La
Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Express Santiago
Uno S.A. a pagar una indemnización de $10.000.000 (diez millones de
pesos) a pasajera que sufrió una caída en marzo de 2012.
En
fallo unánime (causa rol 8.841-2016), la Tercera Sala del tribunal de
alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, Jaime Balmaceda y
Maritza Villadangos– acogió la acción judicial y ordenó a la empresa de
transporte indemnizar a Cecilia Alvarado Jorquera, quien sufrió el 30
de marzo de 2012, una fuerte caída al interior de un microbús a la
altura de Avenida Tobalaba con Larraín.
"(…)
el incumplimiento imputado a los demandados aparece acreditado en el
proceso, el que se concretó con la caída de la actora dentro del bus y
las lesiones sufridas por esa caída. En efecto, de la testimonial
prestada en el proceso y la confesional del demandado, aparece que el
accidente sufrido por la actora se produjo en el contexto de un reinicio
de marcha, que fue el sustento de la acción impetrada en autos, lo que
no aparece desvirtuado en autos por probanzas de los demandados", establece el fallo.
La resolución agrega que: "la
seguridad del servicio de transporte que ha de ser prestado se integra
al contrato celebrado entre las partes, tanto por la vía legal como por
la vía de lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil, pues la
buena fe integradora lleva a una conclusión idéntica. Entonces, si el
servicio fue prestado por medio de un trabajador que efectuó una
maniobra imprudente y, como consecuencia de ello, provoca la caída de
una pasajera en el interior del bus, aparece que la demandada ha
incurrido en una infracción contractual por el deficiente proceder del
individuo que puso a cargo de satisfacer la obligación que contrajo.
Así, el crédito de seguridad que tenía la demandante, no se vio cumplido
en los términos del artículo 1556 del Código Civil".
Fuente: Página del Poder Judicial de Chile.
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