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sábado, 2 de julio de 2016

La inconstitucionalidad de la ley de equidad tarifaria de servicios eléctricos

La ley de equidad tarifaria en servicios eléctricos es una nueva norma legal bien intencionada pero que implementa soluciones lesivas para un sector muy importante de la ciudadanía, la gran clase media.

En este breve artículo me concentro en la vulneración de los derechos constitucionales que implica la aplicación de la ley 20.928, además de entregar una visión acerca de la insustentabilidad medioambiental de la normativa y la mención de formas claras y concretas de resolver el problema planteado con mecanismos tradicionales de política pública. 

Breve historia de la ley

La ley pretende resolver la situación de los usuarios de servicios eléctricos domiciliarios que, por su ubicación en localidades de baja densidad poblacional, deben pagar tarifas más altas.

Esto se ve agravado debido a que en muchos de esos mismos lugares se ubican instalaciones, plantas o centrales generadoras de energía termoeléctrica alimentadas con combustibles fósiles como carbón o petróleo, que provocan una gran contaminación del sector, dando origen a las tristemente famosas zonas de sacrificio.

No obstante lo anterior, puede conocer la visión del gobierno revisando la nota oficial publicada en el sitio del Gobierno de Chile. Le recomiendo revisar las listas de comunas en que se indican si habrán alzas o rebajas, para que conozca su propia suerte, antes de continuar con esta lectura.

Procedencia de la fundamentación de la ley

Esta situación, brevemente descrita, no puede parecerle óptima a nadie. Especialmente en lo relativo a la deplorable calidad de vida de las comunidades afectadas por una contaminación, a la larga, mortal.

Para remediar ambas injusticias, el gobierno de la señora Bachelet, ha promulgado la denominada ley de equidad tarifaria de servicios eléctricos que implementa como "solución" una nivelación de las tarifas que pagan los hogares cargando a una gran parte de la población un aumento de la tarifa para trasladarlo, a modo de subsidio cruzado, como rebaja a las cuentas de los sectores señalados.

La propia información proveída por el gobierno señala que los grandes aportantes obligados de este subsidio son los habitantes de comunas de alta densidad poblacional como Las Condes, Santiago Centro, Maipú, La Florida, Providencia, Peñalolén, Ñuñoa, Lo Barnechea y Vitacura, en la Región Metropolitana. En regiones, las más afectadas son las principales ciudades de regiones de la zona central. Todos estos usuarios verán incrementadas sus cuentas mensuales en montos que oscilan entre los $1500 a $3000, a partir de consumos que excedan los 200 Kwh.

Como puede verse, excepto en los casos de comunas como Las Condes o Vitacura, todas las demás comunas corresponden a sectores cuya población se encuentra en los rangos de lo que podríamos denominar la gran clase media que, habitualmente, por sus ingresos obtenidos con mucho trabajo, no califican para algunos o todos los subsidios o beneficios sociales del Estado.

Así que se puede decir, sin temor a equivocarme, que esta ley la financiará fundamentalmente el grueso de los chilenos que en ningún caso pertenecen al 10% más rico de la población.

Las vulneraciones constitucionales

La situación descrita implica la vulneración de derechos protegidos por la Constitución Política, a saber, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley.

Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas:

2º. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados... Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;

24º. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.

No pretendo hacer un análisis jurídico acabado de la forma cómo la ley de equidad tarifaria vulnera estos y eventualmente otros derechos constitucionales, pues estimo que del tenor literal de la norma citada, negritas en especial, ya resulta meridianamente clara la afectación.

Además, ese trabajo hay que reservarlo para una eventual acción de protección o solicitud de inconstitucionalidad.

La arista contraria a la sustentabilidad ambiental de la ley

Asimismo, la nueva ley castiga a aquellas familias que han optado por la calefacción eléctrica, muy competitiva en costo y, por lejos, una de las menos contaminantes, además de altamente segura.

La misma norma, al establecer este subsidio cruzado, nada menciona ni se refiere a programas de información y educación en eficiencia energética para toda la población y, particularmente, para aquellas familias que recibirán el beneficio, las que pueden tender a un aumento de su consumo.

Por otra parte, toda esta parafernalia, termina ocultando a los clientes el verdadero costo de la energía con lo que se estimulan conductas irresponsables en su uso y consumo, que más tarde o temprano revientan en contra de la misma sociedad.

Dadas estas circunstancias, con la normativa en examen, una familia afectada por el alza en su cuenta mensual podría tener un incentivo para abandonar la electricidad como medio de calefacción, reduciendo drásticamente su consumo mensual para reemplazarlo por otras alternativas más económicas pero más contaminantes con lo que se va en la dirección contraria de una acertada política de consumo sustentable y descontaminación. Es toda la sociedad la que paga los costos sociales de la contaminación de chimeneas, salamandras y demases cuyo uso resulta de difícil fiscalización.

Mecanismos tradicionales de política pública aplicables

Si el Estado quiere ir en ayuda de las familias afectadas por las inequidades del modelo tiene varios mecanismos, desde subsidios directos, como ocurre con el agua potable o aportes, subvenciones o franquicias destinadas a financiar los mayores costos, de lenta absorción, de las obras destinadas a la generación y distribución y la correspondiente expansión y mantenimiento de las mismas.

En definitiva, reitero, la intención de resolver inequidades que afectan a familias que habitan zonas de tarifas más altas y, en muchos casos, contaminadas es noble y compartida pero el mecanismo es torpe, populista, perturbador del mercado y de los hábitos de consumo.

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