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martes, 19 de diciembre de 2006

Ley prohibe molestar a deudores en sus trabajos

Estimados amigos y amigas:

Diario El Sur continúa con la serie dedicada al endeudamiento. Esta vez trata acerca de una práctica irregular muy arraigada en las oficinas de cobranza.

Espero que la nota sea de interés.

Cordialmente,

Alejandro.



Mala experiencia puede generar una multa
Ley prohibe molestar a deudores en sus trabajos
La Organización de Usuarios y Consumidores de Chile, Odecu, tiene una mala experiencia con las empresas de cobranza, según su asesor técnico legal, Alejandro Pujá.
Dice que habitualmente “nos encontramos con encargados de cobranza ignorantes de las normas legales que los rigen o que, conociéndolas, las omiten e infringen”. Agrega que la falta de profesionalismo de estas personas hace que piensen que mientras más agresivo sea su actuar obtendrán mejores resultados.
Pero el sistema está cambiando lentamente gracias a la preocupación de los propios usuarios: “Hoy la gente se da cuenta de que actúan irregularmente, se informa, aprende sus derechos y, a diferencia de años anteriores, los enfrentan, hasta judicialmente”.
Paulina Avalos, de Conadecus, lo ratifica. Dice que una práctica muy molesta es el recibir llamados en el trabajo e incluso visitas y presiones sobre el empleador. Esa práctica está prohibida por la ley y es motivo de denuncia ante los juzgados de policía local. Según Avalos, las empresas deben pagar una multa por este concepto.
Pujá agrega que hay oficinas de cobranza muy mal calificadas y le hacen un daño a la marca de los clientes que les encargan sus carteras. “Les hace falta una buena asesoría para que se den cuenta que deben colaborar en recomponer la relación cliente-proveedor, facilitando el pago de las morosidades.
Esa actitud deja menos heridas y traumas y, a la larga, ganan todas las partes”.

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