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viernes, 2 de enero de 2015

Fin del recurso de apelación

Fin del recurso de apelación.

Puede terminar de manera ordinaria o extraordinaria.

En forma ordinaria se trata del acuerdo.

Puede ser de tres clases:

a) Confirmatoria.
b) Revocatoria.
c) Modificatoria.

Los requisitos de la sentencia de acuerdo a la decisión.

Si se trata de las revocatoria y modificatoria, deberán cumplir con los requisitos del 170 del CPC y el auto acordado sobre forma de las sentencias.

Si se trata de una interlocutoria deberá cumplir con los requisitos del 171 del CPC.

Si se trata de una sentencia confirmatoria, aparte de cumplir con los requisitos de todas las resoluciones judiciales, deberá indicar solamente la parte resolutiva. No es necesario que la Corte repita, reitere o copie toda la sentencia que está confirmando.

Formas o maneras extraordinarias de terminar el recurso.

No se trata de la declaración de inadmisibilidad.

Deserción: Se trata cuando el recurso se declara desierto. Esto ocurre cuando el apelante no provee el dinero suficiente para las compulsas o fotocopias o este hecho no se encuentre debidamente certificado.

Otro caso de deserción ocurre cuando el apelante no franquea la remisión del recurso para el tribunal ad quem, en aquellos casos que se requiere el envío postal.

También hay deserción ante el tribunal ad quem.

Está el caso del apelante que no se hace parte del recurso, dentro de los 5 días, más la tabla de emplazamiento, contados desde la fecha del certificado de ingreso de la secretaría de la Corte. Solo procede la reposición basado en error de hecho.

Se devuelven las compulsas o fotocopias al tribunal a quo, se notifica el cúmplase por el estado diario.

Otra forma extraordinaria es la prescripción del recurso de apelación. Artículo 211 CPC.

Desistimiento de la apelación, facultades del apoderado para desistirse.

Abandono del procedimiento en segunda instancia.

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