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domingo, 8 de enero de 2017

¿Son válidos los seguros vendidos por teléfono?


Pregunta:
 
Hola, contraté un seguro por medio del teléfono, del cual nunca mandaron la póliza a mi casa. La póliza fue impuesta telefónicamente y me prometieron beneficios no entregados. No se ha entregado ninguna información de la póliza más que la sucintamente entregada en la llamada telefónica. ¿Es válido todo esto?

Saludos cordiales,

                                                             Orlando

Respuesta:

Estimado Orlando:

Para una adecuada orientación, es necesario hacer un análisis detallado de la problemática denunciada. Como una respuesta general para este caso, ya que las condiciones varían sustancialmente conforme al tipo de seguro contratado, es necesario señalar que la circular 1587 de la Superintendencia de Valores y Seguros, regula el derecho de retracto, cuando el contrato es celebrado a distancia sin constar en un medio escrito, como por ejemplo, en una venta telefónica.

Toda vez que un sistema de comunicación a distancia no permita a sus usuarios la celebración de un contrato por escrito, será responsabilidad de las compañías de seguros y corredores de seguros, velar que la promoción y oferta de seguros a través de sistemas de telefonía u otros análogos se realicen en forma segura, íntegra y confidencial, respetando los derechos de los clientes y las normas legales, reglamentarias e instrucciones a que se sujetan las entidades aseguradoras y corredores de seguros. Deberán contemplar el derecho del asegurado a retractarse del seguro, sin expresión de causa ni penalización alguna.

Asimismo, deben enviar el contrato a su domicilio para que el cliente lo firme. Si esto no ocurre el cliente podría desconocer haber celebrado el contrato. Al contrario, si ocurre alguna de las circunstancias aseguradas antes de que se firme el contrato o falte cualquier otra formalidad o trámite para que el contrato sea perfecto, la compañía está obligada a brindar la cobertura desde el momento que se acordó el contrato. Lo anterior, a menos que el mismo contrato tenga un periodo de carencia. Es decir, un periodo, al principio, luego de haber contratado, en que no se otorga la cobertura pactada.

No obstante lo anterior, es necesario reiterar que las condiciones varían sustancialmente conforme al tipo de seguro contratado, por lo que esta es una orientación general para una consulta que no aporta más detalles.

Fuente: Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados.

Si usted desea consultar por su caso particular, puede escribir a los correos contacto@consumidoresasociados.cl, consultas@servicioeducacionfinanciera.cl o a través de los formularios de contacto en las páginas consumidoresasociados.cl y servicioeducacionfinanciera.cl.

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