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viernes, 14 de enero de 2011

Ley pareja no es dura

Se encuentra en discusión general un proyecto de ley que “prohíbe la comunicación de deudas por autopistas y servicios domiciliarios que señala.” (Boletín Nº: 7132-03).

Y a través de Senador Virtual, al cual estoy adscrito, se invita a votar respecto de las ideas fundamentales contenidas en el proyecto de ley. Además, Senador Virtual ofrece la posibilidad de opinar sobre la iniciativa.

Así las cosas, deseo compartir con ustedes un par de reflexiones, destinadas a colaborar en la racionalización de las decisiones cuando se trata de temas sensibles e instituciones cuyo perfil público no es de los mejores, como es el caso de las administradoras de las autopistas y otros servicios domiciliarios “que señala”.

Citando al senador electrónico de marras podemos partir diciendo que “actualmente, la ley de protección de la vida privada prohíbe comunicar datos referidos a las deudas contraídas con empresas que proporcionen servicios domiciliarios básicos (electricidad, agua, teléfono y gas).”

Luego, se exponen las dos ideas fundamentales del proyecto:

1. ¿Está de acuerdo en prohibir a los bancos de datos personales comunicar información de las deudas de las personas por el uso del TAG?

2. ¿Le parece que, además, se prohíba informar de las deudas contraídas con empresas de servicios de televigilancia, de televisión y de aseo y ornato?”

Debo confesar que mi impulso visceral fue apoyar ambas ideas, sobre todo cuando he debido atender casos de personas demandadas por hasta 40 veces el monto de una deuda con una autopista.

Por su parte, algunas empresas de televigilancia son el colmo de la sinverguenzura al cobrar una mensualidad por un servicio que cuando se necesita, demuestra ser deficiente. Luego, cuando el cliente quiere terminar con el servicio, le aplican una cláusula penal que significa que pague el 90% del valor total del contrato. Cláusula abusiva en un contrato de adhesión, ¿les suena por estos días....?

Sin embargo, la razón me hace reflexionar que, yendo al fondo del asunto, cuestión a lo que nos hemos desacostumbrados con el estilo mediático de la política actual, lo que realmente se debe atender en el proyecto en comento es la rigurosidad con que las empresas verifican su información interna antes de enviarla a las bases de datos de morosidad, sancionándose fuertemente el envío de datos erróneos, caducos, inexactos o no vigentes, como lo señala la ley 19.628, de protección de datos personales (Vean el Art. 12, es fundamental para sus derechos como titular de los datos).

Esta es una actividad delicada donde la responsabilidad en el manejo, almacenamiento, procesamiento, seguridad y transmisión de los datos ha demostrado no ser todo lo pulcro que se requiere.

Las deudas deben pagarse y los sistemas de comunicación de estas deudas son un aporte al mercado, cualquiera sea la naturaleza de las mismas; y no debemos destruir el mecanismo, sino perfeccionarlo, porque hayan algunos que no hacen bien su trabajo.

Indudablemente, esta exigencia de rigurosidad y, además, de oportunidad en el flujo de las informaciones, sea para comunicar la morosidad como para eliminar el dato cuando el deudor ha pagado o la obligación se haya extinguido por otra causa legal (prescripción extintiva, abandono de procedimiento, caducidad del dato, inexactidud, etc.), alcanza también a los organismos del Estado.

Casos deplorables son los que ocurren con la información desactualizada sobre las multas que manejan los juzgados de policía local, las autopistas y el Servicio de Registro Civil. Las multas ejemplificadoras debieran alcanzar a estos entes que en esta materia han tenido una gestión impresentable en la era de las comunicaciones instantáneas.

Luego de estas divagaciones, he votado en contra del proyecto en la consulta virtual ya que aunque se trate de autopistas, televigilancia y otros servicios domiciliarios “que señala”, la ley pareja no es dura.