja un difunto para que evalúen si la aceptan, la rechazan o la reciben con beneficio de inventario. En este artículo explicaremos estas tres opciones.

Como todos sabemos, cuando una persona fallece es posible deje algunos bienes a sus descendientes. Sin embargo, muchas veces junto con esos bienes, que son activos del patrimonio transmisible del causante, pueden haber pasivos o deudas. Los pasivos o deudas son obligaciones que tenía el difunto, las cuales no se extinguen por su muerte.

La muerte del causante produce la transmisión de sus derechos y bienes a sus herederos, pero también se transmiten sus obligaciones, excepto aquellas obligaciones de hacer, personalísimas, que sólo él podía cumplir, como en el caso que, siendo un artista, se le hubiera encargado una obra arquitectónica, musical o pictórica.

Las obligaciones de dar, como son las deudas comunes, obligaciones habitualmente en dinero, no se extinguen por la muerte del deudor y deben pagarlas los herederos cuando han aceptado en forma pura y simple la herencia, que es lo más habitual en el caso de una sucesión o herencia intestada, es decir cuando NO hay testamento. Si hay testamento, el procedimiento varía.

Esta aceptación se formaliza cuando cualquiera de los herederos solicita la posesión efectiva de la herencia que se tramita, habitualmente, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, cuando es una herencia intestada, es decir, sin testamento. Es el Registro Civil el que emite un certificado indicando, de acuerdo a sus anotaciones oficiales, quienes son los herederos del difunto. Si hay testamento, la posesión efectiva se pide a un juez.

Quienes figuren en el certificado o resolución de posesión efectiva son formalmente los herederos y, por tanto, deberán responder con sus bienes de las deudas del causante. Lo anterior ocurre debido a que, al recibir la herencia en forma pura y simple, el patrimonio del difunto se fusiona con el del heredero, formando uno solo.

Así, si el heredero tenía un patrimonio de $10 millones y recibió $5 millones de herencia, su patrimonio total será de $15 millones. Pero, si el difunto tenía deudas por $8 millones, el heredero deberá responder con todo su patrimonio hasta extinguir la deuda. En este caso, tendrá que pagar con más de lo que recibió.

Para evitar esta inconveniente situación, el heredero puede rechazar la herencia, lo cual debe hacer en forma explícita. Este rechazo o repudio de la herencia es muy importante se haga en forma expresa, pues, aunque el heredero no pida la posesión efectiva, si realiza actos de heredero, como tomar posesión material de los bienes del difunto, pagar cuentas, levantar cercas, arrendar los inmuebles, etc., cualquier tercero interesado, como un acreedor del difunto, puede pedir se le declare heredero, precisamente para dirigir contra él una cobranza.

La tercera opción es recibir la herencia con beneficio de inventario. En este caso, se hace un inventario, un listado de los bienes que tenía el heredero antes de recibir la herencia y otro inventario de los bienes que recibe del difunto. Así, en caso de una cobranza, sólo estará obligado a pagar con lo que haya recibido y no con sus propios bienes.

Siempre es conveniente averiguar en forma diligente y oportuna acerca de la situación patrimonial y financiera de un difunto antes de pretender heredarlo.

Una recomendación útil es revisar los estados de cuenta de los créditos y tarjetas que tenía el causante para determinar si tenía seguros contratados. También puede consultar directamente a la Superintendencia de Valores y Seguros. Un seguro puede servir para pagar el saldo de una deuda y, en algunos casos, puede establecer montos para aquellas personas en cuyo beneficio se hayan contratados.



lunes, 20 de julio de 2015

Prescripción de las deudas

La prescripción es una institución jurídica que tiene incidencia en el cobro y extinción de las deudas.

El Código Civil chileno define la prescripción en el artículo 2492:

"La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción".

Esta definición es general y abarca los dos tipos de prescripción conocidas: la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva, también denominada liberatoria. Este artículo trata de la prescripción extintiva que es la que puede operar sobre las deudas.

Cuando opera la prescripción extintiva o liberatoria, el deudor no podrá ser obligado a pagarla a través de los medios de apremio que establece la ley. Es decir, la cobranza judicial con el embargo, retiro y remate de bienes, no tendrá efecto si es que se cumplen los requisitos de la prescripción y ésta es solicitada y alegada oportunamente.

El deudor debe saber que aunque una deuda cumpla los requisitos para que sea declarada prescrita, esta declaración debe ser solicitada oportunamente al juez que conoce de la demanda de cobranza judicial o, cuando no hay juicio, al juez que conoce de un juicio de prescripción que en algunos casos los propios deudores deberán iniciar.

Lo habitual es que la prescripción de una deuda sea alegada en una cobranza judicial, esto es en un juicio ejecutivo u ordinario. Para que la prescripción extintiva sea declarada por el juez, debe pedirse dentro del plazo que la ley establece para que el deudor presente su defensa y habiéndose cumplido el plazo que las leyes señalan para que la prescripción opere.

Dependiendo de la naturaleza de la deuda existen distintos plazos de prescripción. El plazo es de un año para las deudas que constan en letras, cheques, pagarés y facturas; tres años para las acciones o demandas ejecutivas y cinco años para las demandas ordinarias.

Finalmente, el deudor debe saber que los plazos de prescripción se pueden interrumpir y suspender en determinados casos. La interrupción significa que el plazo que haya transcurrido se pierde y se inicia un nuevo plazo, lo cual beneficia al acreedor y perjudica al deudor. La suspensión significa que el cómputo del plazo se retoma donde haya quedado luego que acaba el motivo de la suspensión.

Se reconoce la existencia de una interrupción natural y una interrupción civil.

La interrupción natural ocurre cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la deuda.

La interrupción civil ocurre cuando se interpone una demanda judicial legalmente notificada.

La prescripción se suspende en varios casos establecidos por las leyes, pero ninguno se relaciona directamente con las deudas financieras.

Le recordamos que estos artículos son educativos y orientadores, redactados en un lenguaje comprensible por un lector medio y sin ánimo de agotar los temas con rigurosidad jurídica. Por tanto, no constituyen una asesoría legal. Consulte por su situación particular utilizando nuestro Formulario de contacto.

viernes, 10 de julio de 2015

La consignación judicial

El pago por consignación es un mecanismo que permite pagar una deuda en contra de la voluntad del acreedor, en cualquier caso en que éste no sea habido o no quiera recibir el pago, siendo esto último lo más frecuente.

Existen dos tipos de consignación. Una que denominamos consignación administrativa o extrajudicial y la consignación judicial.

En el artículo sobre la consignación extrajudicial o administrativa explicamos que esta consignación opera cuando no hay un juicio pendiente, pues si hay un juicio notificado legalmente al deudor, entonces opera la consignación judicial. No obstante lo anterior, en algunos casos es necesario que el propio deudor inicie un juicio de consignación para dejar constancia de un pago cuando el acreedor no es habido o no quiere recibir lo adeudado.

En este artículo trataremos el caso clásico de consignación judicial.

La consignación se efectúa depositando el valor de lo debido en la cuenta corriente del tribunal en que se ha interpuesto la demanda de cobranza judicial y sólo después de que el deudor ha sido notificado y requerido de pago.

Si el deudor consigna antes, se entiende que se ha notificado tácitamente de la existencia de la cobranza judicial lo que facilita las posteriores acciones de cobranza.  

Para consignar se debe utilizar un comprobante de depósito judicial que se rellena con el número de rol y año de la causa, nombre del demandado, número de la cuenta corriente del tribunal y el monto a depositar.

Luego de realizado el depósito, se debe informar al juez que se ha realizado la consignación a través de un escrito al que se debe acompañar el comprobante de depósito. Este escrito, así como la gran mayoría de las actuaciones judiciales, debe ser redactado y firmado por un abogado. Sin embargo, los tribunales facilitan este trámite y muchos inclusive tienen escritos tipo que el interesado puede rellenar y firmar.

Para que la consignación sea perfecta se debe pagar todo lo demandado. Sólo de ese modo el tribunal no dará lugar a las siguientes acciones de cobranza como el embargo, retiro y remate de bienes. Sin embargo, sabemos que habitualmente los deudores no tienen para pagar toda la deuda de una sola vez.

En tal caso, en el Servicio de Educación Financiera recomendamos hacer pagos parciales y continuos para demostrar interés en resolver la deuda. Así, los acreedores se conforman con los pagos parciales, retiran el dinero depositado en la medida que está disponible y se abstienen de solicitar las demás medidas de apremio.

Luego de completar el pago de lo debido, cualquiera de las partes puede solicitar se liquide la deuda, calculando el tribunal los intereses y las costas judiciales. El deudor debe pagar el resultado de esos cálculos y el juicio habrá terminado. Con el pago total de la deuda, intereses y costas quedan sin efecto las medidas de apremio establecidas en contra del deudor y sus bienes.

miércoles, 1 de julio de 2015

Cláusulas de aceleración o de insolvencia

Todos los contratos tienen disposiciones o cláusulas en que se definen las condiciones del contrato. Conocer este contenido del contrato es esencial pues, la regla general de la contratación en Chile es que los contratos son ley para las partes.

Así lo dispone el artículo 1545 del Código Civil:

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

En un contrato de crédito podemos distinguir disposiciones que tratan aspectos financieros y otras disposiciones que tratan aspectos netamente jurídicos, como los derechos de las partes. Asimismo, es común que estos contratos contengan una cláusula de aceleración o cláusula de insolvencia.

Esta cláusula tiene una redacción como la siguiente:

El simple atraso o mora en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas o el incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones contraídas por el deudor, faculta para que el acreedor cobre de una sola vez todo el saldo de la deuda, como si fuese de plazo vencido.

También podrá el acreedor cobrar todo el saldo del crédito en el caso que el deudor exhiba una notoria insolvencia o incumplimientos de sus obligaciones con otros acreedores.

Esta cláusula de aceleración o insolvencia cambia radicalmente las condiciones en que se pactó el crédito y, por lo mismo, de acuerdo al criterio del Servicio de Educación Financiera, esta disposición es una cláusula abusiva contraria a lo que dispone el artículo 16 de la ley del consumidor, en el párrafo sobre normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión, que señala lo siguiente:

No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que:

a) Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución, salvo cuando ella se conceda al comprador en las modalidades de venta por correo, a domicilio, por muestrario, usando medios audiovisuales, u otras análogas, y sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen;

No obstante lo que señala la ley y nuestra opinión, la declaración de ser la cláusula de aceleración o de insolvencia una disposición abusiva, sólo puede hacerla un tribunal competente en el respectivo juicio en que se solicite la nulidad de la cláusula.

Si en un contrato financiero actualmente vigente suscrito por usted se encuentra una cláusula de aceleración debe evitar atrasarse en el pago de sus cuotas u otras obligaciones. Infórmese de la política de cobranza del acreedor pues, afortunadamente, a pesar de lo que dice el contrato, los acreedores tienen distintos criterios para aplicar la cláusula, siendo pocos los que cobran judicialmente ante el primer incumplimiento o morosidad. Sin perjuicio de lo anterior, usted puede acudir en cualquier momento a solicitar y alegar para obtener la nulidad de la cláusula.

En caso de que usted vea que caerá en morosidad, evalúe la conveniencia de hacer un pago parcial superior al mínimo para disminuir el riesgo que se aplique la cláusula de aceleración o insolvencia.

En cualquier caso, la aplicación de la cláusula sólo puede ejercerla el acreedor a través de un juicio de cobranza judicial, respetando los plazos y requisitos de este tipo de acciones. las cobranzas judiciales se realizan habitualmente a través deun procedimiento o juicio ejecutivo. Conozca de estos juicios revisando las siguientes cápsulas educativas preparadas por el Poder Judicial de Chile.



Si va a contratar un producto o servicio financiero, pida el contrato para leerlo antes de firmarlo. Es su derecho a la información veraz y oportuna establecido en el artículo 3, letra b) de la ley del consumidor.

Si el contrato contiene una cláusula de aceleración o insolvencia, manifieste su disconformidad al ejecutivo de ventas, solicite modificar la cláusula en términos tales que sólo se pueda aplicar al cumplirse tres, seis o más cuotas. Reclame ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y ante el Servicio Nacional del Consumidor.

Si tienes otras dudas que no se encuentren tratadas en esta sección, escríbanos utilizando nuestro formulario de consultas.