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domingo, 15 de abril de 2018

¿Me pueden pedir la casa que arriendo por no pago?

Rosario ha enviado la siguiente consulta al correo contacto@consumidoresasociados.cl:

Buenas tardes, este es mi problema. Vivo en una casa que arriendo hace exactamente 13 años. El que ingresó arrendando fue mi ex pareja, que se tuvo que ir por problemas de violencia intrafamiliar. Por lo tanto, yo continué viviendo en la casa. Desde entonces, todos los recibos de pago de los arriendos están a mi nombre. Esta casa se arrienda a través de una corredora de propiedades. Mi pregunta es si pueden pedirme la casa, ya que estaba sin trabajo y me atrasé 2 meses, pero me pondré al día a fin de este mes, a más tardar. Es incómodo que me llame telefónicamente la dueña de la casa, diciéndome que busque en otro lado.

Quedo muy atenta a la orientación que puedan darme. 

Rosario.

Estimada Rosario: 

La Organización de Consumidores y Usuarios del Libertador O'Higgins, Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador, ha recibido su consulta la que se ha derivado a nuestro Servicio de Atención de Consultas

Respecto de lo que nos pregunta, podemos informarle que ante la falta de pago de un arriendo, el dueño del inmueble puede solicitar el término del contrato, lo que implicará el desalojo del inmueble por parte del arrendatario, en el más breve plazo posible. 

Ahora bien, eso no lo puede hacer por sus propios medios, expulsándola a la fuerza, pues debe requerirlo a un tribunal, interponiendo una demanda de término de contrato por el no pago del alquiler mensual

Como se trata de un procedimiento judicial, deben cumplirse las formalidades propias de todo juicio, partiendo por notificarle personalmente la demanda y citándole a una audiencia

Es el arrendador el que debe demostrar en el juicio que usted no ha pagado el arriendo. En esas circunstancias, si usted quisiera perseverar en el contrato, le recomendamos ponerse al día a la brevedad posible, antes de la celebración de la mencionada audiencia. Así, es posible que el juez deniegue la demanda y el arrendador, para terminar el contrato deberá invocar otra causal, como el cumplimiento del plazo del contrato, si es que fuese a un plazo determinado o solicitar la restitución del inmueble, por escrito, antes de la fecha de la siguiente renovación del contrato, si es que así estuviese estipulado en el respectivo contrato. 

En cualquier caso, si usted pierde el juicio y debe abandonar el inmueble, siempre habrá un plazo que será fijado prudencialmente por el juez y no se puede desalojar por la fuerza antes de ese plazo.

Es posible que alguno de estos consejos no aplique a su caso, pues no tenemos más antecedentes que pudo haber acompañado en su consulta, como una copia del contrato.

Por lo mismo, para que tenga una visión más amplia, le recomendamos revise el siguiente video del Poder Judicial, el que puede resultarle ilustrativo, haciendo click aquí.

Queremos seguir informados de las gestiones que usted realice porque nos interesa que su situación se resuelva en los mejores términos. Si fuese necesario podríamos otorgarle una atención presencial. 

Mientras, le invitamos a conocernos más en nuestro sitio institucional www.consumidoresasociados.cl y a visitar nuestro sitio especializado sobre educación financiera www.servicioeducacionfinanciera.cl

Saludos cordiales.

Servicio Atención de Consultas de Consumidores Asociados.

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