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martes, 21 de mayo de 2013

Cobro de comisiones

Señor director:

Con motivo de la derogación de la circular 17 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que mal regulaba el cobro de comisiones del retail, se plantea un dilema absolutamente artificial al estimar que este organismo ha perdido competencia y que sería el Sernac Financiero el llamado a regular.

Cualquiera sea el ente que entregue las reglas sobre la correcta aplicación de comisiones, debe necesariamente referirse a las normas establecidas en el cuerpo legal especial y supletorio que siempre ha debido primar: la Ley 19.496. Esta reglamentación debe considerar a lo menos dos puntos esenciales: información oportuna (léase antes de suscribir o renovar contrato) y veraz (no como la del “alivio hipotecario”) y un mecanismo de aceptación explícita.

Con el estado de desarrollo de las tecnologías de la información, la posibilidad de informar completamente y obtener la aceptación explícita de los consumidores es real, posible y sin ejércitos de clientes saturando las oficinas comerciales de los oferentes de crédito. Obviamente, los más remolones en adoptar las TIC tendrán que acudir personalmente a las oficinas, ejercicio que hace bien para la salud.

Alejandro Pujá Campos
Coordinador Odecu

Fuente: Cobro de comisiones en La Tercera.