El
pago por consignación es un mecanismo que permite pagar una deuda en
contra de la voluntad del acreedor, en cualquier caso en que éste no sea
habido o no quiera recibir el pago, siendo esto último lo más
frecuente.
Existen dos tipos de consignación. Una que denominamos consignación administrativa o extrajudicial y la consignación judicial.
En el artículo sobre la consignación extrajudicial o administrativa explicamos que esta
consignación opera cuando no hay un juicio pendiente, pues si hay un
juicio notificado legalmente al deudor, entonces opera la consignación
judicial. No obstante lo anterior, en algunos casos es
necesario que el propio deudor inicie un juicio de consignación para
dejar constancia de un pago cuando el acreedor no es habido o no quiere
recibir lo adeudado.
En este artículo trataremos el caso clásico de consignación judicial.
La consignación se efectúa depositando
el valor de lo debido en la cuenta corriente del tribunal en que se ha
interpuesto la demanda de cobranza judicial y sólo después de que el
deudor ha sido notificado y requerido de pago.
Si
el deudor consigna antes, se entiende que se ha notificado tácitamente
de la existencia de la cobranza judicial lo que facilita las posteriores
acciones de cobranza.
Para consignar se debe utilizar un comprobante de depósito judicial
que se rellena con el número de rol y año de la causa, nombre del
demandado, número de la cuenta corriente del tribunal y el monto a
depositar.
Luego
de realizado el depósito, se debe informar al juez que se ha realizado
la consignación a través de un escrito al que se debe acompañar el
comprobante de depósito. Este escrito, así como la gran mayoría
de las actuaciones judiciales, debe ser redactado y firmado por un
abogado. Sin embargo, los tribunales facilitan este trámite y muchos
inclusive tienen escritos tipo que el interesado puede rellenar y
firmar.
Para que la consignación sea perfecta se debe pagar todo lo demandado.
Sólo de ese modo el tribunal no dará lugar a las siguientes acciones de
cobranza como el embargo, retiro y remate de bienes. Sin embargo,
sabemos que habitualmente los deudores no tienen para pagar toda la
deuda de una sola vez.
En tal caso, en el Servicio de Educación Financiera recomendamos hacer pagos parciales y continuos para demostrar interés en resolver la deuda.
Así, los acreedores se conforman con los pagos parciales, retiran el
dinero depositado en la medida que está disponible y se abstienen de
solicitar las demás medidas de apremio.
Luego
de completar el pago de lo debido, cualquiera de las partes puede
solicitar se liquide la deuda, calculando el tribunal los intereses y
las costas judiciales. El deudor debe pagar el resultado de esos
cálculos y el juicio habrá terminado. Con el pago total de la deuda,
intereses y costas quedan sin efecto las medidas de apremio establecidas
en contra del deudor y sus bienes.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario