Opinión básica sobre Propuesta de regulación de Tarjetas No Bancarias emitida por el Banco Central de Chile.
Con motivo de mi labor en ODECU, remití el siguiente documento como aporte a los comentarios que se podían presentar a la propuesta de regulación de tarjetas de crédito no bancarias, presentada por el Banco Central de Chile.
Espero sea de vuestro interés.
"En relación a la propuesta de regulación de tarjetas de crédito no bancarias presentada por el Banco Central, caben algunas observaciones de las cuales las más relevantes son las siguientes:
1. ODECU valoraría poder participar del sistema de coordinación que se propone entre la SBIF y el SERNAC, en el sentido de proveer información a la primera de manera de colaborar en su rol fiscalizador.
2. En relación a la revisión que se practicará a los contratos que regulan la relación entre emisor y titular de la tarjeta, con el fin de garantizar se atengan a la normativa bancaria, ODECU estima que tal revisión debe extenderse a las normas de la Ley del Consumidor, particularmente en lo relativo a cláusulas abusivas.
3. En la línea de lo anterior y como una forma de mejorar la posición negocial siempre débil del cliente, establecer controles a la aplicación desmesurada de cláusulas si bien legítimas en su origen y naturaleza pero altamente nocivas para el cliente, como es el caso de la cláusula de aceleración.
Tal propuesta, nace de la experiencia de ODECU en la asesoría financiera y judicial que efectúa en forma directa y a través del portal http://www.misdeudas.cl/.
Esa experiencia indica la absoluta necesidad de establecer alternativas a las que puedan acudir aquellos clientes que ante eventualidades que modifiquen sensiblemente su situación remuneracional o patrimonial, no se vean expuestos a la voracidad de acreedores que buscan una ejecución inmediata de los bienes del deudor o presionan, precisamente con demandas ejecutivas donde se aplica la cláusula de aceleración, para obligar a repactaciones en condiciones que suelen ser peores a las que vive el deudor y que, indefectiblemente, lo retornan a un estado de morosidad a poco andar del nuevo trato.
Chile, requiere una ley de insolvencia familiar y de tribunales o instancias arbitrales de efectos vinculantes al cual las partes deban concurrir para satisfacer la legítima pretensión del acreedor de cobrar lo que le deben y también proteger el patrimonio básico del deudor y su familia. Todo en la línea del rol que cumple en la sociedad la persona y la familia, como núcleo fundamental de la sociedad sobre la cual se construye el sistema ciudadano.
Esta propuesta, sólo responde a una necesidad objetiva más de la sociedad que del mercado y se basa en modelos como el alemán (Tribunales arbitrales) y el español (Ley de insolvencia).
Hay otras observaciones que hacer pero requieren un tratamiento más detallado y técnico.
Es todo por ahora.
Tarjetísticamente,
Alejandro."