El Observatorio de Publicidad al Consumidor, OPC, de ODECU Libertador puso los antecedentes de la denuncia pública contra CALO-Watt's en conocimiento de la SEREMI de Salud que fiscalizó en terreno al fabricante del nectar Watt's, encontrando más infracciones.
Luego de la denuncia pública del OPC por la mantequilla CALO de 240 gramos y el néctar Watt's envase de litro y medio, la empresa fabricante de ambos productos emitió una respuesta, la cual fue recepcionada por ODECU Libertador y que en esta ocasión ponemos en conocimiento de la comunidad nacional.
En relación a la respuesta emitida por Watt's S.A. hemos preparado comentarios que se pueden ver en el documento que hemos denominado Observaciones a informe de Watt's.
Dada la extensión del documento reproducimos sólo las conclusiones de nuestras Observaciones a informe de Watt's.
1. ODECU Libertador valora la atención de CALO-Watt's ante la publicación del Observatorio de Publicidad al Consumidor. Estimamos que el diálogo es una herramienta fundamental para el mejoramiento de la relación consumidores-proveedores.
2. No obstante lo anterior, la respuesta de CALO-Watt's si bien precisa antecedentes, no resuelve completamente las prevenciones y observaciones originales del OPC, tal como hemos señalado con nuestras nuevas observaciones.
3. Estimamos que en el actual marco de responsabilidad empresarial que se promueve en Chile y el mundo no resulta satisfactorio aducir que el proveedor se atiene a la norma legal establecida, más aun cuando en este caso no es absolutamente cierto.
4. Cabe precisar que en este caso se deben considerar tanto las normas especiales del decreto 977, Reglamento Sanitario de los Alimentos y las generales y supletorias de la Ley 19.496 del consumidor. El cumplimiento de una no trae necesariamente aparejado el cumplimiento de la otra.
5. En la misma línea anterior, si una norma legal propone una obligación que puede resultar inconveniente o contradictoria, la empresa debe observarla ante las autoridades para propender a su cambio o mejoramiento, de la misma manera como desde el OPC buscamos detectar normas y malas prácticas para informarlas a toda la comunidad nacional, autoridades incluidas.
6. Por otra parte, ninguna norma podría prohibir que voluntariamente, atendiendo a standards de países más desarrollados, la compañías introduzcan mejores prácticas, siempre pensando en la mejor satisfacción de sus clientes.
7. Finalmente, ODECU Libertador informa a la comunidad nacional que puso todos los antecedentes de este caso en conocimiento del Servicio Nacional del Consumidor y el Ministerio de Salud para que lo que estas autoridades estimasen pertinentes.
8. De esta última acción se obtuvieron respuestas de las secretarías regionales ministeriales de la Sexta Región y de la Región Metropolitana. Del análisis de ambas respuestas el OPC llama la atención sobre sensibles diferencias en la atención prestada por las autoridades representantes del mismo ministerio.
9. En la respuesta emitida por la SEREMI de la región del Libertador a través del Dr. Nelson Adrian Flores, se plantea que en relación a ambos casos no se comete infracción alguna al Reglamento Sanitario de los Alimentos.
10. Finalmente, se nos indica que debido a que la empresa investigada se encuentra en la región metropolitana le corresponde la fiscalización a la autoridad de esa zona. Sobre este punto, en el OPC nos preguntamos si eso significa que la autoridad de la Sexta Región no se encargará de efectuar fiscalizaciones en terreno en los lugares de distribución y venta, distintos a la región metropolitana.
11. Posteriormente, recibimos una respuesta emitida por la SEREMI de la Región Metropolitana, suscrita por el Sr. Oscar Ibañez Kohnenkamp, en la que se nos ratifica que desde la perspectiva del Reglamento Sanitario de los Alimentos no existe transgresión alguna en el caso de la mantequilla CALO.
12. Sin embargo, respecto del nectar Watt's de 1500 c.c., "se fiscalizo la elaboradora y al análisis del rotulado se observo que en listado de ingredientes, no se mencionaba el porcentaje masa/masa del ingrediente caracterizante (Ej Durazno), tampoco se indica la duración del producto una vez abierto. Además en el etiquetado nutricional no se antepone el término alrededor de o aprox. antes del número entero de porciones por envase. Por estos motivos se citó al representante legal al Departamento Jurídico de esta Seremi de Salud para presentar descargos."
13. El Observatorio de Publicidad al Consumidor de ODECU Libertador junto con poner estos nuevos antecedentes en conocimiento de la comunidad nacional informa que solicitará a la SEREMI de Salud Metropolitana el resultado de la citación efectuada al representante legal de Watt's.
Documentos descargables:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario