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sábado, 28 de octubre de 2006

CORTE OBLIGA A AUTOMOTORA A PAGAR INDEMNIZACIÓN

Estimados amigos:

Me complace poner en vuestro conocimiento la siguiente información que reivindica a una socia de
ODECU en un caso demasiado recurrente en nuestro país: los vehículos fallados y sus garantías.

La empresa sancionada fue defendida por el estudio jurídico Carey & Allende que de derechos de los consumidores parece que no saben nada. Como dato adicional cabe decir que asesoran al Metro de Santiago en la demanda colectiva por la
Multivía.

"Por venta de vehículo en mal estado, Comercial Grass & Arueste Ltda. fue condenada a pagar indemnización a clienta.

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Comercial Grass & Arueste al pago de una indemnización de 50 unidades tributarias mensuales (más de un millón 615 mil pesos) , más una indemnización de 300 mil pesos, a una clienta por actuar con negligencia y faltar al contrato de compraventa de vehículos.

Con esto, la Corte revocó el fallo emitido por el Juzgado de Policía Local de Vitacura, que en el pasado mes de abril se manifestó a favor de la automotora ante la denuncia realizada por Inés Arap socia de ODECU, la organización de consumidores.

Arap compró un vehículo nuevo en abril de 2005, que resultó defectuoso y tuvo que ser llevado en tres oportunidades al servicio técnico sin que Grass & Arueste Ltda respondiera por los gastos, a pesar de que aún no vencía el plazo de garantía estipulado por la ley, correspondiente a tres meses.

El Juzgado de Policía Local consideró que no existía acreditación suficiente acerca de las fallas mecánicas o técnicas del vehículo y que tampoco había presentación de documentos que respaldaran la garantía. Según el abogado de ODECU, Pedro Fariña, la ley estipula que la presentación de este documento no es necesaria, siendo la garantía igualmente efectiva.

El nuevo fallo, además de confirmar la responsabilidad de la Grass & Arueste por “actuar con negligencia” en el contrato de compraventa de vehículos, condena a la automotora a la cancelación de la multa máxima asignada según la ley. Esta debe responder por los numerosos inconvenientes que el episodio ocasionó a la clienta, que incluso en una ocasión debió contratar un traslado de grúa para ser recoger el vehículo defectuoso.”
La nota, en su versión original, se encuentra en la web de
ODECU y fue recogida el mismo día de su publicación por el vespertino La Segunda.