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jueves, 19 de enero de 2017

¿Qué es un mandato para suscribir un pagaré?

Es común que las personas sean demandadas a partir de pagarés que no recuerdan haber firmado. Otros consumidores nos preguntan si una casa comercial o un banco pueden cobrar una deuda en circunstancias que han firmado un contrato pero no un instrumento que garantice la obligación, como es el caso de un pagaré o una letra de cambio; y, menos, han entregado un cheque. En este artículo explicamos cómo a partir de un simple contrato se puede generar un pagaré válido para realizar una cobranza judicial o, incluso, se pueden cometer graves delitos
 
Artículo preparado por Alejandro Pujá Campos,
Director del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados.

Tal como hemos explicado en un artículo anterior, dedicado a los títulos ejecutivos que nuestra legislación reconoce como aquellos que permiten hacer constar en forma indubitada la existencia de una obligación, en Chile el instrumento más utilizado por la banca y el comercio es el pagaré, seguido por las letras de cambio y los cheques.

Sin embargo, para facilitar la contratación de productos crediticios y servicios financieros, es muy común que las casas comerciales, bancos y otras empresas no soliciten la firma de un pagaré y sólo se conformen con que el cliente firme un contrato que, habitualmente, no es leído en forma anticipada por los consumidores y usuarios.

Además, en rigor, un pagaré debiera suscribirse ante notario, obligación que no es exactamente la misma cuando se trata de un contrato. Las formalidades y exigencias de los contratos varían de acuerdo a sus característcias particulares, existiendo contratos verbales y escritos. A su vez, no todos los contratos escritos requieren solemnidades mayores, como la exigencia de que se celebren ante un notario.

En todo caso, siempre es conveniente revisar los requisitos y formalidades de los contratos y de los títulos ejecutivos, para detectar si adolecen de algún vicio que los haga ineficaces.

Así, es muy común que las personas no recuerden haber firmado un pagaré y, sin embargo, en caso de que no paguen oportunamente, son demandados en base a un pagaré legalmente confeccionado, pero firmado por un tercero que habitualmente no conocen. ¿Cómo es posible algo así?

Existe en nuestra legislación y, por supuesto, en el derecho comparado, una institución denominada mandato, establecida en el artículo 2116 del Código Civil chileno, definido como "un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera".

Este mandato puede ser civil o comercial y tiene muchas derivaciones, como si es con o sin representación. Pero eso, acá, no es lo relevante. Lo importante, que los clientes de bancos y casas comerciales deben saber, es que es muy común que los contratos incorporen una cláusula de mandato o una autorización para que un tercero, una persona que el cliente no conoce y que suele ser un empleado del acreedor, firme o suscriba un pagaré por el total de la deuda actual y futura, en beneficio del acreedor, cumpliendo con los demás requisitos que correspondan.

Así, una persona que es totalmente desconocida para el cliente, actuando en su nombre, en virtud de la autorización que el cliente dió al firmar el contrato de crédito, servirá para que se confeccione el instrumento necesario para iniciar una cobranza judicial de lo adeudado y de lo por vencer, en virtud de la aplicación de la cláusula de aceleración o insolvencia, que hemos explicado en otro artículo.

Así, el pagaré será legítimo y, como regla general, el juez ante quien se presente a cobro judicial acogerá a tramitación la demanda o juicio ejecutivo.

Este mandato para suscribir pagarés ha sido criticado por algunos autores pues atenta contra un aspecto esencial del mandato que es un encargo de confianza para el beneficio del mandante y no para su eventual perjuicio, que es el caso cuando se utiliza para crear el instrumento de cobranza en contra del cliente. Aun así, estos mandatos para suscribir pagarés gozan de buena salud jurídica.

No se debe confundir esta cláusula de mandato en los contratos de productos y servicios financieros con los mandatos y los pagarés en blanco, que se encuentran absolutamente prohibidos en la ley de protección de derechos de los consumidores.

En estos casos, el mandato o pagaré es suscrito por el cliente, pero dejando en blanco el espacio para ser llenado posteriormente con la cifra a cobrar. Es posible que alguien firme un documento en blanco para ser llenado posteriormente, pero quien lo llene debe hacerlo en cumplimiento de precisas instrucciones del mandante.

Si no se cumple con esas instrucciones, se podría estar frente a figuras penales como el abuso de firma en blanco, la apropiación indebida o la estafa.

En estos casos, será recomendable iniciar una acción penal para determinar las responsabilidades personales de quienes hayan cometido los delitos, sin perjuicio de interponer, en forma conjunta a la demanda penal o posteriormente, la respectiva acción civil indemnizatoria, la que podrá dirigirse contra la empresa donde trabajaban aquellos que hayan resultado penalmente condenados.

Estos artículos son informativos y orientadores, escritos en un lenguaje de relativa fácil comprensión para cualquier persona y no constituyen en caso alguno una asesoría o asistencia jurídica particular. Para casos específicos, puede consultar en nuestros servicios de atención, enviando la mayor cantidad de datos y antecedentes. Para comunicarse con nosotros puede hacerlo directamente al correo consultas@servicioeducacionfinanciera.cl o utilizando nuestro formulario de contacto, haciendo click aquí.

Publicado originalmente en el sitio del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados, la ODECU del Libertador. 

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