Sí,
efectivamente, como regla general, las deudas se heredan. Por eso es
importante que los herederos conozcan lo mejor posible la herencia que
deja un difunto para que evalúen si la aceptan, la rechazan o la reciben
con beneficio de inventario. En este artículo explicaremos estas tres
opciones.
Como
todos sabemos, cuando una persona fallece es posible deje algunos
bienes a sus descendientes. Sin embargo, muchas veces junto con esos
bienes, que son activos del patrimonio transmisible del causante, pueden
haber pasivos o deudas. Los pasivos o deudas son obligaciones que tenía
el difunto, las cuales no se extinguen por su muerte.
La muerte del causante produce la transmisión de sus derechos y bienes a sus herederos, pero también se transmiten sus obligaciones, excepto aquellas obligaciones de hacer, personalísimas, que sólo él podía cumplir, como en el caso que, siendo un artista, se le hubiera encargado una obra arquitectónica, musical o pictórica.
Las obligaciones de dar, como son las deudas comunes, obligaciones
habitualmente en dinero, no se extinguen por la muerte del deudor y
deben pagarlas los herederos cuando han aceptado en forma pura y simple
la herencia, que es lo más habitual en el caso de una sucesión o
herencia intestada, es decir cuando NO hay testamento. Si hay
testamento, el procedimiento varía.
Esta aceptación se formaliza cuando cualquiera de los herederos solicita la posesión efectiva de la herencia que se tramita, habitualmente, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación,
cuando es una herencia intestada, es decir, sin testamento. Es el
Registro Civil el que emite un certificado indicando, de acuerdo a sus
anotaciones oficiales, quienes son los herederos del difunto. Si hay
testamento, la posesión efectiva se pide a un juez.
Quienes figuren en el certificado o resolución de posesión efectiva son formalmente los herederos y, por tanto, deberán responder con sus bienes de las deudas del causante. Lo anterior ocurre debido a que, al recibir la herencia en forma pura y simple, el patrimonio del difunto se fusiona con el del heredero, formando uno solo.
Así,
si el heredero tenía un patrimonio de $10 millones y recibió $5
millones de herencia, su patrimonio total será de $15 millones. Pero, si
el difunto tenía deudas por $8 millones, el heredero deberá responder con todo su patrimonio hasta extinguir la deuda. En este caso, tendrá que pagar con más de lo que recibió.
Para evitar esta inconveniente situación, el heredero puede rechazar la herencia, lo cual debe hacer en forma explícita. Este rechazo o repudio de la herencia es muy importante se haga en forma expresa, pues, aunque el heredero no pida la posesión efectiva, si realiza actos de heredero, como tomar posesión material de los bienes del difunto, pagar cuentas, levantar cercas, arrendar los inmuebles, etc., cualquier
tercero interesado, como un acreedor del difunto, puede pedir se le
declare heredero, precisamente para dirigir contra él una cobranza.
La tercera opción es recibir la herencia con beneficio de inventario.
En este caso, se hace un inventario, un listado de los bienes que tenía
el heredero antes de recibir la herencia y otro inventario de los
bienes que recibe del difunto. Así, en caso de una cobranza, sólo estará obligado a pagar con lo que haya recibido y no con sus propios bienes.
Siempre
es conveniente averiguar en forma diligente y oportuna acerca de la
situación patrimonial y financiera de un difunto antes de pretender
heredarlo.
Una
recomendación útil es revisar los estados de cuenta de los créditos y
tarjetas que tenía el causante para determinar si tenía seguros
contratados. También puede consultar directamente a la Superintendencia
de Valores y Seguros. Un seguro puede servir para pagar el saldo de una
deuda y, en algunos casos, puede establecer montos para aquellas
personas en cuyo beneficio se hayan contratados.
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