La
Corte de Apelaciones de Rancagua revocó parcialmente la resolución
apelada y ordenó pagar una indemnización por daño moral ascendente a un
millón de pesos a Rosa Verdugo Alvarado, a quien le sustrajeron su
cartera, el 28 de mayo de 2011, en el supermercado Jumbo, ubicado en la
Avenida Carretera del Cobre de la ciudad.
En
fallo unánime (causa rol 104-2016), la Primera Sala del tribunal de
alzada –integrada por los ministros Michel González Carvajal, Jorge
Fernández Stevenson y el abogado integrante Juan Guillermo Briceño–
confirmó en todo lo demás la resolución impugnada por la parte
demandada, en resolución del 6 de marzo de 2017.
"En
efecto, la denunciante y demandante, como se dijo, debe ser considerada
como una consumidora, y además, afectada por el hecho ilícito, que le
ocurrió cuando se encontraba en el interior del establecimiento
denunciado, donde había concurrido a adquirir productos o servicios, tal
como lo había hecho en diversas otras oportunidades según se acreditó
con las facturas acompañadas por su parte y lo reconoció igualmente el
representante de la denunciada, indicando que aquella era una cliente
habitual. De este modo, la denunciada y demandada civil ha incurrido en
infracción a los artículos 3° letra d) y 23 de la Ley 19.946 teniendo
presente que como proveedor no proporcionó las medidas de seguridad,
vigilancia y cuidado para quienes concurren como consumidores a sus
dependencias", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "(…)
en cuanto a los daños directos reclamados, si bien es cierto que sobre
la base de la denuncia efectuada se ha podido establecer el hecho
ilícito que afectó a la denunciante, tal como lo señaló el tribunal en
el fundamento décimo, no se han rendido probanzas suficientes para
acreditar tanto la efectiva tenencia de las especies que se dicen
sustraídas, como, en su caso, el monto de ello, pues a este efecto sólo
existen los dichos de la afectada y documentos extraídos de internet,
que no estiman bastantes al efecto. Que en cuanto al daño moral
demandado, éste es concebido como el pesar, dolor o molestia que sufre
una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o
afectos; y en tal sentido, una reparación por tales conceptos parece
justa y equitativa frente a la existencia del hecho ilícito sufrido por
la actora, que con seguridad le significó tales padecimientos, unido al
procedimiento de denuncia y toda la tramitación correspondiente".
En definitiva, la
Corte de Apelaciones de Rancagua otorgó un millón de pesos por
indemnización de daño moral a la afectada e impuso una multa de 3
unidades tributarias mensuales a supermercado Jumbo, en calidad de
autora de la infracción prevista en el artículo 23 de la Ley 19.496, en
relación con lo dispuesto en el artículo 3° letra d) del mismo texto
legal.
Fuente: Página del Poder Judicial de Chile.
Puede acceder a la lectura del fallo aquí. (formato PDF)
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