El
pago por consignación es un mecanismo que permite pagar una deuda en
contra de la voluntad del acreedor, en cualquier caso en que éste no sea
habido o no quiera recibir el pago, siendo esto último lo más
frecuente.
Existen dos tipos de consignación. Una que denominamos consignación administrativa o extrajudicial y la consignación judicial.
En este artículo explicamos la consignación administrativa o extrajudicial.
Es
demasiado frecuente y constituye una mala práctica que cuando un deudor
acude a pagar una o más cuotas morosas, los cajeros o encargados de
recaudación no reciben el pago argumentando que la cuenta está en otra
dependencia, en poder de una oficina de cobranza o abogado y/o para
cobro judicial.
En
este punto, es importante que los deudores sepan que la ley del
consumidor establece que siempre podrán pagar sus deudas directamente al
acreedor aunque éste haya encargado a un tercero ejecutar acciones de
cobranza extrajudicial, según lo establece el artículo 39 B:
Si
se cobra extrajudicialmente créditos impagos del proveedor, el
consumidor siempre podrá pagar directamente a éste el total de la deuda
vencida o de las cuotas impagas, incluidos los gastos de cobranza que
procedieren, aunque el proveedor haya conferido diputación para cobrar y
recibir el pago, o ambos hayan designado una persona para estos
efectos. Lo anterior no obsta a que las partes convengan en que el
proveedor reciba por partes lo que se le deba.
En
casos como los descritos, cada día de atraso aumenta la deuda por
concepto de intereses moratorios y si se trata de deudas con más de 20
días corridos de atraso, contados desde la fecha de vencimiento de la
respectiva cuota, también aumentará por el recargo de la tarifa de
cobranza prejudicial o extrajudicial, establecida en la ley del
consumidor, artículo 37:
No
podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial,
cualesquiera sean la naturaleza de las gestiones, el número, frecuencia y
costos en que efectivamente se haya incurrido, incluidos honorarios de
profesionales, cantidades que excedan de los porcentajes que a
continuación se indican, aplicados sobre el monto de la deuda vencida a
la fecha del atraso a cuyo cobro se procede, conforme a la siguiente
escala progresiva:
en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%;
por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y
por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%.
Los
porcentajes indicados se aplicarán transcurridos los primeros veinte
días de atraso, y no corresponderá su imputación respecto de saldos de
capital insoluto del monto moroso o de cuotas vencidas que ya hubieren
sido objeto de la aplicación de los referidos porcentajes. En ningún
caso los gastos de cobranza extrajudicial podrán devengar un interés
superior al corriente ni se podrán capitalizar para los efectos de
aumentar la cantidad permitida de gastos de cobranza.
El
proveedor del crédito deberá realizar siempre a lo menos una gestión
útil, sin cargo para el deudor, cuyo fin sea el debido y oportuno
conocimiento del deudor sobre la mora o retraso en el cumplimiento de
sus obligaciones, dentro de los primeros quince días siguientes a cada
vencimiento impago. Si el proveedor no realizara oportunamente dicha
gestión, la cantidad máxima que podrá cobrar por los gastos de cobranza
extrajudicial efectivamente incurridos indicados en el inciso anterior,
se reducirá en 0,2 unidades de fomento.
Además,
el simple atraso en el pago de una o más cuotas expone al deudor a que
el acreedor aplique a su crédito la cláusula de aceleración.
Esta cláusula permite que el
acreedor cobre todo el saldo de la deuda de una sola vez, como si fuese
toda de plazo vencido, por haber incurrido el deudor en el atraso de
una o más cuotas.
En tales circunstancias, el Servicio
de Educación Financiera de Consumidores Asociados recomienda a los
deudores pagar depositando el dinero en la Tesorería General de la
República, a nombre del acreedor. Nótese que esta consignación opera cuando no hay un juicio pendiente. Cuando hay juicio notificado legalmente se debe consignar en la cuenta corriente del respectivo tribunal, como se explica en el artículo sobre consignación judicial.
La
forma cómo se realiza esta consignación que denominamos administrativa o
extrajudicial, para diferenciarla de la consignación judicial, se
explica en otro artículo.
Lo importante es que desde
el momento que se deposita el dinero en la Tesorería se considera
pagada la cuota, deuda o parte de la deuda que corresponda, sin importar
si el acreedor retira el dinero. Así, la cuota o deuda morosa no genera más intereses de morosidad ni gastos de cobranza.
Asimismo,
si efectivamente el acreedor ha interpuesto una demanda judicial para
cobrar las cuotas o todo el crédito, en virtud de la mencionada cláusula
de aceleración, el deudor podrá defenderse dentro del plazo legal tras
el requerimiento de pago, argumentando el pago parcial de la
deuda, que la obligación demandada no es líquida por no corresponder lo
cobrado con lo ya pagado o en el caso del pago total, alegar que no se
cumple el requisito para la aceleración del crédito.
En todo caso, este artículo es sólo orientador y no constituye de modo alguno una asesoría jurídica. Para ello, consulte por su caso específico en nuestro Servicio de Educación Financiera a través del siguiente formulario.