El
Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados advierte que
el sitio ChaoDeudas.cl puede terminar siendo una forma de revivir una
deuda caduca, prescrita, inexistente o incobrable, aprovechándose de la
falta de información y educación financiera de los presuntos endeudados.
Revise aquí los detalles en qué fijarse antes de aceptar una oferta
para pagar una supuesta deuda.
El sitio ChaoDeudas.cl, administrado por DICOM-EQUIFAX ofrece descuentos para pagar presuntas deudas de las personas con ofertas que pueden ir en hasta un 90% de descuento. Sin embargo, esto que parece muy conveniente puede ser una forma de terminar pagando una deuda caduca, prescrita, inexistente o incobrable.
El sitio ChaoDeudas.cl, administrado por DICOM-EQUIFAX ofrece descuentos para pagar presuntas deudas de las personas con ofertas que pueden ir en hasta un 90% de descuento. Sin embargo, esto que parece muy conveniente puede ser una forma de terminar pagando una deuda caduca, prescrita, inexistente o incobrable.
Los
deudores deben tener presente que la información que maneja
DICOM-EQUIFAX no es información oficial sobre las deudas de una persona.
Fuentes oficiales de información de deudas son el Boletín Comercial
administrado por la Cámara de Comercio de Santiago y el Certificado de
Deudas Vigentes que emite la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras. Es más, es posible que alguna información publicada en
DICOM EQUIFAX sea ilegal por corresponder a un dato caduco si, por
ejemplo, corresponde a una obligación que tenga más de cinco años desde
que se hizo exigible, es decir, desde que venció la fecha estipulada
para su pago.
"Es obvio que si una persona no sabe las normas que lo protegen, tenderá a aceptar una oferta que parece atractiva para pagar una deuda, sin saber que, en realidad, no tenía ninguna obligación de pagarla. Lo importante es que la persona conozca sus deudas, su vigencia, si está o no prescrita, si debe o no estar informada y, voluntariamente, decida pagarla", señala el Director del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados, Alejandro Pujá.
"Es obvio que si una persona no sabe las normas que lo protegen, tenderá a aceptar una oferta que parece atractiva para pagar una deuda, sin saber que, en realidad, no tenía ninguna obligación de pagarla. Lo importante es que la persona conozca sus deudas, su vigencia, si está o no prescrita, si debe o no estar informada y, voluntariamente, decida pagarla", señala el Director del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados, Alejandro Pujá.
Respecto
de las deudas, en términos generales, deben tenerse presente una serie
de normas aplicables vinculadas con la prescripción, la caducidad de los
datos y la eventual inexistencia del título en que conste la existencia
de la deuda, entre otras.
Sobre la prescripción de las deudas, véase el artículo disponible en la sección Preguntas Frecuentes del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados.
Sobre la caducidad de los datos, los eventuales deudores deben saber que según disposición establecida en la ley 19628, de protección de datos de carácter personal, una deuda que no se haya pagado no puede continuar informada en ninguna base de datos cuando cumple cinco años desde que se hizo exigible o desde que venció el plazo para pagarla. La caducidad de un dato no es lo mismo que la prescripción, aunque tienen el mismo plazo de cinco años. Dado que la prescripción debe ser declarada por un tribunal, aunque hayan transcurrido los cinco años que estipula la ley, el acreedor puede intentar cobrarla incluso judicialmente, situación en que el deudor deberá defenderse oponiendo la prescripción en la oportunidad procesal respectiva.
Finalmente, respecto de la necesidad de existencia de un título vigente, muchas deudas que pueden estar informadas en una base de datos como la de DICOM-EQUIFAX, pero deben constar, existir, en un documento que la ley reconozca como legítimo para poder cobrarlas judicialmente. Estos documentos denominados títulos ejecutivos, pueden ser un pagaré, una letra o un cheque, entre otros. Así, no basta que la deuda se encuentre registrada en una base de datos, pues si no hay título vigente en que conste su existencia, tampoco podrá iniciarse una cobranza judicial. Lo anterior, a menos que se cite al deudor a confesar deuda y o a reconocer firma, casos en que se recomienda consultar con un profesional.
Por lo tanto, si DICOM-EQUIFAX, que no es una fuente oficial de morosidades, tiene en sus bases de datos una deuda que puede estar caduca se trataría de una ilegalidad y menos aún sirve esa información de base para una cobranza judicial.
Si usted es informado de una deuda, fíjese en la fecha en que se hizo exigible y pida que le exhiban el documento legal, el título, en que conste. Aun así, consulte con expertos antes de aceptar pagar una deuda caduca, prescrita, inexistente o incobrable.
Consulte por sus casos en el Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados, utilizando el formulario de contacto disponible en el sitio web.
Sobre la prescripción de las deudas, véase el artículo disponible en la sección Preguntas Frecuentes del Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados.
Sobre la caducidad de los datos, los eventuales deudores deben saber que según disposición establecida en la ley 19628, de protección de datos de carácter personal, una deuda que no se haya pagado no puede continuar informada en ninguna base de datos cuando cumple cinco años desde que se hizo exigible o desde que venció el plazo para pagarla. La caducidad de un dato no es lo mismo que la prescripción, aunque tienen el mismo plazo de cinco años. Dado que la prescripción debe ser declarada por un tribunal, aunque hayan transcurrido los cinco años que estipula la ley, el acreedor puede intentar cobrarla incluso judicialmente, situación en que el deudor deberá defenderse oponiendo la prescripción en la oportunidad procesal respectiva.
Finalmente, respecto de la necesidad de existencia de un título vigente, muchas deudas que pueden estar informadas en una base de datos como la de DICOM-EQUIFAX, pero deben constar, existir, en un documento que la ley reconozca como legítimo para poder cobrarlas judicialmente. Estos documentos denominados títulos ejecutivos, pueden ser un pagaré, una letra o un cheque, entre otros. Así, no basta que la deuda se encuentre registrada en una base de datos, pues si no hay título vigente en que conste su existencia, tampoco podrá iniciarse una cobranza judicial. Lo anterior, a menos que se cite al deudor a confesar deuda y o a reconocer firma, casos en que se recomienda consultar con un profesional.
Por lo tanto, si DICOM-EQUIFAX, que no es una fuente oficial de morosidades, tiene en sus bases de datos una deuda que puede estar caduca se trataría de una ilegalidad y menos aún sirve esa información de base para una cobranza judicial.
Si usted es informado de una deuda, fíjese en la fecha en que se hizo exigible y pida que le exhiban el documento legal, el título, en que conste. Aun así, consulte con expertos antes de aceptar pagar una deuda caduca, prescrita, inexistente o incobrable.
Consulte por sus casos en el Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados, utilizando el formulario de contacto disponible en el sitio web.