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domingo, 14 de diciembre de 2008

SBIF imparte instrucciones relativas al cierre de productos bancarios

Para el área legal de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, estas medidas son de extrema utilidad para los clientes, puesto limitan el accionar de las instituciones y sus funcionarios, evitando que se puedan cometer abusos o faltas a la ley; además de informar a los clientes sobre cómo deben actuar al enfrentar esta situación.

En el ánimo por mejorar la calidad y cantidad de información entregada por las instituciones financieras a sus clientes, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, pone hincapié en cuatro puntos a la hora de realizar el cierre de un producto bancario.

En primer lugar, establece que una cuenta corriente podrá ser cerrada unilateralmente por la institución o el cliente, siempre y cuando, en este último caso, éste haya presentado por escrito la solicitud formal para el cierre. Además, este cierre deberá hacerse efectivo, a más tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la solicitud.

A su vez, la superintendencia indica que no podrá ser un impedimento para el cierre de la cuenta que el titular mantenga algún tipo de deuda con la institución u otros pagos asociados al producto. Sin embargo, el banco debe advertir a éste su responsabilidad para dejar en la cuenta los fondos necesarios para la cobertura de estas deudas o de cheques girados que, a la fecha del cierre, no hubiesen sido cobrados.

Asimismo, la institución debe advertir al titular que pueden existir movimientos no facturados a la fecha del término del contrato que lo liga con el banco. En este caso, se le deberá informar al cliente oportunamente acerca de la modalidad y condiciones de pago de estos importes.

Por último, cualquier banco deberá comunicar a su cliente cuando el cierre solicitado no pueda efectuarse, entregándole las razones de esta acción e indicándole las condiciones requeridas y fechas aproximadas para hacerlo efectivo.

A continuación se reproduce íntegro el texto de la información alojada en la página de la SBIF, con su respectivo enlace a la fuente original y documentos adjuntos.

SBIF imparte instrucciones relativas al cierre de productos bancarios

SBIF transparenta información útil para los clientes.

Fernando Valdés O. (22/10/2007)

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, considera que en los últimos años se ha avanzado en cuanto a la cantidad, calidad y oportunidad de información que las entidades bajo su supervisión entregan a sus clientes, no obstante existe la necesidad de continuar mejorando con una mayor velocidad y profundidad.

Hoy en día los clientes están más informados y educados, financieramente hablando, esto es un factor importante para que los bancos sigan avanzando en la transparencia de la información y la calidad de atención que entregan a sus usuarios.

Se ha detectado que en algunas oportunidades, parte de las diferencias que se producen entre los clientes y su banco, se debe a problemas que se le suscitan a los clientes al momento de solicitar el cierre de su cuenta corriente, o de otros productos y/o servicio contratados. Situaciones que muchas veces se producen justamente por la falta oportuna de información.

En virtud del punto anterior, esta Superintendencia ha resuelto impartir las siguientes instrucciones, entre otras, a sus supervisados:

- Ejecutar con celeridad las solicitudes de cierre presentadas por los clientes y entregarles información oportuna y suficiente por escrito acerca del plazo y condiciones para proceder al cierre voluntariamente solicitado, así como de los efectos que este producirá y de las obligaciones o compromisos que pueden derivarse de esa acción para el solicitante.

- Suprimir el cobro de comisiones o gastos a contar de la fecha en que se solicite el cierre e informar al cliente de los cobros que a esa fecha y por esos conceptos pudieran estar pendientes.

- Advertir al cliente que, a partir del cierre de una cuenta corriente quedará sin efecto cualquier pago que se haya autorizado con cargo a ella, como los pagos automáticos de cuentas; cuotas de créditos de consumo; dividendos hipotecarios; tarjetas de crédito; transferencias de fondos programadas; etc., a menos que se hubiere dejado la provisión de fondos suficiente, como también los depósitos que se hubieren convenido.

- Indicar al cliente que debe cancelar las autorizaciones sobre pagos automáticos con cargo a la cuenta corriente o tarjeta de crédito, según corresponda, especialmente cuando estos se han contratado directamente con el establecimiento prestador del servicio.

- Advertir al interesado que pueden existir movimientos no facturados a la fecha del cierre, informándole acerca de la modalidad y oportunidad de cobro y condiciones de pago de esos importes.

- Abstenerse de informar como deuda vencida, los importes que habitualmente se cargan a la correspondiente cuenta y que, como consecuencia de su cierre, hubieren quedado impagos, sin antes haber enviado una comunicación al cliente, notificándole de esa deuda.

- Informar, cuando el cierre solicitado no pueda efectuarse de inmediato, acerca de las razones que lo impiden e indicar las condiciones requeridas para cursarlo y la fecha estimada en que éste podrá hacerse efectivo.

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