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miércoles, 1 de julio de 2015

Cláusulas de aceleración o de insolvencia

Todos los contratos tienen disposiciones o cláusulas en que se definen las condiciones del contrato. Conocer este contenido del contrato es esencial pues, la regla general de la contratación en Chile es que los contratos son ley para las partes.

Así lo dispone el artículo 1545 del Código Civil:

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

En un contrato de crédito podemos distinguir disposiciones que tratan aspectos financieros y otras disposiciones que tratan aspectos netamente jurídicos, como los derechos de las partes. Asimismo, es común que estos contratos contengan una cláusula de aceleración o cláusula de insolvencia.

Esta cláusula tiene una redacción como la siguiente:

El simple atraso o mora en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas o el incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones contraídas por el deudor, faculta para que el acreedor cobre de una sola vez todo el saldo de la deuda, como si fuese de plazo vencido.

También podrá el acreedor cobrar todo el saldo del crédito en el caso que el deudor exhiba una notoria insolvencia o incumplimientos de sus obligaciones con otros acreedores.

Esta cláusula de aceleración o insolvencia cambia radicalmente las condiciones en que se pactó el crédito y, por lo mismo, de acuerdo al criterio del Servicio de Educación Financiera, esta disposición es una cláusula abusiva contraria a lo que dispone el artículo 16 de la ley del consumidor, en el párrafo sobre normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión, que señala lo siguiente:

No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que:

a) Otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución, salvo cuando ella se conceda al comprador en las modalidades de venta por correo, a domicilio, por muestrario, usando medios audiovisuales, u otras análogas, y sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen;

No obstante lo que señala la ley y nuestra opinión, la declaración de ser la cláusula de aceleración o de insolvencia una disposición abusiva, sólo puede hacerla un tribunal competente en el respectivo juicio en que se solicite la nulidad de la cláusula.

Si en un contrato financiero actualmente vigente suscrito por usted se encuentra una cláusula de aceleración debe evitar atrasarse en el pago de sus cuotas u otras obligaciones. Infórmese de la política de cobranza del acreedor pues, afortunadamente, a pesar de lo que dice el contrato, los acreedores tienen distintos criterios para aplicar la cláusula, siendo pocos los que cobran judicialmente ante el primer incumplimiento o morosidad. Sin perjuicio de lo anterior, usted puede acudir en cualquier momento a solicitar y alegar para obtener la nulidad de la cláusula.

En caso de que usted vea que caerá en morosidad, evalúe la conveniencia de hacer un pago parcial superior al mínimo para disminuir el riesgo que se aplique la cláusula de aceleración o insolvencia.

En cualquier caso, la aplicación de la cláusula sólo puede ejercerla el acreedor a través de un juicio de cobranza judicial, respetando los plazos y requisitos de este tipo de acciones. las cobranzas judiciales se realizan habitualmente a través deun procedimiento o juicio ejecutivo. Conozca de estos juicios revisando las siguientes cápsulas educativas preparadas por el Poder Judicial de Chile.



Si va a contratar un producto o servicio financiero, pida el contrato para leerlo antes de firmarlo. Es su derecho a la información veraz y oportuna establecido en el artículo 3, letra b) de la ley del consumidor.

Si el contrato contiene una cláusula de aceleración o insolvencia, manifieste su disconformidad al ejecutivo de ventas, solicite modificar la cláusula en términos tales que sólo se pueda aplicar al cumplirse tres, seis o más cuotas. Reclame ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y ante el Servicio Nacional del Consumidor.

Si tienes otras dudas que no se encuentren tratadas en esta sección, escríbanos utilizando nuestro formulario de consultas.

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