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viernes, 10 de julio de 2015

La consignación judicial

El pago por consignación es un mecanismo que permite pagar una deuda en contra de la voluntad del acreedor, en cualquier caso en que éste no sea habido o no quiera recibir el pago, siendo esto último lo más frecuente.

Existen dos tipos de consignación. Una que denominamos consignación administrativa o extrajudicial y la consignación judicial.

En el artículo sobre la consignación extrajudicial o administrativa explicamos que esta consignación opera cuando no hay un juicio pendiente, pues si hay un juicio notificado legalmente al deudor, entonces opera la consignación judicial. No obstante lo anterior, en algunos casos es necesario que el propio deudor inicie un juicio de consignación para dejar constancia de un pago cuando el acreedor no es habido o no quiere recibir lo adeudado.

En este artículo trataremos el caso clásico de consignación judicial.

La consignación se efectúa depositando el valor de lo debido en la cuenta corriente del tribunal en que se ha interpuesto la demanda de cobranza judicial y sólo después de que el deudor ha sido notificado y requerido de pago.

Si el deudor consigna antes, se entiende que se ha notificado tácitamente de la existencia de la cobranza judicial lo que facilita las posteriores acciones de cobranza.  

Para consignar se debe utilizar un comprobante de depósito judicial que se rellena con el número de rol y año de la causa, nombre del demandado, número de la cuenta corriente del tribunal y el monto a depositar.

Luego de realizado el depósito, se debe informar al juez que se ha realizado la consignación a través de un escrito al que se debe acompañar el comprobante de depósito. Este escrito, así como la gran mayoría de las actuaciones judiciales, debe ser redactado y firmado por un abogado. Sin embargo, los tribunales facilitan este trámite y muchos inclusive tienen escritos tipo que el interesado puede rellenar y firmar.

Para que la consignación sea perfecta se debe pagar todo lo demandado. Sólo de ese modo el tribunal no dará lugar a las siguientes acciones de cobranza como el embargo, retiro y remate de bienes. Sin embargo, sabemos que habitualmente los deudores no tienen para pagar toda la deuda de una sola vez.

En tal caso, en el Servicio de Educación Financiera recomendamos hacer pagos parciales y continuos para demostrar interés en resolver la deuda. Así, los acreedores se conforman con los pagos parciales, retiran el dinero depositado en la medida que está disponible y se abstienen de solicitar las demás medidas de apremio.

Luego de completar el pago de lo debido, cualquiera de las partes puede solicitar se liquide la deuda, calculando el tribunal los intereses y las costas judiciales. El deudor debe pagar el resultado de esos cálculos y el juicio habrá terminado. Con el pago total de la deuda, intereses y costas quedan sin efecto las medidas de apremio establecidas en contra del deudor y sus bienes.

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