Comparto un pantallazo y texto adicional sobre mi votación en Senador Virtual a propósito del boletín 10.375-03, que propone una norma regulatoria de las ventas telefónicas, actualmente en discusión general.
Espero sea de vuestro interés.
En la sección destinada a aportes o comentarios adicionales, he señalado lo siguiente:
Las ventas telefónicas son una venta a distancia a la que se puede aplicar la actual regulación de la ley del consumidor desde el artículo 3° bis, letra b) con motivo de las ventas electrónicas y otros medios a distancia. Esa norma establece un modelo de información y confirmación de venta que permite una adecuada formación del consentimiento.
Para mejorar la actual regulación de las ventas a distancia se debe incorporar el derecho de retracto como un derecho irrenunciable de los consumidores y establecer, como regla general para la seguridad y certeza de las operaciones, sistemas de verificación y confirmación de la compra como las que algunos bancos y retailers han incorporado en las órdenes de transferencias electrónicas de dinero. Estas operaciones no se pueden realizar si no se ingresan códigos como los de las claves de coordenadas e inclusive claves adicionales especiales que son enviadas para esa sola operación al correo o teléfono móvil del cliente.
En definitiva, con lo que ya hay en la ley del consumidor y las mejores prácticas actualmente presentes en la banca y el comercio, las ventas a distancia, entre las que se consideran las telefónicas no requerirían una regulación especial o separada.