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martes, 25 de abril de 2017

Poder Judicial explica el límite al alza de planes de ISAPRES por factor GES

La Corte Suprema acogió una serie de recursos de protección presentados por el aumento de los costos de planes de isapres por el factor de Garantías Explícitas de Salud -GES-, fallo que se encuentra publicado en esta misma página.  

Adicionalmente, el Poder Judicial entrevistó al abogado Carlos Tagle, especialista en temas de salud en el programa "En palabras simples", para explicar antecedentes y efectos del fallo de la Corte Suprema, contenido que estimamos es útil para los usuarios del sistema de ISAPRES.  

El Servicio de Educación Financiera de Consumidores Asociados no tiene vínculo con el Poder Judicial ni el programa "En palabras simples". 

Las opiniones y expresiones vertidas en el video son de exclusiva responsabilidad de sus propios autores.
 

Revise el fallo de la Corte Suprema en la página del Poder Judicial de Chile.

jueves, 20 de abril de 2017

SERNAC demanda a administradora de mutuos hipotecarios Hogar y Mutuo S.A.

El Servicio Nacional del Consumidor interpuso una demanda colectiva en contra de la administradora de Mutuos Hipotecarios Hogar y Mutuo S.A. Con esta acción, el Servicio busca que la justicia declare nulas las cláusulas abusivas detectadas en los contratos de esta entidad, que, entre otras cosas, permitirían el cobro de intereses abusivos y gastos de cobranza extrajudiciales fuera de la ley.

En relación con el cobro de intereses y gastos de cobranza, la institución establece en su contrato de adhesión un plazo para pagar el dividendo, el cual va entre los días 1° a 10 de cada mes, pero a pesar de dicho plazo, si el cliente se atrasa en el pago, los intereses moratorios son cobrados desde el día 1°. Es decir, la empresa, primero entrega un plazo para pagar y, luego, para aplicar una sanción a su favor, cobrando intereses penales, resta todo valor al mismo.

Asimismo, el proveedor incluye cláusulas que vulneran la normativa que consagra la Protección de los Derechos de los Consumidores, tales como la exigencia de un seguro no obligatorio, cláusulas que contienen limitaciones de responsabilidad o establecen incrementos de precios, financiamientos o recargos.

A través de esta demanda colectiva, interpuesta en el 27° Juzgado Civil de Santiago, el Servicio además de buscar que la justicia declare nulas las cláusulas abusivas, le aplique a la administradora de Mutuos Hipotecarios el máximo de las multas permitidas por ley.

El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, enfatizó “que la Ley sanciona la inclusión de cláusulas abusivas que dañan a los consumidores, por lo que es inaceptable que las empresas todavía las incluyan en sus contratos, provocando un grave desequilibrio y afectando sus legítimos derechos”.

Durante este año 2017, el Servicio Nacional del Consumidor ha presentado en el mercado de los mutuos hipotecarios, dos denuncias en contra de Inmobiliaria Ciudad del Norte y Banco Scotiabank por problemas de ejecución contractual y cláusulas abusivas, que se suman a las dos interpuestas el pasado 2016 en contra de BBVA y Banco Estado. 

Asimismo, el Servicio está desarrollando 3 mediaciones colectivas, con los proveedores Metlife Administradora de Mutuos, Cimenta Mutuo y Mutuos Renta Nacional. La mediación es una instancia voluntaria y de carácter extrajudicial en la que participa el SERNAC y la empresa, que permite lograr soluciones rápidas y eficientes para los consumidores, cuando han existido desajustes a la Ley de Protección al Consumidor.

Fuente: Página del Servicio Nacional del Consumidor.

domingo, 9 de abril de 2017

Corte de Apelaciones de Santiago condena a empresa del Transantiago a indemnizar a pasajera accidentada

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Express Santiago Uno S.A. a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de pesos) a pasajera que sufrió una caída en marzo de 2012. 

En fallo unánime (causa rol 8.841-2016), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, Jaime Balmaceda y Maritza Villadangos– acogió la acción judicial y ordenó a la empresa de transporte indemnizar a Cecilia Alvarado Jorquera, quien sufrió el 30 de marzo de 2012, una fuerte caída al interior de un microbús a la altura de Avenida Tobalaba con Larraín. 

"(…) el incumplimiento imputado a los demandados aparece acreditado en el proceso, el que se concretó con la caída de la actora dentro del bus y las lesiones sufridas por esa caída. En efecto, de la testimonial prestada en el proceso y la confesional del demandado, aparece que el accidente sufrido por la actora se produjo en el contexto de un reinicio de marcha, que fue el sustento de la acción impetrada en autos, lo que no aparece desvirtuado en autos por probanzas de los demandados", establece el fallo. 

La resolución agrega que: "la seguridad del servicio de transporte que ha de ser prestado se integra al contrato celebrado entre las partes, tanto por la vía legal como por la vía de lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil, pues la buena fe integradora lleva a una conclusión idéntica. Entonces, si el servicio fue prestado por medio de un trabajador que efectuó una maniobra imprudente y, como consecuencia de ello, provoca la caída de una pasajera en el interior del bus, aparece que la demandada ha incurrido en una infracción contractual por el deficiente proceder del individuo que puso a cargo de satisfacer la obligación que contrajo. Así, el crédito de seguridad que tenía la demandante, no se vio cumplido en los términos del artículo 1556 del Código Civil".


Revise los fallos:

Sentencia del Primer Juzgado Civil de Santiago.

viernes, 7 de abril de 2017

Corte Suprema acoge recursos de protección por alzas de ISAPRES por factor GES

La Corte Suprema acogió una serie de recursos de protección presentados por el aumento de los costos de planes de isapres por el factor de Garantías Explícitas de Salud -GES-, disponiendo que se debe aplicar un aumento similar al monto de la prima universal fijado por la autoridad, que corresponde a 3,87 UF (unidades de fomento) por cotizante.

En fallo unánime (causas acumulados al rol 55.446-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Cerda y Manuel Antonio Valderrama– resolvió los 14 recursos presentados por el incremento de los planes para el trienio 2016-2018, estableciendo que no podrán ser "significativamente mayores" al alza de la prima universal.

La sentencia del máximo tribunal analiza la historia legal del establecimiento de Garantías Explicitas de la Salud (GES) y determina que la modificación para el trienio 2016-2018 conlleva una variación poco significativa, debido a que se mantiene la cobertura de 80 patologías y sólo se modifican coberturas de tratamientos y medicamentos. 

"A través del referido decreto N° 3, del año 2016, se agregan medicamentos específicos en las Patologías N° 38 (EPOC), N° 61 (Asma Adulto) y 63 (Artritis idiopática Juvenil). En este aspecto, es necesario destacar que los cambios efectuados a través de la nueva regulación principalmente se refieren a diferencia de nomenclatura, desglose de una misma prestación, incorporación de nuevas prestaciones y cambios en las canastas de medicamentos, siendo la incorporación de nuevas prestaciones menor, pues en general se trata de cambios de prestaciones en ciertas patologías y canastas existentes", sostiene el fallo. 

Resolución que agrega: "Asimismo, a través del mencionado decreto se incorporaron cambios en la protección financiera, los que más bien traducen una pequeña elevación de determinados aranceles y el copago, en las patologías N° 17 (Linfomas en personas de 15 años y más), N° 26 (Colecistectomía Preventiva del Cáncer de Vesícula en personas de 35 a 49 años), N° 41 (Tratamiento médico en personas de 55 años y más con artrosis de cadera y/o rodilla, leve o moderada). Además se debe señalar que efectivamente el Decreto Supremo N° 3 contenía errores respecto de periodicidad de pago en determinadas patologías, pues se consigna el pago por "cada vez", en circunstancias que eran mensuales, error que motivó la dictación del Decreto N° 21, que rectificó los errores sin que aquello impactara en los valores ya determinados por el EVC, como tampoco en el precio fijado por las Isapres, pues éstas no impugnaron la rectificación o no estimaron necesario informar un nuevo precio"

Además, "se debe tener presente que en esta oportunidad el Ministerio de Hacienda fijó la Prima Universal en 3,87 unidades de fomento anuales por beneficiario, constituyendo el tope legal de financiamiento público del sistema. Asimismo, el "Estudio de Verificación del Costo Individual Promedio por Beneficiario del Conjunto Priorizado de Problemas de Salud con Garantías Explícitas", a cargo de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, ente que se adjudicó la licitación internacional, arrojó como resultado un valor de las Garantías Explícitas de 2,99 unidades de fomento como costo esperado individual por beneficiario de las Isapres".

Valor de la prima

"(…) se debe enfatizar –continúa– que si bien esta Corte ha reconocido que las Isapres están plenamente autorizadas por ley para fijar el valor de la prima para el otorgamiento de las GES a sus beneficiarios, fundándose entre otros aspectos, en las particularidades de sus carteras de clientes, su demanda real y la red de prestadores que utilizan, lo cierto es que en tal actividad deben atenerse estrictamente a los parámetros y límites establecidos por el legislador, quien expresamente dispone que el precio que están autorizadas para cobrar las instituciones de salud previsional no puede ser sustancialmente distinto al valor de la Prima Universal"

El fallo añade: "Así, la facultad entregada a las referidas instituciones para determinar el precio que cobrarán por otorgar la cobertura GES, debe ejercerse teniendo en cuenta el límite establecido en el ordenamiento jurídico, el que impide cualquier atisbo de arbitrariedad en el referido proceso, cuestión que se encuentra plenamente justificada, toda vez que no puede soslayarse que si bien en nuestra legislación se permite que entes privados entreguen un servicio público relacionado con una garantía fundamental, como es el derecho a la protección de la salud, tal participación se encuentra altamente regulada, estableciéndose lineamientos que determinan las condiciones en que se garantiza el ejercicio efectivo del derecho antes referido por parte de los afiliados a cada institución"

Resolución que agrega: "En lo que interesa al arbitrio, se debe destacar que si bien es legítimo y esperable que las Isapres obtengan ganancias por su participación, administración y otorgamiento de las Garantías Explícitas en Salud, lo cierto es que tal actividad no puede convertirse en una fuente de lucro ilimitada para aquellas, máxime si se consideran las especiales características que sustentan el sistema creado en el año 2005, las que fueron plasmadas en el Mensaje Presidencial con que se envió al Congreso el proyecto respectivo, expuestas en el fundamento segundo, pues aquel busca disminuir las inequidades en salud, por la vía de entregar acceso universal garantizado a un conjunto de atenciones para un grupo priorizado de problemas de salud, destacando el carácter solidario del mismo".  "(…) lo relevante que es la determinación del precio GES no sólo para cada una de las Isapres, sino que también para sus afiliados, pues aquellas en forma obligatoria y sin posibilidad de esgrimir excusa alguna deben proporcionar a sus beneficiarios las prestaciones asociadas a las patologías incorporadas al sistema, a las que no se les aplican las restricciones de montos máximos por beneficiario, las de enfermedades preexistentes como tampoco las exclusiones, mientras que los afiliados deben aceptar el precio cobrado por la Isapre, sin opción de renunciar a la cobertura GES (…) Asimismo, se debe destacar que el proceso de determinación de precios es esencialmente proyectivo, toda vez que es un valor vinculado a una cobertura que posiblemente se va a entregar en los próximos tres años, por lo que cada institución debe estimar, ateniéndose a los límites establecidos en la ley, el costo que tendrá que asumir en el lapso indicado por el otorgamiento de la cobertura GES, debiendo para tales efectos realizar estudios que permitan establecer la prevalencia e incidencia de cada una de las enfermedades y tratamientos, ligados en forma específica a su cartera de beneficiarios, pues la operación se traduce en un cálculo de uso probable de la cobertura de que se trata por parte de sus afiliados", establece.

Razonabilidad de alzas 

El examen realizado por la Corte Suprema "conlleva determinar si el precio fijado por la Isapre recurrida, es "significativamente" superior a la prima universal, cuestión que implica dotar de contenido a un concepto jurídico indeterminado, puesto que la ley no señala qué precio o valor es sustancialmente diferente a la prima universal, pues aquello queda entregado al examen de las circunstancias que rodean el caso concreto, aspecto que se vincula directamente, además, con las variaciones propias del GES que, como se ha dicho, en este periodo es francamente mínimo si se considera todo su contenido relacionado con las patologías o problemas de salud cubiertos y, específicamente, la garantía financiera", plantea la resolución de la Corte Suprema. 

Fallo que agrega que: "Justamente, son las referidas circunstancias las que permiten establecer que el valor informado por la Isapre Colmena Golden Cross es significativamente diferente a la Prima Universal, toda vez que es superior en un 61,24% a aquella".  "En este aspecto –continúa–, se debe tener en consideración que en el proceso del trienio 2013-2016, incorporándose 11 patologías, agregándose prestaciones y además modificándose las existentes, esta Corte toleró y estimó que no era significativo un aumento de un 28%, examen que no puede replicarse en el presente trienio puesto que no hay incorporación de nuevas enfermedades, cuestión que si bien por sí sola no implica descartar un aumento de precio, sí determina una valoración distinta de los antecedentes, conforme a lo explicado precedentemente y ampliamente (…) estando habilitadas las Instituciones de Salud Previsional para determinar unilateralmente el precio de las prestaciones relativas a las Garantías Explícitas en Salud, el ejercicio de tal facultad que por ley se les otorga sólo estará revestida de legitimidad cuando obedezca a una variación sobre la base de criterios objetivos de razonabilidad, que la ley vincula expresamente a la comparación en relación a la Prima Universal, que determinada en el costo de la cobertura de que se trata, que no importe, por este solo hecho, mayor lucro para una de las partes".  Por ello: "las prerrogativas entregadas a la recurrida deben ejercerse atendiendo al límite entregado en la ley, que permite realizar el control de razonabilidad y proporcionalidad que en el caso concreto debe realizar esta Corte. Al respecto, señala la doctrina que "en el ámbito del Derecho administrativo la proporcionalidad constituye un principio general que cumple una importante función dentro de los mecanismos destinados a controlar el ejercicio de las potestades discrecionales que el ordenamiento atribuye a los órganos administrativos". (Eduardo Cordero, Los Principios que rigen la potestad sancionadora de la Administración en el Derecho Chileno, Revista de Derecho Valparaíso, N° 42, julio 2014). (...) la falta de racionalidad en el alza contenida en el nuevo precio GES, informado por la Isapre para el trienio 2016-2018, expuesta en los fundamentos precedentes, deviene en un acto arbitrario, que afecta el derecho de propiedad del recurrente, protegido por el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, desde que lo actuado importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de éste al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, esto es al incluirse el aumento de la prima GES, circunstancia que además incide en que el derecho de afiliación se torne de difícil materialización, puesto que si los aumentos hacen excesivamente gravosa la permanencia en el sistema el interesado puede verse compelido a trasladarse al sistema estatal de salud, conculcándose la garantía consagrada en el inciso final en el artículo 19 N° 9 de la Carta Fundamental de libre elección del sistema de salud al que desea pertenecer", concluye.

Revise el fallo de la Corte Suprema en la Página del Poder Judicial de Chile.

Actualización:

En fecha posterior, el 24 de abril de 2017, el programa "En palabras simples" entrevistó al abogado Carlos Tagle, especialista en temas de salud, para explicar los antecedentes y efectos de fallo de la Corte Suprema.

Vea la entrevista haciendo click aquí.

miércoles, 5 de abril de 2017

Corte de Santiago condena a Banco Falabella por cobro ilegal a padres de cliente fallecido

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Banco Falabella a pagar una indemnización total de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a los padres de cliente fallecido, a quienes el banco intentó cobrar crédito. 

En fallo unánime (causa rol 11.508-2016), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Juan Cristóbal Mera y el abogado (i) Jorge Frei Toledo– confirmó la sentencia que ordenó a la entidad bancaria indemnizar a los padres de Juan Trujillo Jara, quien murió en julio de 2009.

La sentencia confirma el fallo recurrido, dictado por la magistrada América Rojas, del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, que estableció (causa rol 12.929-2015) la responsabilidad del banco en el cobro ilegal y arbitrario a los padres del Trujillo Jara.  "Al respecto, se tendrá en consideración la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, ya individualizada, que señala que la conducta descrita en el párrafo anterior se inició en el año 2009 hasta el mes de diciembre de 2014, estableciéndolo así el considerando quinto del fallo. Así, de lo expuesto podemos concluir que el actuar de la demandada no sólo ha sido ilegal y arbitrario, sino que además puede estimarse menos que negligente, considerando que una situación como la muerte del deudor, hecho que es relevante tanto social como jurídicamente, no fue tomando en cuenta por la demandada, perseverando en su actitud por a lo menos cinco años, lo cual acrecentó el estado de angustia y malestar de duelo, que provoca tener que explicar una y otra vez la circunstancia de la muerte de un familiar tan cercano", establece el fallo de primera instancia. 

La resolución agrega que: "en cuanto a la relación de causalidad, cabe señalar que si bien la demandada está en lo correcto al señalar que el hecho del fallecimiento del hijo de los demandantes, es, de por sí, un hecho generador de dolor, angustia y sufrimiento, no es menos cierto que su actuar ya latamente calificado de ilegal, arbitrario y exento de razón, también ha concurrido a acrecentar dicha aflicción, puesto que cinco años de acoso para obtener el cobro de la deuda de su hijo fallecido a los demandantes de autos, el tener que constantemente explicar su fallecimiento, el acoso en su hogar mediante llamadas y cartas, es, a todas luces, causa acrecentadora del dolor y el duelo, como ya ampliamente se ha reflexionado"

La sentencia ordena al Banco Falabella pagar $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) a Elizabeth Jara Bové, y $15.000.000 (quince millones de pesos) a Juan Trujillo Brogan.


Vea los fallos del caso:

Sentencia del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago.