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viernes, 2 de enero de 2015

Fundamento del recurso de apelación

Fundamento del recurso de apelación

Sintéticamente, podemos decir que:

La doble instancia, por regla general, evita la arbitrariedad judicial.

No obstante lo anterior, las legislaciones modernas no contemplan el recurso de apelación, pues la tendencia es a eliminar el tribunal superior jerárquico. Se plantea que la arbitrariedad se puede impedir con otros medios como el principio de publicidad, los tribunales colegiados, etc.

Lo positivo de la doble instancia, ya se ha dicho, es evitar la arbitrariedad. Sin embargo, su principal desventaja es la dilación y el costo de los procesos.

Hay excepciones a la doble instancia, es decir, casos en que no se puede apelar. Así ocurre en el juicio de mínima cuantía o en los incidentes que se fallen en segunda instancia. Un incidente en segunda instancia no es apelable pues la idea es evitar mayores dilaciones y, además, la Corte Suprema, por regla general, no actúa como instancia. No obstante esto no significa que en aquellos casos que no se pueda apelar no se puedan interponer otros recursos.

En otros casos, la ley no prohíbe la apelación pero ordena que se realice en el solo efecto devolutivo y no en el suspensivo. Recordemos que el efecto devolutivo es de la esencia de la apelación. Como en este caso, tenemos una sentencia de primera instancia que causa ejecutoria, el apelante deberá solicitar al tribunal ad quem una orden de no innovar para suspender la ejecución de la resolución apelada.

Si no hay efecto suspensivo, entonces se requieren dos expedientes, uno para cada tribunal, sean completos o sólo con las piezas que se haya ordenado incorporar a las compulsas o fotocopias.


En el caso de que se conceda una apelación en el sólo efecto devolutivo, el recurrente debe intentar del tribunal ad quem conseguir una orden de no innovar para detener la tramitación del juicio en el tribunal a quo, de modo de evitar la ejecución de la resolución recurrida en la eventualidad que esta le cause perjuicio, si es cumplida.

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