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viernes, 2 de enero de 2015

Examen de admisibilidad del recurso de apelación y vista

Examen de admisibilidad del recurso y vista

El tribunal ad quem realiza un examen de admisibilidad del recurso en cuenta, es decir, sin alegatos.

Podrá declarar el recurso admisible o inadmisible.

Procedimiento en cuenta

Puede ser sobre el examen de admisibilidad o del fondo del recurso.

Artículo 199 (222). La apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva se verá en cuenta, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo para comparecer en segunda instancia solicite alegatos.

Vencido este plazo, el tribunal de alzada ordenará traer los autos en relación, si se hubieren solicitado oportunamente alegatos. De lo contrario, el Presidente de la Corte ordenará dar cuenta y procederá a distribuir, mediante sorteo, la causa entre las distintas salas en que funcione el tribunal.

Las Cortes deberán establecer horas de funcionamiento adicional para el conocimiento y fallo de las apelaciones que se vean en cuenta.

Procedimiento en relación, es decir, con alegatos de abogados.

Vista de la causa.

Se relatarán las causas por orden de conclusión, dado que hay asuntos que gozan de preferencia para ser conocidos por el tribunal ad quem. Ejemplos: excarcelaciones, recursos de amparo, protección, juicios laborales y de familia.

Procedimiento de relación, de acuerdo a los artículos 223 al 227 del CPC.

Artículo 223.- La vista de la causa se iniciará con la relación, la que se efectuará en presencia de los abogados de las partes que hayan asistido y se hubieren anunciado para alegar. No se permitirá el ingreso a la sala de los abogados una vez comenzada la relación. Los Ministros podrán, durante la relación, formular preguntas o hacer observaciones al relator, las que en caso alguno podrán ser consideradas como causales de inhabilidad.

Concluida la relación, se procederá a escuchar, en audiencia pública, los alegatos de los abogados que se hubieren anunciado. Alegará primero el abogado del apelante y en seguida el del apelado. Si son varios los apelantes, hablarán los abogados en el orden en que se hayan interpuesto las apelaciones. Si son varios los apelados, los abogados intervendrán por el orden alfabético de aquéllos.

Los abogados tendrán derecho a rectificar los errores de hecho que observaren en el alegato de la contraria, al término de éste, sin que les sea permitido replicar en lo concerniente a puntos de derecho.

La duración de los alegatos de cada abogado se limitará a media hora. El tribunal, a petición del interesado, podrá prorrogar el plazo por el tiempo que estime conveniente.

Durante los alegatos, el Presidente de la sala podrá invitar a los abogados a que extiendan sus consideraciones a cualquier punto de hecho o de derecho comprendido en el proceso, pero esta invitación no obstará a la libertad del defensor para el desarrollo de su exposición. Una vez finalizados los alegatos, y antes de levantar la audiencia, podrá también pedirles que precisen determinados puntos de hecho o de derecho que considere importantes.

Al término de la audiencia, los abogados podrán dejar a disposición del tribunal una minuta de sus alegatos.

El relator dará cuenta a la sala de los abogados que hubiesen solicitado alegatos o se hubiesen anunciado para alegar y no concurrieren a la audiencia respectiva para oír la relación ni hacer el alegato. El Presidente de la sala oirá al interesado, y, si encontrare mérito para sancionarlo, le aplicará una multa no inferior a una ni superior a cinco unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reiteración de la falta dentro de un mismo año calendario. El sancionado no podrá alegar ante esa misma Corte mientras no certifique el secretario de ella, en el correspondiente expediente, que se ha pagado la multa impuesta.

Artículo 224 (449). Si la apelación comprende dos o más puntos independientes entre sí y susceptibles de resolución aislada, podrá el tribunal alterar la regla del artículo precedente haciendo que los abogados aleguen separada y sucesivamente sobre cada punto.

Artículo 225 (450). En la vista de la causa sólo podrá alegar un abogado por cada parte, y no podrán hacerlo la parte y su abogado.

Artículo 226 (451). Se prohíbe presentar en la vista de la causa defensas escritas.

Se prohíbe igualmente leer en dicho acto tales defensas.

Artículo 227 (452). Vista la causa, queda cerrado el debate y el juicio en estado de dictarse resolución.

Si, vista la causa, se decreta para mejor resolver, alguna de las diligencias mencionadas en el artículo 159, no por esto dejarán de intervenir en la decisión del asunto los mismos miembros del tribunal que asistieron a la vista en que se ordenó la diligencia.

Véanse las reglas de los acuerdos, artículos 72 al 89 del Código Orgánico de Tribunales.


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