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miércoles, 11 de enero de 2017

¿Qué son los títulos ejecutivos?

Los títulos ejecutivos son instrumentos a los que la ley les reconoce el mérito de hacer constar las obligaciones que ellos contienen, permitiendo ante su sola exhibición el inicio de una cobranza judicial, a través de un juicio ejecutivo. Sin embargo, para que cumplan con su finalidad, también deben cumplir con ciertos requisitos de forma y fondo.
 
Artículo preparado por Alejandro Pujá Campos,
Director del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados.

Como se ha dicho, los títulos ejecutivos suelen ser documentos que, en nuestra legislación, sólo son creados y reconocidos por la ley. Si cumplen con ciertos requisitos pueden utilizarse para cobrar lo que en ellos se haya pactado.

En Chile existen varios títulos ejecutivos, pero en el comercio y la banca el más común es el pagaré, aunque también se utilizan las letras de cambio y los cheques. Hace algunos años, se incorporó la cuarta copia de la factura que en una venta a crédito, permite ser utilizada para exigir el pago de la factura. Esto le ha servido mucho a los comerciantes en sus transacciones.

Así, lo habitual es que sea el pagaré el principal instrumento que el cliente deba suscribir al momento de celebrar un contrato de apertura de una línea de crédito, crédito de consumo o similar. En materia de créditos hipotecarios se utiliza algo muy parecido, sino idéntico, que se llama mutuo hipotecario.

El pagaré suele incorporar cláusulas que facilitan su utilización, como es el caso de la cláusula de aceleración o de insolvencia, que permitirá su cobro en caso de atraso en el pago de una o más de las cuotas pactadas.

Para su validez, los títulos deben haber sido aceptados, suscritos o firmados ante un notario que dará fe de la identidad del cliente y de la fecha en que se celebró el contrato. Si no se firmó ante notario, se deberá poner el instrumento en conocimiento del deudor para que tenga la posibilidad de objetarlo, a través de una notificación, de modo de perfeccionarlo antes de utilizarlo para la cobranza judicial.

De todas maneras, es común también que en los contratos, el acreedor haya estipulado cláusulas en que el cliente lo libera de la obligación de notificación y protesto. Aunque así se pacte entre las parte, ante una cobranza judicial siempre será conveniente revisar si el título cumple con los requisitos que las leyes prescriben para su correcto uso, pues de esto puede depender la eficacia de la cobranza.

En el entendido que el instrumento es absolutamente legítimo, aun así no puede ser utilizado en una cobranza sin que antes se cumplan otros requisitos. Así, las leyes ordenan que a la fecha de presentación del instrumento a cobranza, la obligación debe ser actualmente exigible, es decir, que la deuda no esté sujeta a un plazo o una condición pactada entre las partes.

Asimismo, se exije que el instrumento no se encuentre prescrito o caduco. Letras, cheques y pagarés prescriben un año después de que se haya cumplido su fecha de vencimiento, por lo que si se presentan a cobro judicial transcurrido ese plazo, el juez podría negar la demanda o el cliente alegar la prescripción

También se debe considerar que la regla general en Chile es que el juicio existe desde que se notifica al demandado, lo que puede operar en contra del acreedor, dado que la fecha de presentación de la demanda siempre es anterior a la fecha de notificación de la demanda, la que puede ser dias, semanas y hasta meses después de la fecha de presentación de la acción judicial.

Por último, la obligación que suele consistir en la entrega de una determinada cantidad de dinero debe ser líquida o liquidable. Esto significa que debe encontrarse claramente determinado el monto que se cobra o, a lo menos, que se pueda calcular fácilmente a través de simples operaciones aritméticas. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la obligación se pactó en dólares o unidades de fomento, casos en los cuales se deberá acompañar un cálculo de lo debido en pesos, a la fecha de presentación de la demanda.

Como puede verse, la cobranza judicial de una deuda tiene una serie de requisitos relacionados con la existencia de un título ejecutivo y en este artículo he tratado sólo los principales aspectos relacionados con ellos.

Sin embargo, esto no acaba aquí y en próximos artículos trataremos asuntos relacionados como los mandatos que permiten que un tercero suscriba pagarés en nombre del deudor y en beneficio del acreedor; y las acciones para citar a confesar deuda, reconocer firma, o ambas, que pueden intentar los acreedores cuando no poseen un título ejecutivo o el que tienen es imperfecto.

Asimismo, se recomienda revisar los siguientes videos educativos que tratan sobre los juicios ejecutivos, preparados por el Poder Judicial de Chile:



Estos artículos son informativos y orientadores, escritos en un lenguaje de relativa fácil comprensión para cualquier persona y no constituyen en caso alguno una asesoría o asistencia jurídica particular. Para casos específicos, puede consultar en nuestros servicios de atención, enviando la mayor cantidad de datos y antecedentes. Para comunicarse con nosotros puede hacerlo directamente al correo consultas@servicioeducacionfinanciera.cl o utilizando nuestro formulario de contacto, haciendo click aquí.

Artículo publicado originalmente en el sitio del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador.

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