La
Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Banco Falabella a pagar una
indemnización total de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a los
padres de cliente fallecido, a quienes el banco intentó cobrar crédito.
En
fallo unánime (causa rol 11.508-2016), la Novena Sala del tribunal de
alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Juan Cristóbal Mera y
el abogado (i) Jorge Frei Toledo– confirmó la sentencia que ordenó a la
entidad bancaria indemnizar a los padres de Juan Trujillo Jara, quien
murió en julio de 2009.
La
sentencia confirma el fallo recurrido, dictado por la magistrada
América Rojas, del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, que estableció
(causa rol 12.929-2015) la responsabilidad del banco en el cobro ilegal y
arbitrario a los padres del Trujillo Jara. "Al respecto, se tendrá
en consideración la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago,
ya individualizada, que señala que la conducta descrita en el párrafo
anterior se inició en el año 2009 hasta el mes de diciembre de 2014,
estableciéndolo así el considerando quinto del fallo. Así, de lo
expuesto podemos concluir que el actuar de la demandada no sólo ha sido
ilegal y arbitrario, sino que además puede estimarse menos que
negligente, considerando que una situación como la muerte del deudor,
hecho que es relevante tanto social como jurídicamente, no fue tomando
en cuenta por la demandada, perseverando en su actitud por a lo menos
cinco años, lo cual acrecentó el estado de angustia y malestar de duelo,
que provoca tener que explicar una y otra vez la circunstancia de la
muerte de un familiar tan cercano", establece el fallo de primera instancia.
La resolución agrega que: "en
cuanto a la relación de causalidad, cabe señalar que si bien la
demandada está en lo correcto al señalar que el hecho del fallecimiento
del hijo de los demandantes, es, de por sí, un hecho generador de dolor,
angustia y sufrimiento, no es menos cierto que su actuar ya latamente
calificado de ilegal, arbitrario y exento de razón, también ha
concurrido a acrecentar dicha aflicción, puesto que cinco años de acoso
para obtener el cobro de la deuda de su hijo fallecido a los demandantes
de autos, el tener que constantemente explicar su fallecimiento, el
acoso en su hogar mediante llamadas y cartas, es, a todas luces, causa
acrecentadora del dolor y el duelo, como ya ampliamente se ha
reflexionado".
La sentencia ordena al Banco Falabella
pagar $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) a Elizabeth Jara
Bové, y $15.000.000 (quince millones de pesos) a Juan Trujillo Brogan.
Fuente: Página del Poder Judicial de Chile.
Vea los fallos del caso:
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