El
embargo de bienes muebles es una medida de apremio que se puede
realizar en contra de un deudor habitualmente dentro de una acción
judicial de cobranza de una obligación en dinero.
Desde
un punto de vista estrictamente jurídico, embargar es sacar del
comercio humano los bienes que son objeto del embargo, restringiendo o
limitando fuertemente las facultades que emanan del derecho de propiedad
o dominio, a saber, el uso, el goce y la disposición, especialmente
éste último. El embargo de inmuebles es tratado en otro artículo.
No obstante, para el objetivo educativo y de orientación general del Servicio de Educación Financiera, definiremos
el embargo como aquel acto jurídico procesal que consiste en la
confección de un listado de bienes que sólo un receptor judicial puede
embargar, anotándolos en un acta. Desde ese momento, los bienes
especificados en el acta no pueden ser vendidos, arrendados, cedidos,
donados ni trasladados, quedando habitualmente bajo la responsabilidad
del mismo deudor, mientras no sean retirados del domicilio en que se
encuentren.
Si
bien es cierto que la práctica de un embargo es una experiencia
desagradable para el deudor y su familia, no es el fin de la demanda de
cobro, sino sólo una etapa y, en ningún caso, implica el retiro
inmediato de los bienes embargados.
El
retiro sólo ocurrirá en fecha posterior, por orden expresa del
tribunal, ante una solicitud específica del acreedor. Esto depende de
las conductas del deudor: que el deudor pague, se defienda, ambas cosas o
ninguna.
Si el deudor se defiende de la cobranza oponiendo oportunamente sus defensas, denominadas jurídicamente excepciones, el proceso de apremio sólo puede llegar hasta el mencionado embargo.
Las
excepciones o defensas se encuentran establecidas en el artículo 464
del Código de Procedimiento Civil y, entre las más conocidas, se
encuentran el pago, la prescripción, el plazo o prórroga, la novación,
la compensación, la incompetencia del tribunal, la litis pendencia o
juicio pendiente, la cosa juzgada, etc.
El acreedor no podrá obtener la autorización para el retiro de las especies mientras no se encuentren resueltas las excepciones que haya interpuesto el deudor.
El deudor debe cuidar y mantener en buen estado los bienes embargados que le han sido confiados en calidad de depositario provisional. De lo contrario, puede ser sancionado penalmente.
El embargo termina cuando se retiran las cosas del inmueble del deudor tras lo cual se rematarán para el pago de la deuda.
También
puede terminar por sentencia que acoja las defensas o excepciones
interpuestas por el deudor o, eventualmente, por la declaración de
abandono del procedimiento en el evento que el acreedor no persevere con
el juicio ejecutivo durante los plazos establecidos en la ley los que
pueden ser de 6 meses o tres años, dependiendo el caso específico. El
abandono de procedimiento debe cumplir con el requisito del plazo y debe
ser solicitado oportunamente por el demandado.
Asimismo,
el embargo puede ser ampliado a otros bienes en caso que los ya
embargados no alcancen a cubrir la deuda; o puede ser limitado o
restringido cuando los bienes embargados exceden notablemente el monto
de la deuda.
Finalmente,
el embargo puede ser reemplazado si el deudor ofrece otros bienes o
garantías para liberar aquel o aquellos que se encuentran embargados.
En el caso del embargo de bienes de propiedad de personas ajenas a la deuda, cuestión de muy común ocurrencia, el afectado debe interponer una tercería de posesión
ante el mismo tribunal que conoce del juicio de cobranza para obtener
se ordene el alzamiento del embargo sobre los bienes de su propiedad.
En todo caso, este artículo es sólo orientador y no constituye de modo alguno una asesoría jurídica. Para ello, consulte por su caso específico en nuestro Servicio de Educación Financiera a través del siguiente formulario.
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