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viernes, 2 de enero de 2015

Tramitación del recurso de apelación en primera instancia o ante el tribunal a quo

Tramitación del recurso de apelación en primera instancia o ante el tribunal a quo

Del acto de la apelación

Como sabemos, el acto de apelación es casi siempre por escrito.

Debemos estar en presencia ante una resolución apelable, como ya se ha estudiado.
Presentado el escrito de apelación, el tribunal debe proveer el escrito, dictando tres clases de decretos:

a. Decreto de inadmisibilidad. Es un no ha lugar, provisorio, que puede cambiar en la medida que el recurrente corrija el problema que se haya detectado.

Por algún defecto formal del escrito de apelación. Ejemplo, se presentó un escrito sin firma.

b. Decreto de improcedencia. Es un no ha lugar definitivo que no se puede subsanar, arreglar o corregir.

Por ejemplo, no ha lugar por extemporáneo o no ha lugar por improcedente.

c. Decreto de admisibilidad.

En este caso, habiéndose presentado el escrito en forma o habiéndose subsanado sus errores, el tribunal se debe pronunciar sobre la forma como concede el recurso, sea solo en el efecto devolutivo, que es de la esencia del recurso, o en ambos efectos, devolutivo y suspensivo.

Si el juez nada dice, se entiende que la apelación se ha concedido en ambos efectos, que es la regla general, a menos que la ley indique que sólo se concede en el efecto devolutivo.

Es la ley la que indica en cuál efecto se conceden las apelaciones, regla respecto de la cual se puede interponer una reposición ante el tribunal a quo y/o recurrir con el falso recurso de hecho, ante el tribunal ad quem.


Es el apelante el que tiene particular interés en que el recurso se conceda en ambos efectos, no el apelado.

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