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lunes, 19 de diciembre de 2005

Regulación Tarjetas No Bancarias

Opinión básica sobre Propuesta de regulación de Tarjetas No Bancarias emitida por el Banco Central de Chile.

Con motivo de mi labor en ODECU, remití el siguiente documento como aporte a los comentarios que se podían presentar a la propuesta de regulación de tarjetas de crédito no bancarias, presentada por el Banco Central de Chile.

Espero sea de vuestro interés.

"En relación a la propuesta de regulación de tarjetas de crédito no bancarias presentada por el Banco Central, caben algunas observaciones de las cuales las más relevantes son las siguientes:

1. ODECU valoraría poder participar del sistema de coordinación que se propone entre la SBIF y el SERNAC, en el sentido de proveer información a la primera de manera de colaborar en su rol fiscalizador.

2. En relación a la revisión que se practicará a los contratos que regulan la relación entre emisor y titular de la tarjeta, con el fin de garantizar se atengan a la normativa bancaria, ODECU estima que tal revisión debe extenderse a las normas de la Ley del Consumidor, particularmente en lo relativo a cláusulas abusivas.

3. En la línea de lo anterior y como una forma de mejorar la posición negocial siempre débil del cliente, establecer controles a la aplicación desmesurada de cláusulas si bien legítimas en su origen y naturaleza pero altamente nocivas para el cliente, como es el caso de la cláusula de aceleración.

Tal propuesta, nace de la experiencia de ODECU en la asesoría financiera y judicial que efectúa en forma directa y a través del portal
http://www.misdeudas.cl/.

Esa experiencia indica la absoluta necesidad de establecer alternativas a las que puedan acudir aquellos clientes que ante eventualidades que modifiquen sensiblemente su situación remuneracional o patrimonial, no se vean expuestos a la voracidad de acreedores que buscan una ejecución inmediata de los bienes del deudor o presionan, precisamente con demandas ejecutivas donde se aplica la cláusula de aceleración, para obligar a repactaciones en condiciones que suelen ser peores a las que vive el deudor y que, indefectiblemente, lo retornan a un estado de morosidad a poco andar del nuevo trato.

Chile, requiere una ley de insolvencia familiar y de tribunales o instancias arbitrales de efectos vinculantes al cual las partes deban concurrir para satisfacer la legítima pretensión del acreedor de cobrar lo que le deben y también proteger el patrimonio básico del deudor y su familia. Todo en la línea del rol que cumple en la sociedad la persona y la familia, como núcleo fundamental de la sociedad sobre la cual se construye el sistema ciudadano.

Esta propuesta, sólo responde a una necesidad objetiva más de la sociedad que del mercado y se basa en modelos como el alemán (Tribunales arbitrales) y el español (Ley de insolvencia).

Hay otras observaciones que hacer pero requieren un tratamiento más detallado y técnico.

Es todo por ahora.

Tarjetísticamente,

Alejandro."